Anexo "a" del contrato de prestaciÓn de servicios de asistencia integral suscrito entre grupo especializado de asistencia (gea) de costa rica s

Condiciones Generales para la prestación del programa ASISTENCIA INTEGRAL.

1. INTRODUCCION.

AASA, prestará los Servicios en los términos y condiciones que se describen en el punto 3 las 24 horas del
día, los 365 días del año Con tan sólo una llamada a los números 0800-222-0040 ó 4390-7617, AASA
dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier contingencia
prevista por el Servicio, sujetándose en la prestación del mismo a las condiciones pactadas. Los afiliados al
programa “ASISTENCIA INTEGRAL” abonarán mensualmente a AASA mediante el débito de su tarjeta de
crédito Mastercard emitida por el BANCO, el precio establecido en el Anexo IV producto “A”.
Las condiciones que vincularán a AASA y los Clientes serán informadas telefónicamente por AASA y puestas
a disposición por escrito a su sola solicitud, AASA responderá frente al BANCO por el incumplimiento de las
obligaciones indicadas.
2. DEFINICIONES.
Cuando sean utilizados los términos que seguidamente se definen tendrán los alcances, límites y detalles
que a continuación se describen:
BANCO: BANCO COLUMBIA S.A.
AASA: AMERICAN ASSIST ARGENTINA S.A.
AFILIADO: Es la persona física cliente del BANCO que se haya adherido al sistema “ASISTENCIA INTEGRAL”.
TITULAR: AFILIADO titular de la Tarjeta de Crédito Mastercard emitida por el BANCO.
BENEFICIARIO: Son beneficiarios del AFILIADO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que
vivan permanentemente bajo su dependencia económica en una misma vivienda. Estos podrán gozar de
todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y
limitaciones establecidas en este documento y los que serán notificados a los Afiliados.
PESOS: La moneda en curso legal en la República Argentina
SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “ASISTENCIA INTEGRAL” y que se refiere el
presente documento.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Toda situación que implique una emergencia o urgencia y responda a los
términos, características y limitaciones establecidas en el presente contrato que den derecho a la
prestación de los SERVICIOS.
VEHÍCULOS DEL AFILIADO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna de
transporte terrestre en los que se encuentre el AFILIADO TITULAR o con interés legítimo comprobable
sobre el mismo en cada uno de los servicios. En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos
destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler; salvo en los casos de alquiler o
Leasing de vehículos que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos o en los que el modelo tenga una
antigüedad superior a quince años
ACCIDENTE: Todo acontecimiento incierto causado única y directamente por una causa externa, violenta,
fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que provoque daños materiales y/o corporales a un
AFILIADO y/o a los BENEFICIARIOS, que ocurran durante la vigencia del la solicitud de prestación de
servicio a la que adhiere el AFILIADO.

EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cuál un técnico, empleado, médico,
profesional, operador y/o ambulancia de AASA se presente ante un AFILIADO para proceder a la prestación
de los SERVICIOS.

FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual el AFILIADO y sus BENEFICIARIOS pueden hacer uso de los
servicios de asistencia contemplados en el programa ASISTENCIA INTEGRAL, que comienzan en el momento
en que se afilia a dicho programa.
AVERÍA: Daño o deterioro que impida el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo así
como sus elementos componentes.

PROVEEDOR:
Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en
representación de AASA asista al AFILIADO en cualquiera de los servicios descriptos en el presente contrato.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines del contrato que surja de la aceptación de la Propuesta y el presente
Anexo, la República Argentina.

