DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS20 1. EL PANORAMA POLÍTICO
Durante los debates para la campaña presidencial desarrollada durante el primer semestre del año 2011 estuvieron presentes algunos de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos el derecho al aborto te-rapéutico, que entonces alcanzó el consenso de todos los candidatos. Se debatió también sobre posibilidad de despenalizar el aborto y el reconocimiento de las uniones civiles de personas del mismo sexo21.
Poco antes de la segunda vuelta de las elecciones, que se llevaba a cabo entre Ollanta Humala y Keiko Fujimori, adquirió relevancia pública la denuncia sobre las esterilizaciones forzadas cometidas durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori. La incapacidad de su hija para condenar esta práctica afectó se-riamente su candidatura, y fue uno de los factores que contribuyó a que Humala se erigiera como nuevo Presidente del Perú.
Debe señalarse que el plan de gobierno del partido de Humala, “La Gran Transformación” era el que incor-poraba de manera más concreta las propuestas sobre los derechos de las mujeres, reconociendo además de la importancia de un Estado laico. El plan proponía como política “Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres; el acceso a métodos de planificación familiar y protección contra enfermedades transmisibles sexualmente, incluyendo la AOE, así como el VHSIDA y la despenalización del aborto”, y establecía como acción urgente “Dar pase inmediato para generar el pro-
20 Elaborado por Jeannette Llaja Villena, directora de Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS). 21 Para ver las posiciones de los diferentes partidos respecto a los derechos de las mujeres ver: http://www.demus.org.pe/publicacion/09c_foll_
mapeo2011.pdf y respecto a los derechos de las personas LTGBI http://sinplumas.com/tag/union-civil-entre-personas-del-mismo-sexo/ (visitados el 12 de febrero de 2012).
tocolo de atención de aborto terapéutico”. Asimismo, se comprometía a “Garantizar los derechos humanos de las personas con diferente opción sexual respetando su identidad y opción” y “Penalizar los casos de violencia que se ejercen impunemente contra las personas de los grupos LGTB”22.
Sin embargo, cuando el Premier Salomón Lerner presentó las metas de su gestión ante el Congreso, en materia de derechos de las mujeres no hubo mención directa de los derechos sexuales y reproductivos. Su intervención se centró en el fortalecimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), la lucha contra la violencia de género y la participación de la mujer. De igual forma, durante los primeros cinco meses del nuevo gobierno no fue adoptada ninguna de las medidas propuestas en el Plan de la Gran Transformación sobre sexualidad y reproducción.
Sin embargo, posteriormente la situación se agravó, pues en diciembre, en el marco de la crisis generada por las protestas por el proyecto Conga se produjo el cambio del gabinete y asumió el MIMDES la congre-sista Ana Jara. Ella se ha mostrado renuente al reconocimiento y ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, remarcando su negativa a recuperar el derecho a la AOE, a impulsar la aprobación del protocolo de aborto terapéutico y a considerar la despenalización del aborto por violación. Inclusive ha reivindicado un discurso público religioso, desde su confesión evangélica, que no se condice con una perspectiva laica del Estado23.
Pese a la ausencia de medidas desde el gobierno por la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos no ha existido inacción ni en la sociedad civil ni en los otros poderes del Estado. A continuación abordaremos algunos de los aspectos que tuvieron mayor relevancia pública durante el año 2011.
2. LAS RESTRICCIONES A LA SEXUALIDAD ADOLESCENTE
Se mantiene vigente el artículo 173, inciso 3 del Código Penal que sanciona con prisión de 25 a 30 años las relaciones sexuales con adolescentes que tienen entre 14 y menos de 18 años, aunque hayan sido rela-ciones consentidas24 Pretendiendo sancionar con severidad los casos de violación, esta norma desconoce la libertad sexual de los adolescentes y les impide el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
Durante el año 2011 las congresistas Rosa Mavila (Gana Perú)25 y Karla Schaefer (Fuerza 2011)26 pre-sentaron proyectos de ley proponiendo la modificación de esta norma. En el segundo caso se propuso
http://www.partidonacionalistaperuano.net/images/pdf/archivos/PlandeGobierno_GanaPeru_2011-2016.pdf (visitado el 15 de febrero de 2012)
23 Una de las entrevistas que evidencian la posición de la ministra de la Mujer Ana Jara se encuentra en http://www.youtube.com/
watch?hl=en&v=oSo1uQfQbYA&gl=US (visitado el 30 de enero de 2012).
