ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO Nº 496
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
Que la Legislación Familiar introdujo nuevas materias de Registro y cambios enotras, no contemplados en las disposiciones sobre Registro Civil; así como tambiénque con las derogatorias efectuadas hay aspectos que quedaron carentes deregulación y otros cuya formulación no se acomoda a la nueva normativa;
Que el Código de Familia regula que mientras no se establezca el nuevo Régimendel Registro del Estado Familiar; estos actos se registrarán de conformidad a lodispuesto en el Registro Civil de las Personas, contenido en el Código Civil;
Que el Art. 187 del mismo Código, dispone que habrá un Registro Central delEstado Familiar, que orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos losregistros locales y tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del EstadoFamiliar;
Que el Decreto de Creación del Registro Nacional de las Personas Naturales,aprobado por medio del Decreto Legislativo Nº 488, de fecha 27 de octubre delcorriente año, establece que mientras no se emita la Ley Orgánica del RegistroNacional de las Personas Naturales, todo lo concerniente al Registro del EstadoFamiliar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, se regirá por una LeyTransitoria, por lo que se hace necesario dictar dicha Ley;
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Objeto. Denominación
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen para registrar, conservar y facilitar
la localización y consulta de la información sobre hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos oextintivos del estado familiar de las personas naturales, así como sobre los regímenes patrimoniales delmatrimonio y sobre los demás hechos o actos jurídicos que legalmente se determinen. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
En esta ley a los registros del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
se les denominarán "los registros". Aplicación de los Principios Registrales
Art. 2.- Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, en los procedimientos
de los registros se deberá observar los principios que a continuación se desarrollan. De la Publicidad de la Información
Art. 3.- La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada
por cualquier persona, sin perjuicio de que se tomen medidas para evitar el riesgo de alteración, pérdidao deterioro de los expresados asientos.
Toda persona tiene derecho a que se le expidan certificaciones, constancias e informes de los
asientos y documentos registrales. En todo caso, en estos documentos se hará constar cualquier anotaciónque afecte el contenido de la inscripción respectiva.
El personal responsable del manejo de la información no podrá mantener en reserva o secreto
ninguna información o documento relacionado con los trámites de las inscripciones que soliciten los usuariosde los registros.
La Consulta, informes y expedición de certificaciones de los asientos del registro reservado previsto
para las adopciones, sólo procederán en caso de orden judicial. Gratuidad
Art. 4.- Los servicios de los registros no causarán tributo de ninguna especie; sin embargo, la
expedición de certificaciones y constancias de los asientos en dichos registros y las auténticas de las firmasde quienes las expidan, podrán estar afectas al pago de las tasas que se establezcan en las ordenanzasrespectivas. Obligatoriedad
Art. 5.- Todos los hechos o actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de
las personas naturales y de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los relativos a la capacidad dedichas personas y los demás que legalmente se determinen, deberán inscribirse en los correspondientesregistros. Legalidad
Art. 6.- Sólo se asentarán en los registros los hechos y actos que reúnan los requisitos que esta
ley establece. Los registradores serán responsables, mediante la calificación correspondiente, delcumplimiento de este principio, pero no podrán denegar tales asientos si no es por los motivos aquídeterminados. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ TITULO II CAPITULO UNICO DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Responsables Locales y Competencia Territorial
Art. 7.- Los responsables locales de llevar el Registro del Estado Familiar y el de Regímenes
Patrimoniales serán las municipalidades de la República.