REPRESENTANTE:
Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para
posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio habitual que en la República Argentina manifieste tener un
AFILIADO en el contrato que suscribe con el BANCO y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro
domicilio que el AFILIADO haya notificado al BANCO con posterioridad a la firma del mencionado contrato u
otro producto que haya contratado el afiliado, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para
los efectos de los servicios de asistencia materia del presente contrato.
EQUIPO MÉDICO: Es el personal idóneo para la atención de servicios de asistencia médica pre-hospitalaria
conformado por médicos, paramédicos y demás auxiliares de medicina de AASA o subcontratado por AASA,
los cuales estarán a cargo de la atención del AFILIADO en todos los casos de urgencias médicas detallados
en el presente documento.
PRINCIPALES CIUDADES: Ciudades centrales en las que se prestará el Servicio de cada provincia de la
República Argentina que a continuación se detallan:
BUENOSAIRES: CAPITAL FEDERAL, TIGRE, PILAR, LUJAN, SAN FERNANDO, GENERAL RODRÍGUEZ, VICENTE
LÓPEZ, AVELLANEDA, LANAS, QUILMAS, BERAZATEGUI, LOMAS DE ZAMORA, SAN VICENTE, FLORENCIO
VARELA, PTE. PERÓN, EZEIZA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, ALMIRANTE BROWN, LA MATANZA, MARCOS PAZ,
MERLO, ITUZAINGO, MERLO, MORÓN , HURLINGHAM, TRES DE FEBRERO, GENERAL SAN MARTÍN, SAN ISIDRO,
SAN MIGUEL, JOSÉ C. PAZ, MALVINAS ARGENTINAS, MORENO, 9 DE JULIO, 25 DE MAYO, ACEVEDO,
ARRECIFES, AYACUCHO, AZUL, ADOLFO CHÁVEZ, BAHÍA BLANCA, BALCARCE, BARADERO, BELLAVISTA,
BENITO JUAREZ, BRAGADO, CABILDO, CAMPANA, CAÑUELAS, CAPILLA DEL SEÑOR, CARHUE, CARILÓ,
CARMEN DE PATAGONES, COLON, CONESA, CORONEL SUÁREZ, CHACABUCO, CHAPADMALAL, CHASCOMUS,
CHIVILCOY, DOLORES, FÁTIMA, GRAL. BELGRANO, GRAL. CONESA, GRAL. MADARIAGA, GRAL. PIRAN, GRAL.
RODRÍGUEZ, GRAL. VIAMONTE, GOBERNADOR CASTRO, GRAL. ROJO, GUERRICO, ING. WHITE, JUNÍN, LA
EMILIA, LAS FLORES, LA PLATA, LIMA, LINCOLN, LOBERÍA, LOBOS ,LOS CARDALES, LUJAN MADARIAGA,
MAIPÚ, MAR DE AJO, MAR DEL PLATA, MAR DEL TUYU, MATHEU, MERCEDES, MIRAMAR, MORSE, NECOCHEA,
OLAVARRIA, OTAMENDI, PEHUAJO, PELLEGRINI, PÉREZ MILLÁN, PERGAMINO, PIGUE, PINAMAR, PUNTA
ALTA, QUEQUEN, RAMALLO, RAUCH, ROJAS, SALADILLO, SALTO, SAN BERNARDO, SAN CLEMENTE, SAN
MIGUEL DEL MONTE, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SANTA LUCIA, SANTA TERESITA, SALADILLO, SIERRA DE LOS
PADRES, TANDIL, TRENQUE LAUQUEN, TRES ARROYOS, VEDIA, VERONICA, VILLA GESELL, VILLA RAMALLO Y
ZARATE.
MENDOZA: CAPITAL, BOWEN, BUENA NUEVA, CARRODILLA, CNEL. DORREGO, CHACRAS DE CORIA, FRAY
LUIS BELTRÁN, LA PRIMAVERA, LUZURIAGA, LAS HERAS, GUAYMALLEN, SAN RAFAEL, GRAL. ALVEAR,
GODOY CRUZ, JUNÍN, LA PAZ, LUJAN DE CUYO, MAIPÚ, MELARGUE, PALMIRA, RODEO DEL MEDIO, SAN
MARTIN, SAN CARLOS, TUNUYAN, SANTA ROSA, TUPUNGATO, RIVADAVIA.
CORDOBA: CAPITAL, ALMAFUERTE, ALTA CÓRDOBA, ARGUELLO, ARROYO, CABRAL, BIALET MASSE, CAPILLA
DEL MONTE, CARNERILLO, CASA GRANDE, CERRO DE LAS ROSAS, CHARBONIER, COSQUIN, CRUZ ALTA,
JESUS MARIA, ALTA GRACIA, RIO CEBALLOS, RIO CUARTO, DESPEÑADERO, DEVOTO, EMBALSE, FREYRE, HOLMBERG, HUERTA GRANDE, JAMES CRAIK, LA CALERA, LA CUMBRE, LA FALDA, LABOULAGE, LAGUNA LARGA, LAS PERDICES, MARCOS JUAREZ, OLIVA, ONCATIVO, PILAR, RÍO TERCERO, SAN ESTEBAN, SAN FRANCISCO, SAN MARCOS SIERRA, SANTA MARIA DE PUNILLA, TANCACHA, VALLE HERMOSO, VILLA ALLENDE, VILLA GIARDINO, VILLA MARIA, MONTE BUEY, VILLA CARLOS PAZ, BELLE VILLE SAN LUIS: CAPITAL, VILLA REYNOLDS, SALADILLO, POTRERO DE LOS FUNES, VILLA MERCEDES
SAN JUAN: CAPITAL, CAUCETE, CALINGASTA
SANTAFE: CAPITAL, ACEVAL, ALCORTA, ANGELICA, ARROYO SECO, AVELLANEDA, BIGNAD, CAPITAN
BERMUDEZ, CARMEN, CASILDA, CORONDA, CHABAS, FIRMAT, FUNES, GDERO. BAIGORRIA, GALVEZ,
MURPHY, ROSARIO, RECREO, ROLDAN, RECONQUISTA, SAN CARLOS CENTRO, SAN CARLOS SUR, SAN
CARLOS NORTE, VENADO TUERTO, CAÑADA DE GOMEZ, ESPERANZA TOSTADO, SANTO TOME, SANTA CLARA
DE SAGUIER, SAN LORENZO, VILLA CONSTITUCION, RAFAELA, SUNCHALES
ENTRE RIOS: CAPITAL, PARANA, BASALVILBASO, CRESPO, CHAJARI, COLON, CONCORDIA, FEDERAL,
GENERAL RAMIREZ, DIAMANTE, GUALEGUAY, NOGOYA, GUALEGUAYCHU, PEDIDO DE VICTORIA, SAN JOSE,
LA PAZ, VILLA PARANACITO, SAN SALVADOR, ROSARIO DEL TALA, CONCEPCION DEL URUGUAY, VILLAGUAY.
SANTIAGO DEL ESTERO: BANDERA, LA BANDA, SANTIAGO CAPITAL, LA CAÑADA, FERNÁNDEZ, ARRAGA,
TERMAS DE RIÓ HONDO, POZO HONDO, SUNCHO CORRAL, GARZA, BREA POZO, VA. SAN MARTÍN, AÑATUYA,
HERRERA, PINTO.
CATAMARCA: CAPITAL, ANTOFAGASTA, ANDALGALA
LA RIOJA: CHILECITO, CAPITAL.
TUCUMÁN: J. B. ALBERDI, CONCEPCION, YERBA BUENA, MONTEROS, TAFI DEL VALLE, AGUILARES
TIERRA DEL FUEGO: RIO GRANDE, USHUAIA
SANTA CRUZ:RIO GALLAEGOS, LGO. ARG. EL CALAFATE, PUERTO DESEADO, CALETA OLIVIA, PTO MORENO,
CAÑADON SECO
CHUBUT: RAWSON, TRELEW, COMODORO, RIVADAVIA, ESQUEL, PUERTO MADRYN, GAIMAN, PLAYA UNION,
RADA TILLY, TREVELIN
RIO NEGRO: BARILOCHE, SIERRA GRANDE, CHOELE CHOELE, VIEDMA, CIPOLLETTI, ALLEN, CORONEL
BELISLE,GRAL CONESA, GRAL ROCA, LAMARQUE, RIO COLORADO, SAN ANTONIO OESTE, VILLA REGINA
NEUQUEN: VILLA LA ANGOSTURA, SAN MARTIN DE LOS ANDES, CUTRALCO, NEUQUEN, ZAPALA,
