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LEY No. 2.051
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogacióny control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios engeneral, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, querealicen: los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoríadel Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo dela Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado denaturaleza análoga; los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas deseguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimasen las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la BancaCentral del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y, Las entidades y las municipalidades citadas en los incisos b) y c) se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que en forma supletoria observen sus leyesorgánicas y demás normas específicas, en todo aquello que no se oponga a este ordenamiento.
Los organismos, las entidades y las municipalidades se abstendrán de celebrar cualquier clase de acto jurídico, independientemente del nombre con el que se lo identifique,que evada el cumplimiento de esta ley.
Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: los servicios personales regulados por la Ley de la Función Pública; las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones para el uso y explotación de bienes del dominio público, los que, en su caso, se regirán por la legislación de la materia; Ias que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte y las que se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Paraguay sea miembro, en las que se observará lo acordado en los respectivos convenios, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en forma supletoria, cuando ello así se estipule expresamente o cuando no se establezca expresamente un régimen especial; los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular; las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y, las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo.
En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por: Adquisiciones: Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes Auditoría General: La Auditoría General del Poder Ejecutivo, la del Poder Legislativo, la del Poder Judicial, las auditorias internas de las entidades, y las de las municipalidades, según corresponda, facultadas a intervenir a pedido de parte o de oficio durante todo el proceso de las contrataciones públicas.
Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de Contratación Pública o Contratación Administrativa: Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualesquiera de los contratos regulados por Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta ley.
Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
Entidades: Las mencionadas en el inciso b) del Artículo 1°.
Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas.
Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de Locaciones: Actos jurídicos en virtud de los cuales los organismos, las entidades y las municipalidades obtengan el derecho al uso y goce temporal de bienes, incluyendo lasoperaciones de locación financiera, en virtud de las cuales se pueda optar por la transmisiónde la propiedad del bien.
Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en esta ley, bajo la modalidad delicitación.
Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artículo 1°.
Oferente: Toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrarun servicio, solicitado por la Convocante.
Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación,restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuraso instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras;y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde eldiseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta enoperación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta latransferencia de tecnología.
Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo 1°.
Protesta: La presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actosque contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientosde contratación.
Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios decualquier naturaleza.
Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo.
Servicios en General: Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para los organismos, entidades y municipalidades, cuyoprocedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otrasdisposiciones legales; considerándose, en forma enunciativa, la maquila, los seguros, eltransporte de bienes muebles o de personas, la contratación de servicios de limpieza yvigilancia; la prestación de servicios profesionales; y la contratación de los servicios dereparación o conservación de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridosa inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos queintegran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultoríasque se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecuciónde las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar laeficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos:el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural,de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; elplaneamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseñográfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo,que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicosde agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía,geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría,ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamientode preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación,tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis ycontrol de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografíasindustriales; de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración depresupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato deobra correspondiente; los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernéticay sistemas aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y auditoríastécnico normativas, y estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan porobjeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bieninmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferenciade tecnología entre otros, y todos aquellos de naturaleza análoga.
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP): Es el sistema informático que permite automatizar las distintas etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hastael cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos;la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos decomunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras yredes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las municipalidadesponen a disposición de los proveedores y contratistas la información y el servicio detransmisión de documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleadospúblicos ante los organismos de control y la sociedad civil.
Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT): Es la unidad administrativa facultada para dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.
Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientosde planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas enesta ley.
Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALESLa actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación,de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y elcosto que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposicionesde racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla conlos requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitosy en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restriccióny en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, atoda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamentesobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que debansatisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las diversas etapas de los procesosde adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores ycontratistas; y de los reclamos recibidos.
Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivados de las contrataciones públicas sea sencillo ytransparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer máseficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Desconcentración de Funciones: Promoverán que todas las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, entidades y municipalidades se resuelvanen los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuadadelegación de facultades, basados en el principio de centralización normativa ydescentralización operativa.
Créase la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la que dictará las disposiciones administrativaspara el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento, las cuales deberán publicarse para quesu observancia sea obligatoria.
El perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el titular de la referida Unidad serán establecidos en el reglamento de esta ley.