Los límites de competencia territorial de dichos registros serán los mismos del municipio al que
pertenezcan y en éste serán inscritos los hechos y actos jurídicos ocurridos. Registradores de Familia
Art. 8.- La oficina de los registros estará a cargo de un REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR,
quien deberá ser abogado de la República, será el jefe del personal de la misma y el responsable de lasactuaciones jurídicas y administrativas de ésta. (3)
En las poblaciones donde no existiere dicho funcionario ejercerán sus atribuciones el Alcalde
Municipal y su Secretario y todo lo que se exprese en ésta y otras leyes sobre el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, se entenderá referido también a aquellos cuando desempeñen tales funciones. (3) Deberes y Atribuciones del REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR (3)
Art. 9.- Son deberes y atribuciones del REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR: (3)
Registrar los hechos y actos sujetos a inscripción, de acuerdo con los métodos yprocedimientos establecidos y dentro de los plazos correspondientes;
Velar por el cumplimiento de esta ley y de toda la normativa referente a los registros;
Velar por la precisión, exactitud e integridad de cada asiento;
Custodiar los registros y conservar la información contenida en ellos;
Cumplir las normas técnicas que procuren que el sistema de archivo e información de laoficina a su cargo funcione de manera adecuada y eficiente;
Expedir certificaciones, constancias e informes de los asientos y documentos registrales;
Recabar información sobre las labores de su oficina, elaborar reportes estadísticos ycomunicarlos con carácter regular a los organismos legalmente encargados de lacompilación, para el procesamiento y difusión de los datos;
Adoptar las medidas necesarias para informar al público de la obligatoriedad, necesidad,procedimientos y requisitos de los asientos y el valor de las estadísticas vitales; e,
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Los demás que señalen ésta y otras leyes o reglamentos. TITULO III CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO Carácter del Procedimiento Registral
Art. 10.- Los asientos en los registros deberá llevarse de manera obligatoria, continua y
Comunicado al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR el acaecimiento de un hecho o acto
sujeto a inscripción, deberá iniciar el procedimiento registral correspondiente e impulsarlo de oficio hastasu conclusión. (3)
Plazos para Efectuar Asientos
Art. 11.-LOS ASIENTOS MOTIVADOS POR INFORMACIONES PROPORCIONADAS DIRECTAMENTE
A LOS REGISTROS, DEBEN EFECTUARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE RECIBIDA LA INFORMACIÓN.
CUANDO SE PROCEDA POR HABERSE RECIBIDO DOCUMENTO QUE DETERMINE UN ASIENTO,
ÉSTE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DELDOCUMENTO.
EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL ESTADO FAMILIAR, QUE NO PRACTICARE
UN ASIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, INCURRIRÁ EN UNA MULTA DE CINCUENTACOLONES. (3)
Causales genéricas para rechazar asientos
Art. 12.- Los Registradores de Familia denegarán el asiento de un hecho o acto cuando:
Por cualquier razón legal carezcan de competencia para asentarlo;
La declaración o documento recibidos tuvieren errores, inexactitudes u omisiones quehagan imposible el asiento.
Si la información recibida es incompleta pero incluye lo esencial, practicará el asiento; si es posible,
completará la información con los datos que aparezcan en otros documentos que se presenten con ladeclaración o que ya se encuentren en los registros y hará las prevenciones pertinentes para que elinformante proporcione los datos pendientes. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Calificación de documentos
Art. 13.- Los registradores de familia calificarán bajo su responsabilidad:
Los requisitos y formalidades extrínsecas de los documentos recibidos para asientos; y,
La competencia de quien expidió el documento y denegará el asiento de aquel que seaexpedido por un funcionario manifiestamente incompetente. Taxatividad. Obligación de Motivar. Efectos de la Calificación
Art. 14.- Fuera de los motivos contemplados en los dos artículos precedentes, los registradores
de familia no podrán denegar los asientos respectivos.
Las calificaciones que hagan los Registradores de Familia se entenderán limitadas al efecto de
La resolución que deniegue un asiento deberá ser motivada y de la misma se expedirá certificación
Modo de Proceder en el Caso de Declaraciones Formuladas Directamente
Art. 15.- CUANDO SE INFORME DIRECTAMENTE AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR QUE
HA SUCEDIDO UN HECHO O ACTO QUE DEBA SER ASENTADO EN LOS REGISTROS, EL INFORMANTEDEBERÁ PRESENTARLE SU DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTEO TARJETA DE RESIDENCIA, O EN DEFECTO DE ELLOS DEBERÁ IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOSTESTIGOS MAYORES DE EDAD QUE PRESENTEN CUALQUIERA DE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS, DETODO LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL ASIENTO RESPECTIVO.