CENTENARIO, JUNÍN DE LOS ANDES, PLAZA HUINCUL, PLOTTIER.
LA PAMPA: GRAL PICO,SANTA ROSA
FORMOSA: CLORINDA, EL COLORADO, FORMOSA
MISIONES: COLONIA WANDA, EL DORADO, JARDIN AMERICA, LEANDRO N ALEM, OBERA, POSADAS, PUERTO
RICO, SAN IGNACIO, PTO IGUAZU.
CORRIENTES: CORRIENTES, CURUZU CUATIA, EMPEDRADO, ITATI, ITUZAINGO, YAPEYU, PASO DE LOS
LIBRES
CHACO: BARRANQUERAS, R. S. PEÑA, RESISTENCIA
SALTA: SALTA, GRAL GUEMES, SAN JOSE DE METAN, SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, TARTAGAL,
EMBARCACIÓN
JUJUY: ABDÓN CASTRO TOLAY , ABRA PAMPA , ABRALAITE, AGUAS CALIENTES, ARRAYANAL, BARRIOS,
BARRO NEGRO, CAIMANCITO, CALILEGUA, CANGREJILLOS, CASPALÁ , CATUA, CIENEGUILLAS, CORANZULI,
CUSI CUSI, EL AGUILAR, EL CARMEN, EL CONDOR, EL FUERTE, EL PIQUETE, EL TALAR, FRAILE PINTADO,
HIPÓLITO IRIGOYEN, HUACALERA, HUMAHUACA, LA ESPERANZA, LA MENDIETA LA QUIACA , LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTÍN, MAIMARÁ, MINA PIRQUITAS, MONTERRICO, PALMA SOLA , PALPALÁ, PAMPA BLANCA,
PAMPICHUELA, PERICO, PUESTO DEL MARQUÉS, PUESTO VIEJO , PUMAHUASI, PURMAMARCA, RINCONADA,
RODEÍTO, SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO, SAN PEDRO DE JUJUY , SAN SALVADOR DE JUJUY, SANTA ANA,
SANTA CATALINA, SANTA CLARA SUSQUES, TILCARA, TRES CRUCES, TUMBAY, VALLE GRANDE, VINALITO,
VOLCÁN, YALA, YAVÍ YUTO.
3. BENEFICIOS.
1- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
En virtud de la presente, AASA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la vivienda del AFILIADO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en las condiciones generales y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.- Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (pérdida de agua), que no permita su utilización cotidiana (falta de fluido eléctrico), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, o forzada, un cristal exterior roto), e inhabilitad de la vivienda a consecuencia de un evento. A) SERVICIO DE PLOMERIA:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o
sanitarias propias de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o
avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, por solicitud del AFILIADO se enviará a la
brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para
restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El presente servicio se prestará
hasta el siguiente límite: $400 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS POR AÑO. Los limites no son acumulables
para ser utilizados en el resto de los eventos.- El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano
de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería).-
Exclusiones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o
reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques
hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado,
lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de
cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes,
reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes
exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de
reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la
Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.-
B) SERVICIO DE CERRAJERÍA:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves,
inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la RESIDENCIA
PERMANENTE del AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO
se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia
necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la RESIDENCIA
PERMANENTE del AFILIADO. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $400 POR EVENTO,
HASTA 4 EVENTOS POR AÑO
. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los
eventos.- El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.-
Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o
reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en
copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos
hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de
cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.- C) SERVICIO DE ELECTRICIDAD:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el
interior de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO (casa, departamento), se produzca una falla de energía
eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), por solicitud del AFILIADO se enviará con la mayor
brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para
restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Además, realizará solo la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores,
breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la
instalación eléctrica de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. El presente servicio se prestará hasta el
siguiente límite: $400 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser
utilizados en el resto de los eventos.- El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del
operario y mano de obra.-
Exclusiones al servicio de Electricidad.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición
de averías propias de:
a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos
fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.-