Para el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dictar, de conformidad con esta ley y su reglamento, las normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratosregulados en dichos ordenamientos; diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y elaborar y difundir manualesde procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos, que permitan estandarizarlos procedimientos internos; crear y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6°, así como recibir y procesar la información que dichosentes le remitan; realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, así como requerir, en el ámbito de su competencia, a laAuditoría General que corresponda, la realización de las investigaciones que, fundada ymotivadamente, se estimen pertinentes, para verificar el adecuado cumplimiento de lasdisposiciones de esta ley; sancionar a los proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo; crear y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); a petición de parte, realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo, de este ordenamiento; fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización académica sobre la contratación pública, en conjunción con la Secretaría de la Función Pública, realizados poruniversidades y otras instituciones de la sociedad civil, a los que tengan acceso los funcionarios yempleados públicos; y, las demás que, en el marco de esta ley, le atribuya el Poder Ejecutivo, a través Artículo 6°.- UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más de unaUnidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo a criterios de simplificación administrativa,desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Estas unidadesmantendrán una relación funcional y técnica con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Artículo 7°.- FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales,especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen elProcedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrán ser resueltas por arbitraje conforme a lasdisposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberádeterminarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterseal arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contratoo en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio paralas partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativay Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan losproveedores y contratistas con relación a los procedimientos de contratación o de las solicitudes deavenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecución de loscontratos.
Artículo 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, serán nulos, previadeterminación de la autoridad competente.
DEL PLANEAMIENTO, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 11.- PLANEAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, las entidades y las los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidos en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas institucionales; las previsiones y políticas para el ejercicio de recursos contemplados en la ley anual de Presupuesto General de la Nación vigente o en el Presupuesto Municipalcorrespondiente; y la calendarización de recursos presupuestarios, atendiendo a su efectiva disponibilidad, de acuerdo con el plan de caja respectivo.
Artículo 12.- PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resolucionesreglamentarias y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidadeselaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en laLey de Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluiráaquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal.
El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Informaciónde las Contrataciones Públicas (SICP).
Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual, sólo por causas debidamentejustificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado.
Artículo 13.- CONSOLIDACIÓN DE LAS ADQUISICIONES Para efectos de su contratación, las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consolidar sus requerimientos de bienes y servicios de uso generalizado, a fin de obtener las mejorescondiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. Para la realización de estas operaciones, seestablecerán en el reglamento los criterios bajo los cuales se llevarán a cabo estas adquisiciones.
Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en leyu ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios,cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorizaciónprevia del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberáseñalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobaciónde la partida presupuestaria correspondiente.
Los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditospresupuestarios.
En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento deadjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, elmantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones,los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarsecomo consecuencia de la contratación.
La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En los contratos de adquisiciones,locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándoseen el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. En el caso de contratos de obras públicascuya vigencia exceda un ejercicio fiscal, la estimación de costos considerará todo el plazo de suduración.
Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planosy cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos,con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Loscontratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidosde la obligación respectiva.
Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos; Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 33;y, Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo Para la aplicación de este artículo, el jornal mínimo será el establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República vigente a la fecha de la convocatoria.
Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley,incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. Elreglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad,cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos ygarantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC) proporcionar a todo interesadoigual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer aalgún participante, de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4°.
Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), através de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Informaciónde las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concursales,en los términos establecidos en el Título Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez en ejecuciónel procedimiento correspondiente, se informará sucesivamente sobre el resultado de cada una delas etapas, incluyendo el acto de adjudicación y la formalización del contrato respectivo.
Las operaciones contempladas en el Artículo 33, serán informadas al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones señalados en el reglamento.
Artículo 17.- MODALIDADES COMPLEMENTARIAS Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Articulo 4°, los organismos, las entidades y lasmunicipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidadescomplementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismosde precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, confinanciamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legaly se considere pertinente.
Artículo 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas físicas o jurídicas Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén.
Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos: cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte; cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con organismos internacionales multilaterales; cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes,servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos deprecio; y cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
Podrá negarse la participación a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país en licitaciones internacionales, cuando el país de su domicilio no conceda un trato recíproco a losproveedores o contratistas, bienes o servicios paraguayos, de conformidad con lo que establezcael reglamento.
En licitaciones internacionales, los proveedores o contratistas deberán manifestar ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) que los precios que presentan en su propuesta económicano se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad dediscriminación de precios o subsidios.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanosdel país y por la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y quecuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparacióneconómica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el preciorespecto de los bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcanen el reglamento.
