Diario Oficial de las Comunidades Europeas
(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea)POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO de 27 de diciembre de 2001 relativa a la lucha contra el terrorismo
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus
Se tipificarán como delito la provisión o recaudación intencio-
nales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de
En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de
fondos por nacionales de cualquiera de los Estados miembros
2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es
de la Unión Europea o en el territorio de cualquiera de ellos
un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la
con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conoci-
lucha contra el terrorismo será un objetivo prioritario de
miento de que dichos fondos se vayan a utilizar, para realizar
El 28 de septiembre, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), en
la que se reafirma que los actos de terrorismo consti-
tuyen una amenaza a la paz y la seguridad internacio-
nales y se establece una serie de medidas para luchar
Se congelarán los fondos y otros activos financieros o recursos
contra el terrorismo y, en particular, contra la financia-
ción del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los
— las personas que cometan, o intenten cometer, actos de
terrorismo o participen en ellos o faciliten la comisión de
El 8 de octubre de 2001, el Consejo reafirmó la determi-
nación de la Unión Europea y de sus Estados miembros
— las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de
de tomar parte plenamente, de forma coordinada, en la
esas personas, de forma directa o indirecta; y
coalición mundial contra el terrorismo, bajo los auspi-
— las personas y entidades que actúen en nombre de esas
cios de las Naciones Unidas. También recordó la deter-
minación de la Unión de combatir las fuentes de finan-
ciación del terrorismo, en estrecha cooperación con los
incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que,
de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el
control de esas personas y de las personas y entidades
El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró
que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas
sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus
esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad
internacional para luchar contra el terrorismo en todas
sus formas, por ejemplo, intensificando la cooperación
entre los servicios operativos responsables de la lucha
antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de infor-
No se pondrán fondos, activos financieros o recursos econó-
mación, la policía y las autoridades judiciales.
micos, servicios financieros o servicios conexos de otra índole,
a disposición, directa o indirectamente, de:
Ya se han tomado disposiciones para aplicar algunas de
— las personas que cometan o intenten cometer o faciliten o
las medidas que se mencionan a continuación.
participen en la comisión de actos de terrorismo;
— las entidades que sean propiedad o estén bajo el control de
esas personas, de forma directa o indirecta; y
En estas circunstancias extraordinarias, es necesario que
la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las
— las personas y entidades que actúen en nombre de esas
medidas que se mencionan a continuación.
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Se adoptarán medidas al objeto de impedir cualquier tipo de
Se tomarán medidas para intensificar y agilizar el intercambio
apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que parti-
de información operacional, especialmente en relación con las
cipen en la comisión de actos de terrorismo, incluidas medidas
actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes
destinadas a impedir el reclutamiento de miembros de grupos
de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o
terroristas e impedir el abastecimiento de armas a los terro-
falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peli-
grosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por
grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de
armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas.
Se adoptarán medidas para prevenir la comisión de actos de
terrorismo, incluso mediante el recurso a la alerta temprana
Se procederá al intercambio de información entre los Estados
entre los Estados miembros, o entre éstos y terceros Estados a
miembros o entre éstos y terceros Estados de conformidad con
través del intercambio de información.
la legislación internacional y nacional, y se intensificará la
cooperación entre los Estados miembros o entre éstos y
terceros Estados en las esferas administrativas y judiciales para
impedir la comisión de actos de terrorismo.
Se denegará refugio a quienes financien, planifiquen o cometan
actos de terrorismo, o presten apoyo a estos actos, o propor-
Se intensificará la cooperación entre los Estados miembros o
entre éstos y terceros Estados, en particular mediante acuerdos
y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir
los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes
Se impedirá que quienes financien, planifiquen, faciliten o
cometan actos de terrorismo utilicen los territorios de los
Estados miembros de la Unión Europea para esos fines, en
contra de los Estados miembros o terceros Estados o de sus
Los Estados miembros se adherirán tan pronto como sea
posible a los convenios y protocolos internacionales perti-
nentes en materia de terrorismo que se enumeran en el anexo.
Será entregada a la justicia a toda persona que participe en la
financiación, planificación, preparación o comisión de actos de
terrorismo o preste su apoyo a estos actos; dichos actos de
Los Estados miembros intensificarán la cooperación y aplicarán
terrorismo serán tipificados como delitos graves en la legisla-
plenamente los convenios y protocolos internacionales perti-
ción de los Estados miembros y la pena que se imponga
nentes en materia de terrorismo, así como las resoluciones
corresponderá a la gravedad de esos actos de terrorismo.
1269(1999)y 1368(2001)del Consejo de Seguridad de las
Los Estados miembros se proporcionarán y proporcionarán a
terceros Estados el máximo nivel de asistencia en lo que se
Se adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con las
refiere a las investigaciones o los procedimientos penales rela-
disposiciones pertinentes de la legislación internacional y
cionados con la financiación de los actos de terrorismo o el
nacional, incluidas las normas internacionales en materia de
apoyo prestado a éstos, de conformidad con la legislación
derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado,
internacional y nacional, incluido en lo que respecta a la asis-
con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no
tencia para la obtención de las pruebas que posea un Estado
haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado
miembro o un tercer Estado y que sean necesarias en esos
en su comisión. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene
la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al
Se impedirá la circulación de terroristas o de grupos de terro-
Se tomarán medidas, de conformidad con el derecho interna-
ristas mediante controles eficaces en las fronteras y controles
cional, para asegurar que el estatuto de refugiado no sea utili-
de la expedición de documentos de identidad y de viaje, y
zado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patro-
mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la
cinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la
alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de
reivindicación de motivaciones políticas como causa de denega-
identidad y de viaje. El Consejo toma nota de que la Comisión
ción de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas. El
tiene la intención de presentar, cuando proceda, propuestas al
Consejo toma nota de que la Comisión tiene la intención de
presentar, cuando proceda, propuestas al respecto.
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La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001. Lista de los Convenios y Protocolos internacionales en materia de terrorismo a que se refiere el artículo 14
1. Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves — Tokio 14.9.632. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves — La Haya 16.12.703. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil — Montreal 23.9.714. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los
agentes diplomáticos — Nueva York 14.12.73
5. Convenio Europeo para la represión del terrorismo — Estrasburgo 27.1.776. Convención internacional contra la toma de rehenes — Nueva York 17.12.797. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares — Viena 3.3.808. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil
internacional; complemento del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil —
9. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima — Roma 10.3.88
10. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma
11. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección — Montreal 1.3.9112. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas
13. Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo — Nueva York
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