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general
cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.-
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de Energía.-
d) Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.-
D) SERVICIO DE VIDRIERÍA:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las
ventanas que formen parte de la fachada exterior de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO que den
hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, por solicitud
del AFILIADO se enviará con la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de
emergencia, de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas. El presente servicio se prestará hasta el siguiente
límite: $400 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados
en el resto de los eventos.- El valor anterior incluye el costo de los materiales, el traslado del operario y la
mano de obra.-
Exclusiones del servicio de Vidriería.- Quedan excluidas del presente servicio:
Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de
una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en
peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de vidrios por fenómenos naturales.-
Excepcionalmente, el AFILIADO tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura,
cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención. En todos los casos
deberá notificar inmediatamente a AASA de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa
autorización de esta. Una vez autorizados, el AFILIADO deberá presentar la factura correspondiente para
tener derecho al reintegro antes mencionado.
E) SERVICIO DE GASISTA
Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la
RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal
funcionamiento de las instalaciones de gas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado con
matrícula habilitante, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio,
siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permita. El presente servicio se prestará
hasta el siguiente límite: $400 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el
costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos de albañilería).
En cuanto a fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o
empresa responsable del gas.
Exclusiones del servicio de Gasista.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o
reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas,
pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier
elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en
áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa
distribuidora de gas.
F) SERVICIO DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR:
Cuando el AFILIADO/ BENEFICIARIO requiera uno de los servicios de conexión en el hogar detallados a
continuación, AASA podrá enviar un profesional destinado a la atención de estos servicios. El costo de los
mismos correrá por cuenta del AFILIADO
.-
ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR:
Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de
reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de
emergencia.-
Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros,
vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros.-
AASA, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a AASA el presupuesto y
programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en
definitiva.-
Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los
trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo.-
Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a AASA, para señalar cualquier
inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados.-
Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y podrán solicitarse en horarios de oficina, a saber de 09:00
a 18:00 en días hábiles.-
GARANTÍA DE SERVICIO DE CONEXIÓN:
Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por AASA, tendrán una garantía por tres (3)
meses, garantía que se pierde cuando el AFILIADO adelante trabajos con personal diferente al de AASA
sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos
trabajos.- Todos los servicios podrán ser pagados con TA hasta en 3 pagos sin recargo.-
G) EXCLUSIONES GENERALES AL SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR:
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Excluyendo
locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del afiliado. Asimismo, será excluyente del
servicio:
a)
Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.- b) Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado, sin autorización por escrito de Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.- d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado. h) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. i) Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda. j) Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el afiliado.- Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, de plomería, electricidad, y cerrajería.- a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas. Colocar y fijar muebles de baño, lavabo y piletas de cocina cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble
dañado.