Artículo 19.- CONVOCATORIAS O LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial. Lainformación en los avisos de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posiblesoferentes puedan determinar su interés de participación.
La resolución del llamado o convocatoria será publicada íntegramente a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y estará disponible para cualquiera que losolicite. Contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante; breve descripción del objeto de la licitación; clasificación de la licitación en los términos del Artículo 18, y si la licitación pública es internacional, señalar si está sujeta a algún tratado internacional del que Paraguay seaparte o se aplica algún convenio de empréstito suscrito con algún organismo multilateral; lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones, en el supuesto de que se realice, así como de la visita al sitio de los trabajos, en el caso de obras públicas; lugar, fecha y hora límite para la entrega de ofertas; lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas; lugar y plazo de entrega de los bienes, de la prestación de los servicios o de la forma de pago y, en su caso, indicación sobre si se otorgarán o no anticipos a los la indicación de que no podrán presentar propuestas o celebrar contratos las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición establecidosen el Artículo 40 de esta ley; lugar, fecha y horarios de consulta de los documentos concursales; y, otras consideradas de interés de los potenciales oferentes.
Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Será un requisito indispensable para la participación en una licitación publica el pago de los derechos correspondientes, cuyo monto estará fijado en función del costo de la publicación dela convocatoria y de la recuperación del costo por la reproducción de los documentos que seentreguen a los interesados. En el caso de que se adquieran las bases a través del Sistema deInformación de las Contrataciones Públicas (SICP), deberá considerarse un valor diferencial decuando menos un treinta por ciento, con respecto a las bases que se obtengan directamente de lasConvocantes.
Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la misma, como a través delSistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique laconvocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas,y contendrán como mínimo, lo siguiente: nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante; forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista; fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora ylugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas; indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse losanexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempreque así lo determine el pliego; indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. En caso de bienes yservicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será lamoneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores ocontratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización y pago en monedaextranjera; indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, asícomo en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas; criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo establecidopor el Artículo 26 de esta ley; descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación delos sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que serequiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refaccionesque deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normastécnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades;muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; en el caso de locaciones, la modalidad requerida; requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubraparte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor; métodos y variables a ser considerados para el cálculo de los reajustes o adicionalesadmisibles; porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantías; período de validez de las ofertas y de las garantías de sostenimiento de ofertas, así comocausas y condiciones para hacer efectivas estas últimas; anticipos y, en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgará, el cual no podrá excederdel cincuenta por ciento del monto total del contrato; sistema de adjudicación; en su caso, si la totalidad de los bienes o servicios objeto de lalicitación serán adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleará el sistema deabastecimiento simultáneo. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases para laaplicación de esta modalidad; cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuestomínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la leyestablecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad; penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de losservicios y en la ejecución de las obras; pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación; supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarioso empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, elresultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosascon relación a los demás participantes.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por estaley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello selimitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente,las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase deregistros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley,salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se estableceráncon la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de queconcurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivase imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de lostipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizadostotal o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas,únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándaresinternacionales comúnmente aceptados.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los documentos requeridos,cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Artículo 21.- PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas de las licitaciones públicas Licitación pública nacional: veinte días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria; y b) Licitación pública internacional: cuarenta días calendario, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria.
Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN Las Convocantes, toda vez que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir dela fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al actode presentación y apertura de ofertas, siempre que: las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que losinteresados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistemade Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de manera específica,las modificaciones respectivas.
Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas.
Las modificaciones de que trata este precepto en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros dedistintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Las Convocantes podrán celebrar juntas de aclaraciones, atendiendo a las características de los bienes, servicios y obras públicas materia de la licitación, en las que podrán formularaclaraciones a las personas que hayan adquirido las bases correspondientes; las demás que acrediteninterés legitimo podrán formular sus observaciones o aclaraciones previamente por escrito.
Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas yla participación de los oferentes será optativa.
Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al efecto se levante, la que contendrála firma de los asistentes que deseen hacerlo. En el caso de las obras públicas, adicionalmente seexpondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra.
Las resoluciones de modificación de las bases adoptadas por las Convocantes, como consecuencia de las juntas de aclaraciones que en su caso se llevasen a cabo, formarán parteintegrante de las bases de la licitación y, por tanto, obligarán a todos los participantes.