24 La ley 28704 del año 2006 modificó el mencionado artículo del Código Penal. 25 Proyecto de Ley N ° 476- 2011/CR. 26 Proyecto de Ley N °651-2011/CR.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
también eliminar la figura de seducción y reemplazarla por “violación sexual por engaño, superioridad o vulnerabilidad” para adolescentes entre 14 años y menos de 18. A diciembre de 2011, ambos proyectos se encontraban en comisiones.
Por otro lado, el Colegio Médico del Perú, presentó en agosto una Acción de Inconstitucionalidad contra el mencionado artículo del Código Penal, por considerarlo incompatible con los artículos 1º y 2º, incisos 1 y 2, de la Constitución. Sin embargo, la demanda fue declarada improcedente porque este Colegio no tenía legitimación para iniciar el proceso, en tanto la materia era ajena a su especialidad. 3. LA PROHIBICIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE)
La AOE continuó fuera del alcance de aquellas mujeres que no tienen la capacidad económica de adquirirla en las farmacias, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó al Ministerio de Salud abstenerse de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la “píldora del día siguiente”27. Es preciso indicar que la sentencia no prohíbe información y provisión del método Yuzpe, que basado en pastillas anticonceptivas de uso regular tiene los mismos efectos que la AOE en su versión dedicada. En mayo, a instancia del 28 Juzgado Especializado en lo Civil, el MINSA publicó la RM 652-2010 (emitida en agosto de 2010) reafirmando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la DIGEMID se abstenga de realizar cualquier actividad referida al Levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia.28
Pese al cambio de gobierno, el MINSA no inició acciones para revertir la prohibición de la distribución de la AOE o promover públicamente el uso del método Yuzpe.
4. LA FALTA DE ACCESO AL ABORTO TERAPÉUTICO
El aborto terapéutico, pese a ser legal, sigue siendo inaccesible para la gran mayoría de mujeres que lo requieren para salvar su vida o evitar en su salud un mal grave y permanente29. Ni en la gestión de Oscar Ugarte (gobierno de García) ni en la de Alberto Tejada (gobierno de Humala), el MINSA aprobó el Protocolo o Guía Médica de Atención que regule cómo, cuándo y dónde debe proveerse este servicio30.
27 Tribunal Constitucional. Sentencia emitida el 16 de octubre de 2009. Exp. 2005-2009-PA/AI. 28 El 28 Juzgado Especializado en lo Civil conoce del proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. 2005-2009-PA/
29 Artículo 119 del Código Penal vigente. 30 En el mes de octubre el ex ministro Ugarte confesó que la propuesta estaba lista desde el primer trimestre del año, pero que no había sido aprobada
por decisión del gobierno. Ver: http://www.larepublica.pe/19-09-2011/ugarte-el-protocolo-esta-listo-solo-falta-la-decision-del-gobierno (visitado el 5 de febrero de 2012)
Uno de los hechos más importantes del año fue el Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discrimi-nación de la Mujer (Comité CEDAW) en el caso LC vs. Perú en octubre de 201131. Este dictamen, el segundo que recibe el Estado peruano en materia de aborto terapéutico32, determinó que el Estado violó los derechos humanos de LC, una niña de 13 años que necesitaba abortar para que se le realizara una intervención qui-rúrgica que evitara la consolidación de su diagnóstico de “traumatismo vertebromedrular cervical, luxación cervical y sección medular completa” con “riesgo de discapacidad permanente”, producto del intento de suicidio que había tenido al saberse embarazada a causa de sucesivas violaciones sexuales.