2 - SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
Queda entendido que los servicios establecidos en este punto se prestarán en todo el territorio de la
República Argentina, sin limitarse a las PRINCIPALES CIUDADES.
A) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIO DE REMOLQUE EN GRÚA:
Condiciones del Servicio: En caso de accidente automovilístico o AVERIA que no permita la circulación
autónoma de uno de los VEHICULOS del AFILIADO, a solicitud de este AASA gestionará y cubrirá el costo de
los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el AFILIADO, con un límite
máximo de: $500 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS POR AÑO POR ACCIDENTE O AVERÍA. Los límites no
son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.- AASA se compromete que antes de enviar el
servicio, en caso de haber un excedente, le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su
autorización, el cual será pagado por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR. AASA garantiza a
los AFILIADOS que los valores excedentes son los más bajos del mercado y asegura a los AFILIADOS que si en
el momento consigue un servicio de iguales características, más económico, se contratará dicho servicio
por cuenta y orden de AASA.-
En todos los casos, el AFILIADO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del
VEHÍCULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes
tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para
acompañar el vehículo.-Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con
carga y/o que contengan en su interior personas heridas. Máximo dos vehículos por Afiliado.
B) ASISTENCIA VIAL (CAMBIO DE NEUMATICO, MECÁNICA LIGERA, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, Y PASO
DE CORRIENTE)
:
Condiciones del Servicio: A solicitud del afiliado se otorgará el cambio de llanta por el repuesto del propio
AFILIADO en caso de pinchadura; mecánica ligera; suministro de combustible (hasta 10 litros cubiertos por
el AFILIADO) y paso de corriente de los VEHICULOS DEL AFILIADO. AASA gestionará y cubrirá el costo del
envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el
vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios, con un
límite máximo de: $400 POR EVENTO Y HASTA 4 EVENTOS POR AÑO POR CADA SERVICIO. Los limites no
son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.- El excedente de los montos por evento será
pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al proveedor que enviará AASA. El
AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de este servicio.-
C) ENVIO DE CERRAJERO (POR EXTRAVÍO O PÉRIDA DE LAS LLAVES DEL AUTO):
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves,
inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de los VEHICULOS DEL
AFILIADO, a solicitud de este, AASA enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que
realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo.- El excedente de los montos por
evento será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO
en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL. Solo se realizará la
apertura de la puerta principal del vehículo y en la cobertura no se contempla la reposición de llaves o
reparación de cerraduras. El presente servicio se prestará: LIMITE: $400 POR EVENTO, HASTA 4 EVENTOS
POR AÑO
. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos.-
D) REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS:
A solicitud del AFILIADO, AASA le proporcionará en forma inmediata información actualizada sobre los
talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o AVERIA. AASA proporcionará
el servicio indicado únicamente en las PRINCIPALES CIUDADES.
En las demás ciudades de la República Argentina, AASA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar
un taller mecánico con la mayor celeridad. AASA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la
atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los
gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO. El servicio
aquí indicado se realizará SIN LÍMITE DE EVENTOS.