En el reglamento de esta ley se especificará la metodología, los términos y condiciones en que participarán los interesados en las referidas juntas de aclaraciones, por asistencia física o através del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Artículo 24.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La entrega de las ofertas técnicas y económicas se hará en un sólo acto, en sobre cerrado, con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido y preserven su inviolabilidad, a mástardar en el lugar, día y hora señalados para que se realice el acto de presentación y apertura deofertas; en caso de que las ofertas se entreguen fuera del lugar o sistema permitido, o de la fechay hora señalados en las bases de la licitación, se tendrán por no presentadas. Lo anterior sólo seaplicará en lo conducente, en el caso de las otras modalidades establecidas en el Artículo 16 deesta ley.
Las referidas ofertas podrán ser entregadas, a elección del participante, en forma directa a la Convocante, por medio de mensajería especializada o correo, bajo su estricto riesgo, o a travésdel uso de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Informaciónde las Contrataciones Públicas (SICP), en los términos y condiciones que al efecto señale elreglamento. El que los participantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertasno limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquierotra persona física o jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presenteen dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir encualquier forma activa en los mismos, pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones uobservaciones que consideren pertinentes.
Los oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta antes de que se realice el acto de apertura correspondiente.
La apertura de las ofertas se realizará en un acto formal y público. En ese acto las Convocantes evaluarán el cumplimiento de los recaudos meramente formales, por parte de losoferentes, y se verificarán del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas jurídicas y enlas bases de la licitación pública, a través del uso de las listas de verificación documental. De todolo ocurrido se labrará acta.
En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que para tales efectos, en la propuesta y enel contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a que cadauna se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Paraoptar por esta modalidad los oferentes consorciados designarán a uno de los componentes delconsorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá las ofertas y documentos relativosal proceso. Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.
En el reglamento se especificarán las características del convenio de asociación que al efecto deberán suscribir quienes decidan emplear esta modalidad para la presentación de ofertas.
Artículo 26.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, en esta ley y en el reglamento.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así comocualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidady la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichascondiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.
Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre y cuando no impliquenla modificación de los precios unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuestade un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de buena fe y no se pretendaconfundir a los evaluadores.
En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicardichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento.
En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo de entrega, costos de operacióny eficiencia. Los factores ponderados se traducirán en la medida de lo posible, en términos monetarios.
En la evaluación de las ofertas relativas a obras públicas, se utilizarán los criterios relativos a la materia. No se aceptará procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamentelas ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de referencia. Se tomaráen cuenta la terminación adelantada de las obras cuando esta sea un factor crítico.
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a los que Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y con la asistencia técnicaprofesional externa que se llegare a estimar conveniente.
El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen enel que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de lasofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.
La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública.
Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independenciade criterio.
Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al participante que presente la oferta solvente que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, que tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
La misma deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo.
La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación.
La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas,pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un actaque firmarán los asistentes que lo deseen. En sustitución de dicho acto público, la Convocante podráoptar por notificar la adjudicación de la licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentrode los cinco días calendario siguientes a su emisión.
Contra la resolución que contenga la adjudicación, los oferentes podrán protestar en los términos de los Artículos 79 y 81 de esta Ley.
Artículo 29.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS Las copias de actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación, apertura de ofertas y de la adjudicación de la licitación, cuando ésta se realice en acto público, al finalizar dichosactos se pondrán a disposición de los participantes que no hayan asistido en las oficinas que ocupenlas Unidades Operativas de Contratación (UOC), siendo de la exclusiva responsabilidad de ellosacudir a enterarse de su contenido. Además serán publicados en el Sistema de Información de lasContrataciones Públicas (SICP).
Cuando la Unidad Operativa de Contratación (UOC) aplique lo dispuesto en este artículo, precisará en las bases de licitación que dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal,debiendo, en todo caso, señalar el lugar y el horario en que podrán recogerse las constanciasrespectivas.
Artículo 30.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Una licitación se declarará desierta, mediante resolución de la máxima autoridad de la que no se hubiera presentado oferta alguna; que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación o se que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadasconforme al Artículo 15 de la presente ley.
Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación, en el que, si lo estima necesario, podrámodificar los términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación.