En el dictamen, el Comité CEDAW estableció que si un Estado decide legalizar el aborto debe establecer un marco jurídico apropiado para garantizar la necesaria seguridad jurídica de quienes recurren a éste y de los profesionales de salud que deben realizarlo. Asimismo recomendó al Estado peruano proporcionar medidas de reparación que incluyan una indemnización y medidas de rehabilitación a LC. Recomendó que el Estado revisara la normatividad y estableciera un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico. Promovió la adopción de directrices o protocolos que garanticen la disponibilidad de los servicios de salud. Recomendó examinar la revisión de la interpretación restringida de este tipo de aborto y adoptar medidas para que los derechos reproductivos sean conocidos y respetados en todos los centros sanitarios. Final-mente, el Comité recomendó la despenalización del aborto por violación. 5. JUSTICIA Y REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE ESTERILIZACIÓN FORZADA
Las mujeres esterilizadas contra su voluntad durante el régimen de Fujimori aún esperan justicia y re-paración. En el 2011, la discusión pública sobre esta situación fue prioritaria en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Sin embargo, hasta el momento el gobierno de Ollanta Humala no ha adoptado ninguna medida para corregir esta situación.
Un hecho de gran importancia fue la decisión de la Fiscalía de la Nación de reabrir la investigación archivada en el año 2009 que involucra a los ex ministros de salud Alejando Aguinaga (hoy congresista), Marino Costa Bauer y Eduardo Yong Motta33 en las esterilizaciones forzadas. La Resolución 2073-2011-MP-FN, que reabre el caso, fue anunciada en octubre en el marco de una reunión de trabajo ante la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos por el caso María Mamérita Mestanza Chávez vs Perú, y en ella se afirma
31 Las organizaciones peticionarias ante el Comité CEDAW son el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – Promsex
y el Centro para Derechos Reproductivos. El dictamen puede ser revisado en http://www.promsex.org/docs/Publicaciones/caso_LC_CEDAW.pdf (vis-itado el 9 de mayo de 2012)
32 La primera resolución la emitió el 24 de octubre de 2005 el Comité de Derechos Humanos en el caso KL vs. Perú. 33 El 11 de diciembre de 2009, la Primera Fiscalía Superior Anticorrupciòn archivó la investigación 18-2002, la que registraba a 2014 víctimas de es-
terilización forzada. Se argumentó que los hechos no configuraban genocidio ni tortura y que los delitos enmarcados en el Código Penal no se habrían configurado o estarían prescritos.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
que el archivamiento de las denuncias anteriores no tomó en cuenta que se trataba de una violación a los derechos humanos y no analizó la participación de cada uno de los implicados.
El proceso fue asignado a la Primera Fiscalía Penal Supra provincial, a cargo de Edith Alicia Chamorro, quien ya reveló las dificultades que tiene para avanzar en la investigación al no contar con una asistencia especial que le permita enfrentar la complejidad del caso34.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Aunque a diferencia de experiencias anteriores, el debate electoral colocó en la agenda pública la legi-timidad de los derechos sexuales y reproductivos y la opción política que ganó las elecciones fue la que más compromisos tenía sobre los mismos, el estancamiento en el reconocimiento de estos derechos es palpable. Cabe preguntarse si este estancamiento se debe a la debilidad de nuestro Estado, que no logra ser genuinamente laico e independiente frente a grupos conservadores que pretenden hacer leyes y políticas públicas en base a sus creencias religiosas. El poco tiempo del gobierno hace difícil tener esa respuesta.
Consideramos necesario que las organizaciones de derechos humanos exijamos la vigencia de un estado laico. Creemos que sin ello, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproduc-tivos serán más teóricos que reales para los peruanos, y en especial para las mujeres peruanas.
34 Diario el País: http://www.elpais.com.uy/120219/pinter-625355/internacional/investigan-esterilizaciones-de-mujeres-durante-el-fujimorismo/
(visitado el 20 de febrero de 2012).
Edición Electrónica - Volumen XII - Nº 1 - 2007 Dres. Saravia B. (1), Zavala H.A. (2) y Zavala L.J. (3) Summary: Headache is analyzed, with emphasis on migraine, in relation to female hormonal function, studying estrogen and progesterone fluctuation along the menstrual cycle; and also the relation of headache with different stages of female life: menarche, menstrual cycles between 18 and 46 y
GLOBAL COMPACT ANNUAL COP SAMPLE TEMPLATE A COP is a direct communication from business participants to their stakeholders. While the overall format is flexible, each COP must contain the following three elements: A statement by the chief executive expressing continued support for the Global Compact and renewing the participant's ongoing commitment to the initiative and its principles.