E) EXCLUSIONES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL
Los siguientes vehículos quedan expresamente excluidos de la prestación de estos servicios: Vehículos de
3.5 toneladas de capacidad en adelante, vehículos destinados a transporte público o de carga, taxis,
microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida
como tal.-
Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender
debidamente el servicio, como ubicación exacta, patente del auto, color, DNI del Afiliado, etc.
Cuando el AFILIADO no se identifique como AFILIADO del programa ASISTENCIA 24 HORAS.-
Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones.

3- SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
A) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA)
En caso de que el AFILIADO/ BENEFICIARIO sufra una enfermedad grave o accidente automovilístico que le
provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del AFILIADO o
BENEFICIARIO, AASA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario
más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no
existir un centro hospitalario cercano, AASA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos
públicos en la localidad con un límite máximo de: SIN LIMITE DE COSTO POR EVENTO Y HASTA 2 EVENTOS
POR AÑO POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD GRAVE
. En el presente servicio no se contemplan traslados
programados, únicamente por urgencia y traslado en el momento.
B) REFERENCIAS DE ENFERMERA / MEDICO A DOMICILIO:
En caso de que el AFILIADO sufra una enfermedad o padecimiento agudo y que requiera la evaluación o
diagnostico de un Medico General o Enfermera, a solicitud del AFILIADO, AASA gestionará el traslado del
médico a la residencia del AFILIADO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del
AFILIADO siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no
existirla, AASA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. AASA no
se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el beneficiario o terceros. Costo a
cargo del afiliado. COSTO PREFERENCIAL Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
C) ANALISIS CLINICOS EN LABORATORIOS O A DOMICILIO:
Cuando derivado del traslado médico terrestre, el afiliado necesite realizarse Exámenes de Laboratorio,
AASA gestionará y coordinará una cita para que el AFILIADO se realice los exámenes solicitados por el
médico en un laboratorio que le brinde un costo preferencial al afiliado y con la posibilidad de enviar los
resultados a domicilio, de ser factible con costo preferente para el afiliado. El presente servicio se
prestará: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
D) MEDICAMENTOS A DOMICILIO:
En caso de ser recetado algún medicamento al afiliado derivado del traslado médico, AASA gestionará y
coordinará la entrega del medicamento directamente al domicilio del afiliado. El costo de los
medicamentos y del envío serán a cargo del AFILIADO. En todos los casos se buscara obtener para el afiliado
un costo preferencial. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
E) REFERENCIAS MÉDICAS:
Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA, AASA le proporcionará información de médicos
especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido
que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO y a cargo del mismo se pondrán los medios
necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico,
concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del
médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el
AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. En las demás
localidades de la República Argentina, AASA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un médico o
centro médico con la mayor celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios
recursos los honorarios médicos y los gastos en que incurra al recibir asistencia médica. AASA no asumirá
responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o
centros médicos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS.
F) RECORDATORIO DE CITAS, ANÁLISIS E INGESTA DE MEDICAMENTOS:
Cuando el AFILIADO necesite que se le recuerden telefónicamente citas programadas para visitas médicas,
exámenes de laboratorio o ingesta de medicamentos, a su solicitud, AASA armará el calendario de llamadas
y se comunicará con el AFILIADO para hacer el recordatorio. El siguiente servicio se presta exclusivamente
de manera telefónica SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
4- SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
A) ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO:
Si se presentare el robo en el DOMICILIO DEL AFILIADO, a solicitud de este, AASA conectará a este con un
abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para
presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación
Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si
el DOMICILIO DEL AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre
las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros
AASA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el AFILIADO. AASA sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales
por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. El
presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
B) ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMOVIL:
Si se presentare el robo del AUTOMOVIL DEL AFILIADO, a solicitud de este, AASA conectará a este con un
abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para
presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación
Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si
el AUTOMOVIL DEL AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre
las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros
AASA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el AFILIADO. AASA sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales
por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. El
presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
C) ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
Por este servicio y a solicitud del AFILIADO, AASA brindará los servicios profesionales de abogados
designados por dicha compañía, las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días
del año, para su asesoría legal telefónica, asesorando sobre los trámites a presentar en el Juzgado de
Tránsito en primera instancia y sobre la responsabilidad penal derivada a consecuencia de la comisión
culposa y nunca dolosa, de los delitos de tránsito de vehículos, en el momento en que el AFILIADO sufra el
accidente.
AASA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el AFILIADO. AASA sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales
por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. El
presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
D) REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA:
Por este servicio y a solicitud del AFILIADO AASA brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y
consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, penal y familiar, las veinticuatro (24) horas
del día durante los trescientos sesenta y cinco (356) días del año sobre: divorcios, sucesiones, pensiones
alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO
por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. AASA
no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que
contrate directamente el AFILIADO. AASA sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales
por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. Estos
servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.

E) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del TITULAR /BENEFICIARIO, y a solicitud, AMERICAN ASSIST asesorará
telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes al AFILIADO
Y/O SUS BENEFICIARIOS como son; levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos,
trámites de acta de defunción, entre otras. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas (24) del día
los trescientos sesenta y cinco (365) días al año. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y
SIN LÍMITE DE
EVENTOS POR AÑO.
F) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS:
Por este servicio y a solicitud del afiliado AMERICAN ASSIST brindará, vía telefónica, los servicios de
referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de DOCUMENTOS. Así mismo coordinará la
transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de
emergencia en las cuales el afiliado necesite de la asistencia. AMERICAN ASSIST no será responsable por el
resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el
AFILIADO. AMERICAN ASSIST sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella
asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados
finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado. Estos servicios serán
proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
5- SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN
Estos servicios son exclusivos para el área de Capital Federal y Gran Buenos Aires. En las demás áreas del
territorio nacional AASA tratará de brindar el mejor servicio posible sin responsabilidad del resultado final.
A) REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE FLORERÍAS
Cuando el AFILIADO necesite enviar o comprar FLORES, y a solicitud del mismo, AASA le proporcionará
información y coordinará el envío de las mismas a través de floristerías asociadas como proveedores de
servicio. Queda entendido que este servicio se brindará exclusivamente en Capital Federal y Gran Buenos
Aires. El costo de las flores será asumido directamente por el AFILIADO. En las demás localidades de la
República Argentina, AASA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar una floristería con la mayor
celeridad. En este caso, el AFILIADO también deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que
incurra al recibir el servicio de las floristerías. Estos servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS
POR AÑO
.
B) REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE RESTAURANTES:
A solicitud del AFILIADO, AASA le proporcionará información actualizada sobre los Restaurantes de la
especialidad requerida cercana al lugar que solicite el AFILIADO, así como reservaciones a los mismos. AASA
proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos
Aires. En las demás ciudades de la República Argentina, AASA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a
conseguir un restaurante con las características buscadas. AASA no asumirá responsabilidad alguna en
relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los Restaurantes recomendados. En todo
caso, los gastos en que se incurran en estos restaurantes deberán ser pagados por el AFILIADO. Estos
servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
C) CONEXIÓN CON NUMEROS DE EMERGENCIA:
Cuando el afiliado necesite conexión con números de emergencia como: bomberos, policía (comando
radioeléctrico, conmutador central), defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones,
emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos
(agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc.,
a solicitud del AFILIADO, AASA transferirá la llamada del cliente con los organismos solicitados, en todos los
casos AASA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por
parte de los organismos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE EVENTOS.-
D) REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE EVENTOS Y CENTROS CULTURALES:
A solicitud del AFILIADO, AASA le proporcionará información actualizada sobre los Centros Culturales tales
como cines, teatros, museos, etc., así como reservaciones a los mismos. También se podrá gestionar a
través de AASA la compra de boletos a conciertos y toda actividad cultural relacionada. AASA proporcionará
el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. En las demás
ciudades de la República Argentina, AASA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir un centro
cultural con las características buscadas. AASA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la
atención prestada o falta de la misma por parte de los centros culturales recomendados. En todo caso, los
gastos en que se incurran en estos centros deberán ser pagados por el AFILIADO. Estos servicios serán
proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
E) REFERENCIAS Y ASESORAMIENTO PREVISIONAL, REFERENCIAS DE CENTROS DE JUBILADOS, ASISTENCIA
GERONTOLÓGICA, REFERENCIAS DE CRONOGRAMAS DE PAGO JUBILADOS Y PENSIONADOS.