Si por segunda ocasión se declarase desierta la licitación, se podrá adjudicar directamente elcontrato, salvo que se llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no fueraconveniente para los intereses del Estado.
Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquenla extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionardaño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en todos los casos decancelación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnizaciónalguna.
Asimismo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá ordenar la cancelación de la licitación pública, como consecuencia de la resolución de una protesta, en los términos del Artículo83, inciso b), de esta ley.
DE LA LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS Atendiendo al umbral establecido en el Artículo 16, la Convocante aplicará todas las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capitulo Segundo, con excepción de la publicaciónde la convocatoria en los medios impresos.
Asimismo, las Convocantes podrán, a su juicio y según la naturaleza de los bienes, servicios u obras, reducir los plazos señalados para la licitación pública, hasta en un cincuenta por ciento,siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de potenciales participantes o suponga elotorgamiento de ventajas indebidas a favor de algún oferente.
A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las ContratacionesPúblicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacerlos requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones deaquellos que fueron invitados.
Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas,en los supuestos que a continuación se señalan: el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras dearte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, laeconomía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zonao región del país; se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación; derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posibleobtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en eltiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidadeso conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas; se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratistaque hubiere resultado ganador en una licitación. En este caso, la Contratante podrá adjudicarel saldo pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respectoa la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas; existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicaso urgencias impostergables; o, previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecuciónde obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo,siempre que se observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la presenteley.
En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), dará poracreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que legarantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en losincisos c) y d) del Artículo 16.
Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada falta grave y sancionada conforme alas normas vigentes. El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los procedimientosconcursales en los que se hubiere suscitado la sospecha, hasta que se dicte resolución por el órganopertinente que lo libere de la responsabilidad del acto presuntamente irregular.
La contratación directa se llevará a cabo de la siguiente manera: se invitará por escrito y a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) a los potenciales oferentes para que presenten ante la Unidad Operativa de Contratación(UOC) su oferta técnica y económica, en sobre cerrado o virtual; b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo altipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicioso los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicadode oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo,de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad deese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejorescondiciones de contratación; en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de entregao ejecución, así como condiciones de pago; los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad paraelaborar la propuesta; se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidosfrente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con eltipo de bienes, servicios u obras a contratar.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales técnicas y un presupuesto referencial.
Artículo 35.- CONTRATACIONES CON FONDOS FIJOS Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley,los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes ycontratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondosfijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamentod e t e r m i n a r á c o n e x a c t i t u d l a s a d q u i s i c i o n e s y l o s s e r v i c i o s a s e r i n c l u i d o s .
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Toda adjudicación obligará a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles siguientes al dela notificación de la adjudicación.
Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento,adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio másbajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en casode que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a lapropuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento o eloferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. En esta hipótesis, la Unidad Operativade Contratación (UOC) procederá a hacer efectiva la garantía de sostenimiento de oferta que hubierepresentado el proveedor o contratista y dará aviso a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT),para que proceda en términos del Título Séptimo.
El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad Operativa de Contratación (UOC), porcausas imputables a la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafoprecedente.
El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de lasobligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 37.- REQUISITOS DE LOS CONTRATOS Los contratos de adquisiciones, locaciones, servicios y obras, contendrán, como mínimo, lo identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato; procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras, señalando si esfijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición bajo la que se calcularán; plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de las obras,conforme al pliego de bases y condiciones; porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en su casose otorguen; forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro de partes,refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso; penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras objeto delcontrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas; descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo,en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones; causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado anticipadamenteo rescindir el contrato; y mecanismos de solución de controversias.
En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los derechos de autor u otros derechos exclusivosque se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad ode la municipalidad, según corresponda.
Artículo 38.- SUPUESTOS DE LA SUBCONTRATACIÓN Los proveedores y los contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna delas causales de prohibición señaladas en el Artículo 40.
Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. En su caso, el subcontratista sólo ostentará derechos frenteal proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente alcontratante.
Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato.
En cualquier caso de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas.
Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar: la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta.
Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto totalde la oferta; la debida inversión de los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y, el cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá oscilar entre el cinco y el diez por ciento del monto total del contrato.
En el caso de una obra pública, del monto de cada pago al contratista, se deducirá el 5% (cinco por ciento), en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que serádevuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción definitiva. Este fondo podrá sersustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante. El plazo de pago establecidoen este artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de treinta días calendario, según las característicasde la obra ejecutada.
