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ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
A los Señores Párrocos y Fieles en general INDULGENCIA PLENARIA POR EL AÑO DE LA FE
“Durante todo el arco del Año de la Fe – convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013 – podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamen-te confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las inten-ciones del pontífice: a) Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sa- gradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo. b) Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y par-ticipen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en medi-tación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos após-toles o patronos. c) Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima. d) Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima. Los fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”. El motivo principal de esta declaración de posibilidad de indulgencia plenaria
“En el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedi-cado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, me-jor, la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica”. “Ya que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pu-reza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cum-plen las prescripciones especiales para conseguirlas”. Se ruega amplia difusión de esta circular entre los fieles. Favor indicar que en la celebración de apertura en la Catedral el jueves 11 de octubre, el Arzobispo coadjutor impartirá la Bendición papal con la indulgencia plenaria a los fieles. Lo mismo se hará en otras convocato-rias especiales que se tendrá a lo largo del año de la fe, según el ítem c. Quedan establecidos como lugares de peregrinación en esta Arquidióce- Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Tacuary t 4ta) Sagrado Corazón de Jesús (Salesianito) María Auxiliadora Del Santísimo Sacramento y del Perpetuo Socorro (Haedo c/ Chile y Ntra. Sra. de la Asunción) San José (Limpio) Nuestra Señora del Rosario (Luque) - Otras parroquias de rango histórico tradicional y aquellas que realicen la Adoración Eucarística en forma permanente. LAS INDULGENCIAS

¿Dónde situamos las indulgencias?
Las indulgencias están relacionadas con la confesión, los pecados, la redención y la
comunión de los santos.
¿En qué estado queda un hombre al pecar?
Una persona que comete un pecado adquiere obviamente la condición de pecador, se
aleja del Señor y queda más inclinado al mal. Además, la justicia reclama una repara-
ción, llamada también pena, expiación o penitencia.
¿Cómo cambia la situación al confesarse?
La confesión borra la culpa del pecado, -la condición actual de pecador-, y también
perdona parte de la penitencia que debía realizarse, aunque queda en el alma una se-
ñal o cualidad de que ha sido pecador y debe repararlo. Esto que falta por expiar se
purifica mediante los sufrimientos y buenas obras de esta vida, con las penas del pur-
gatorio, y mediante las indulgencias.
¿Qué son las indulgencias?
Dos definiciones:
- Indulgencia es la supresión de la pena debida por los pecados que la Iglesia otorga
- La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. (cfr. Mt 16, 19).
¿Las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos?
Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pe-
ro no son aplicables a otras personas vivas en la tierra. Algunas indulgencias sólo pue-
den aplicarse a los difuntos; por ejemplo, rezando por ellos en un cementerio se consi-
gue una indulgencia parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre
(una cada día).
Tipos de indulgencias:
Las indulgencias se agrupan en dos clases:
- Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para
- Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos recla- Arquidiócesis de la Santísima Asunción

Source: http://www.arzobispado.org.py/upload/revista/1350409238.pdf

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Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO de 27 de diciembre de 2001 relativa a la lucha contra el terrorismo HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular susSe tipificarán como delito la provisión o recaudación intencio-n

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