A solicitud del AFILIADO, AASA le proporcionará información actualizada sobre los Centros de Jubilados,
Asistencia Gerontológica, referencias de cronogramas de pago, etc. También se podrá gestionar a través de
AASA es asesoramiento previsional para el TITULAR. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos
centros deberán ser pagados por el
AFILIADO. Estos servicios serán proporcionados SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
6 - DESCUENTO EN FARMACIAS
Por el presente servicio, AASA pone a disposición del AFILIADO TITULAR la posibilidad de recibir un
descuento del 40% sobre la compra de medicamentos recetados. El servicio es exclusivo para el AFILIADO
TITULAR del servicio.
Cuando el AFILIADO requiera hacer uso del descuento mencionado, debe comunicarse con AASA a los Nº
asignados, para que esta le informe la FARMACIA ADHERIDA más cercana a su RESIDENCIA PERMANENTE o al
lugar dónde este se encuentre. En todos los casos el AFILIADO debe llamar a AASA para autorizar la receta
sobre la cual operará el descuento.
El TITULAR debe presentar en todos los casos el DNI, no es preciso que el beneficiario concurra a la
farmacia, puede hacerlo en su nombre cualquier persona que presente la documentación indicada. Serán
recetarios válidos aquellos que fueren emitidos por profesionales particulares o instituciones médicas y
debe figurar de puño y letra del profesional y con la misma tinta:
Denominación de la entidad Nombre y Apellido del Paciente Medicamentos recetados por principio activo. En todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, Cantidad de cada medicamento Firma y sellos con Nº de matrícula y aclaración Fecha de prescripción La validez de la receta será el día de la prescripción y los 30 días siguientes. Topes de cobertura: Límites de cantidades: Sin tratamiento prolongado Renglones por receta: Hasta 3 (tres) Envases por renglón: Hasta 1 (uno) Los descuentos mencionados se aplicarán únicamente sobre las especialidades medicinales comprendidas en el Manual Farmacéutico o similares, con excepción de lo siguiente: 1. Accesorios. (Material de curaciones, descartable, tiras reactivas, etc.); 2. Agentes Inmunosupresores; 3. Agentes para contraste radiológico; 4. Dentífricos; 5. Derivados de la sangre y Eritropoyetina; 6. Droga Orlistat (Ej.: Xenical o productos de próxima aparición); 7. Droga Riluzol (Ej.: Rilutek o productos de próxima aparición; 8. Droga Sildenafil (Ej.: Viagra, Sildefil, Lumix o productos de próxima aparición);
9. Drogas Oncohematológicas (ej.: Leucomax, Neupogen, factores estimulantes de colonias).
10. Drogas utilizadas en el tratamiento del sida;
11. Elementos fijadores y de limpieza de prótesis dentales, pastas, polvos e hilo dental;
12. Fórmulas magistrales, flores de Bach y herboristería;
13. Interferones;
14. Productos de perfumería, cosmética y dermatocosmética;
15. Productos de uso exclusivo en internación;
16. Productos de venta libre;
17. Productos dietéticos, alimenticios y leches;
18. Productos para quimioterapia antineoplásica (oncológicos);
19. Productos que actúan sobre el crecimiento. (Hormona de crecimiento y anabólicos);
20. Productos que regulan la natalidad. (Anticonceptivo orales, locales y productos para tratamiento de la
esterilidad);
21. Productos sin troquel;
22. Soluciones parenterales de pequeño y gran volumen;
23. Sueros y vacunas;
Si por cualquier circunstancia, en la farmacia falta el o los medicamentos indicados por el médico, la
farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 horas de haber sido requeridos por el afiliado, quien
debe conocer tal obligación a efectos de concurrir a adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo.
En ese caso la farmacia no debe retener la receta. No se realizarán reintegros sin autorización de AASA; el
AFILIADO TITULAR debe abstenerse de incurrir en gastos en
farmacias no autorizadas por AASA.
Las Farmacias prestadoras atenderán a los socios en el horario habitual de atención al público incluyendo
sábados, domingos, feriados, y horarios nocturnos, conforme al régimen de turnos establecido que le
corresponda. El beneficio del 40% de descuento no es acumulativo a cualquier otro descuento relacionado
con las obras sociales, prepagas, etc. El
descuento no opera sobre drogas genéricas.
En todos los casos el AFILIADO debe comunicarse con AASA telefónicamente para indicarle la farmacia más
cercana y autorizar la prestación. El presente servicio se prestará EXCLUSIVAMENTE AL TITULAR DE LA
POLIZA CON UN LÍMITE DE $200 POR RECETA Y HASTA 6 EVENTOS POR AÑO.
7- CASOS DE EXCEPCIÓN:
No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
A) La mala fe del AFILIADO, comprobada por el personal de AASA.
B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos,
erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
C) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto
popular, etc.
D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
E) La energía nuclear radiactiva.
F) La falta de cooperación del AFILIADO para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
AASA avisará a EL BANCO de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste
autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre que por circunstancias
de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil
por escrito.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD.

Queda expresamente establecido que AASA se obligará frente a los AFILIADOS y sus BENEFICIARIOS solo en
los límites establecidos en las presente condiciones generales.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que AASA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. Esto implica total indemnidad respecto del BANCO ante cualquier eventual reclamo por parte de dependientes, terceros que AASA pudiera contratar, o AFILIADOS y
BENEFICIARIOS.


Source: http://www.asistencia-integral.com.ar/info/cg.pdf

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