En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.
Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato, salvo que la entregade los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la correspondienteal anticipo, se presentará previamente a la entrega de éste. La falta de constitución y entrega oportunade las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyocaso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo36.
Artículo 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con elproveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algúnbeneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuartogrado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios,o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o laspersonas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses; quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados; los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de unlapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundocontrato; las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de estaley; los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputablesa los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempreque ésta haya resultado perjudicada; las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio ode tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común; las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a travésde empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato,trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos ola elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentraninteresadas en participar; las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones,dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepanciasderivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte; las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.
Artículo 41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cincopor ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestoscorrespondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecuciónde contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación,operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento de esta ley.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en el Ministerio de Hacienda en cuenta especial, dentro de unplazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de pago, de conformidad con lo establecidoen la Ley de Administración Financiera del Estado.
Artículo 42.- DEL RÉGIMEN DE LA OBRA PÚBLICA A toda contratación de obras públicas se le aplicará lo que disponen esta ley y su reglamento.
La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidosa la ejecución y fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos; XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41; XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43; XIV de la Ejecución y Recepción de Obras, Artículos 44 y 45; Cuando la adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas o de interés social a un bien que por sus características sea el único idóneo para la satisfacción del fin público, seprescindirá del procedimiento de licitación pública y la máxima autoridad del organismo, la entidado la municipalidad, procederá a recomendar la declaratoria de utilidad pública o de interés socialpara que se inicie el proceso de expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado Paraguayo se someterá a las leyes del lugar en que se realice el acto.
Para el trámite de adquisición de inmuebles se estará en lo demás, a lo dispuesto en el Los procesos de contratación de locación en los que el Estado Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimientode licitación pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, sesometerán a las disposiciones de la adjudicación directa.
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán dar por terminados los contratos de locación suscritos con los particulares, en forma unilateral, sin derecho a indemnización o reclamoalguno por parte del locador, con la sola condición de que se les notifique con treinta días calendariode anticipación.
Artículo 46.- REAJUSTE DE CANON EN CONTRATOS CON PARTICULARES En los contratos de locación cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prever el reajuste del canon, que no será superior a la variación anual del índice de precios del costo de la vivienda, publicado por el Banco Central de Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente.
Artículo 47.- RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de acuerdo con el informe que presente la unidad encargada de la administración de los bienes y la dirección financiera delorganismo, la entidad o la municipalidad, podrán renovarse los contratos de locación de bienesinmuebles, sujetándose a los principios enumerados en el Artículo 4° de esta ley, hasta por dosperiodos consecutivos.
Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguirlos procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación directa, deacuerdo con los montos establecidos en esta ley.
Artículo 49. - ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O LEASING Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la locación de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad pertinentes, considerando la posible contrataciónmediante locación financiera con opción a compra (leasing). De optarse por esta modalidad, alcumplimiento del contrato se hará nuevamente un estudio para decidir la adquisición al valor residual,de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 50.- CUANTIFICACIÓN DE LA LOCACIÓN Cuando la locación de bienes muebles sea con opción de compra (leasing), el monto de la contratación se estimará teniendo en cuenta el valor mensual del alquiler y el tiempo de duracióndel contrato.
Cuando la locación no incluya opción de compra, y la renovación del contrato se realice en forma automática, a efecto de esta ley, se estimará el costo tomando el monto total de alquilerescorrespondientes a veinticuatro meses.
Artículo 51.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS Los servicios que permitan la prestación a cargo de terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, se contratarán mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 16y de acuerdo a los umbrales establecidos en esta ley.
La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la municipalidad y el proveedor.
Contratación de Servicios de Consultoría Artículo 53.- DE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA La selección de consultores deberá hacerse atendiendo a su carácter predominantemente intelectual, basado en meritos, aptitudes y actitudes personales dándose preferencia a la especialización,experiencia, honorabilidad y capacidad técnica.
Los contratos de consultoría no requieren de garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato, pero a cambio deben ofrecer un seguro de responsabilidad profesional.
Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se encuentren debidamentejustificadas y fuera del control del contratado.
En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e investigaciones, deberán incluirse criterios a serutilizados en la evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes modelosde selección; en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos y financieros en calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero; en precio será utilizada en consultorías simples que no requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será determinante entre los que reúnen losrequisitos técnicos requeridos; en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente lascondiciones técnico profesionales; y en antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán términos de referencia y la selección se realizará porcomparación de capacidad y experiencia en la materia.
Artículo 55.- DERECHOS DE LAS CONTRATANTES Las contratantes gozan de los siguientes derechos: a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin p e r j u i c i o d e l a s i n d e m n i z a c i o n e s q u e c o r r e s p o n d a n , s i h u b i e r e m é r i t o ; a suspender o rescindir el contrato por razones de interés público; a declarar la resolución o rescisión del contrato, y determinar los efectos a imponer las sanciones previstas en los contratos y a ejecutar las garantías, cuando el proveedor o contratista no cumpla con sus obligaciones.
Las resoluciones adoptadas por las contratantes en ejercicio de estas prerrogativas, se Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Los proveedores y contratistas tendrán los siguientes derechos: a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de rescisión, resolución y modificación unilateral establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases; al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en los términos que fije la ley, el reglamento yel pliego de bases; y, a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago. Si la mora fuera superior a sesenta días, el proveedor o contratistatendrá derecho a solicitar de la Contratante la suspensión del contrato, por motivos que nole serán imputables.
Artículo 57.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS por cumplimiento de las obligaciones contractuales; por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de susórganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos dedirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar ladisolución, sobre la existencia de contratos que aquéllas tengan pendientes con entidadesdel sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causalesde disolución.
Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad CentralNormativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término de diez días hábiles, informe si la personajurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público oprecise cuáles son ellos. Con la contestación de la UCNT, o vencido el antedicho término, se darátrámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que incumplieren sudeber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a laProcuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a protegery defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar losintereses del Estado. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargodel Ejecutivo Municipal.
Artículo 58.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmenteel contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de lasobligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la Contratante o delproveedor o contratista. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobreel mismo objeto con el mismo sujeto.
La Contratante podrá rescindir administrativamente los contratos a los que se refiere esta por incumplimiento del proveedor o contratista; por quiebra o insolvencia del proveedor o contratista; cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; por fraude o colusión debidamente comprobado del proveedor o contratista desde la adjudicación hasta la finalización del contrato; por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de esta ley; y, en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza.
La Contratante iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días calendario siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedarásin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito elincumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles expongalo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando losargumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada,motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábilessiguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo.
Artículo 60.- TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONTRATANTE El proveedor o el contratista podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días calendario, dispuestos por la Contratante, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y, cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables y no se hubiesen solucionado los defectos dentro de los sesenta días calendario siguientes a aquél en que elproveedor o contratista lo hubiere hecho del conocimiento de la Contratante.
Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economíanacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Centraldel Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada parael mismo periodo.
El ajuste de precios y el procedimiento debe pactarse en el contrato, según las normas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
A r t í c u l o 6 2 . - C O N V E N I O S M O D I F I C AT O R I O S E N O B R A S P Ú B L I C A S En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra determinada debido a causas imprevistas o técnicas presentadas durante su ejecución, la Contratante podrácelebrar con el mismo contratista, sin licitación, pero con el informe previo favorable de la AuditoriaGeneral correspondiente, los convenios modificatorios que requiera la atención de los cambiosantedichos, siempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, reajustados a lafecha de celebración del respectivo convenio; y para los casos en que los trabajos complementariosno se hallen previstos en el contrato original, estos sean acordados entre las partes previa firma delconvenio.
Sólo podrán celebrarse convenios modificatorios en la medida que, conjunta o separadamente, no excedan del veinte por ciento del monto y plazo originalmente pactados y que no tengan porobjeto otorgar al contratista condiciones más favorables con respecto a las señaladas originalmenteen las bases y en el contrato.
Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento enla cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de losdoce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, enconjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidosoriginalmente en los mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado originalmente,pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegosconcursales respectivos.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las contratantes y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el funcionario o empleadopúblico que lo haya hecho en el contrato original o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condicionesmás ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación pública.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP).
Artículo 64.- DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases ycondiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así comocualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de lavía o tipo de contratación correspondiente.
Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será incrementado paulatinamentereemplazando los sistemas manuales. Sin embargo, durante el período de transición se utilizará enforma simultánea y a elección de los proveedores y contratistas el sistema más conveniente parasus intereses.
Artículo 65.- DE LA CONSULTA Y COMPRA DE LAS BASES Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación que convoquen las Unidades Operativas de Contratación (UOC), podrán consultar y adquirir lospliegos de bases por los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central Normativay Técnica (UCNT).
Artículo 66.- DEL ENVÍO DE OFERTAS POR VÍA ELECTRÓNICA Los sobres que contengan las ofertas que presenten los proponentes podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a lasdisposiciones administrativas que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposicionestécnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), lascuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firmaautógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio.
Artículo 67.- DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará, operará y mantendrá en funcionamiento el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los oferentes yserá responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de lainformación que se remita por esta vía. El reglamento de esta ley describirá la técnica y losprocedimientos administrativos a ser utilizados.
Artículo 68.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Para los efectos de la aplicación de este Título, en el reglamento se establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuandomenos por el plazo de prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.
Cada Unidad llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato debidamente codificado,por el período mínimo establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de Informaciónde las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se establezca en el reglamento de estaley.
Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN La Auditoría General que corresponda podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, locaciones, servicios y obras públicas se realicen conforme a lo establecido en esta ley y en lasdemás disposiciones jurídicas aplicables.
De la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e igualmente podrá solicitar a los funcionarios yempleados públicos y a los proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos einformes relacionados con los actos de que se trate. Los funcionarios y empleados públicos quenieguen información serán sancionados con penalidades prescriptas para los casos de falta grave.
El ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General de que se trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en esta materia.
Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD La Auditoría General que corresponda podrá verificar la calidad de los bienes a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, pudiendoser también aquéllos con los que cuente la Unidad Operativa de Contratación (UOC) de que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y el representantede la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratistano invalidará dicho dictamen.
La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que serápublicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las ContratacionesPúblicas(SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos reguladospor esta ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades omunicipalidades; los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños operjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato odurante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliacióno de una inconformidad.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirána la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) la documentación comprobatoria de los hechospresumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.
Artículo 73.- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) impondrá las sanciones considerando: los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; Se impondrán las sanciones administrativas de que trata este Título, sin perjuicio del derecho de los particulares de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativo.
Artículo 74.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES Una vez enterada la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de los hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato por parte de los proveedores o contratistas, procederá de lasiguiente manera: comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la materia o al contrato, estableciendo, fundaday motivadamente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menora diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas,informes, pericias, testimonios que estime pertinentes; y, transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, emitirá la resolución que en derecho proceda, fundada y motivada.
Artículo 75.- REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) deberá habilitar y mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personasfísicas y jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y municipalidades, deconformidad al Artículo 40 de la presente ley.
Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las informaciones contenidasen el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sinotambién a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, interdicción,inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o cualquier impedimento.
SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 76.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública.
Artículo 77.- SANCIONES CIVILES Y PENALES Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 78.- EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiesedejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando sea ulterior a sudescubrimiento o verificación por las autoridades o el requerimiento, visita, excitativa o denuncia delas autoridades.
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan actos quecontravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada,a elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica queal efecto establezca la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en queocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría General que corresponda, actué en cualquier momentode oficio o a pedido de personas interesadas en los términos de la ley.
La falta de acreditación de la personería y el interés legitimo del promotor será motivo de En la protesta el promotor deberá manifestar, bajo fe de juramento, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente supetición. La falta de la manifestación indicada será causal de rechazo de la protesta.
La expresión de hechos falsos por el promotor de la protesta se sancionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.
A r t í c u l o 8 1 . - P R O T E S TA S P O R M E D I O S E L E C T R Ó N I C O S R E M O T O S Las protestas a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), utilizando, al efecto, el Sistema deInformación de las Contrataciones Públicas(SICP). La utilización de sistemas autorizados dei d e n t i f i c a c i ó n e l e c t r ó n i c a r e m p l a z a r á a t o d o s l o s e f e c t o s l a f i r m a a u t ó g r a f a .
La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán a las disposiciones técnicas que paraefectos de la transmisión expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo casoproducirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentoscorrespondientes.

Source: http://www.mopc.gov.py/mopcweb/pdf/leyes/ley_2051.pdf

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