A CONTINUACIÓN, EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR REQUERIRÁ DEL INFORMANTE LOS
DATOS LEGALMENTE PRESCRITOS PARA EL CONTENIDO DEL ASIENTO, Y EN SU CASO, LOS DOCUMENTOSPARA DEMOSTRAR QUE EL HECHO O ACTO COMUNICADO HA OCURRIDO EFECTIVAMENTE, EN SUDEFECTO, LA PRESENTACIÓN DE DOS TESTIGOS PARA EL MISMO FIN, A LOS CUALES RECIBIRÁDECLARACIÓN DE INMEDIATO. DE ESTAS DECLARACIONES NO SE LEVANTARÁ ACTA, PERO LOSDEPONENTES DEBERÁN FIRMAR EL ASIENTO Y EN ÉL SE CONSIGNARÁ SU NOMBRE Y APELLIDO, ASÍCOMO EL NÚMERO DE DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFIQUEN.
LUEGO, SE PRACTICARÁ EL ASIENTO CUYO TEXTO SERÁ LEÍDO EN SU TOTALIDAD AL
DECLARANTE, QUIEN LO PODRÁ LEER Y MODIFICAR O CORREGIR EN LO QUE FUERE PERTINENTE YSUSCRIBIRÁ UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. SI EL DECLARANTE NO SUPIERE O NO PUDIEREFIRMAR SE EXPRESARÁ LA CAUSA DE ESTO ÚLTIMO Y SE DEJARÁ LA IMPRESIÓN DEL PULGAR DE LAMANO DERECHA O, EN SU DEFECTO, DE CUALQUIER OTRO DEDO QUE ESPECIFICARÁ EL REGISTRADORDEL ESTADO FAMILIAR O SI ESTO NO FUERE POSIBLE SE HARÁ CONSTAR ASÍ.(3)(4)
Inscripciones tardías
Art. 16.- CUANDO UN INFORMANTE NO COMUNIQUE AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
EL ACAECIMIENTO DE UN HECHO O ACTO JURÍDICO QUE DEBA ASENTARSE EN LOS REGISTROS, DENTRODEL PERÍODO PREVISTO POR LA LEY, INCURRIRÁ EN UNA MULTA DE DOS DÓLARES CON OCHENTA YCINCO CENTAVOS DE DÓLAR, SI ES PARTICULAR, Y DE CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOSDE DÓLAR SI EL INFRACTOR FUERE FUNCIONARIO PÚBLICO O NOTARIO.(3)(4)
VENCIDO EL PLAZO LEGALMENTE FIJADO PARA COMUNICAR QUE HA OCURRIDO UN NACIMIENTO
Y HASTA EL TÉRMINO DE SIETE AÑOS DESPUÉS DE OCURRIDO ÉSTE, EL REGISTRADOR DEL ESTADOFAMILIAR COMPETENTE PODRÁ, POR RESOLUCIÓN MOTIVADA, EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN CUANDOEXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS ACREDITADAS FEHACIENTEMENTE Y ANTES DE RESOLVER, PEDIRÁOPINIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA QUE SUMARIAMENTE RESOLVERÁ EINFORMARÁ A LA OFICINA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR SOBRE LA PROCEDENCIA OIMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA.(3)(4)
CUANDO SE PRETENDA INSCRIBIR EL NACIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR DE SIETE AÑOS,
SERÁ PRECISO QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ORDENE EL ASIENTO. EN EL CASO QUEEL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DELA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMASEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRASDILIGENCIAS.(4)
VENCIDO EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA INFORMAR QUE HA OCURRIDO UNA
DEFUNCIÓN, LA INSCRIPCIÓN DE LA MISMA SÓLO PODRÁ PRACTICARSE POR ORDEN JUDICIAL OMEDIANTE ACTUACIÓN NOTARIAL, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ANTERIOR.(4)
EN EL CASO DE OTRO TIPO DE ACTO O HECHO SUJETO A INSCRIPCIÓN, AUN CUANDO HAYA
TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO PARA COMUNICARLO, EL ASIENTO SIEMPRE SE EFECTUARÁ SISE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PERTINENTES, PERO SE IMPONDRÁN LAS MULTAS PREVISTAS ENESTE ARTÍCULO.(4)
Rectificación y subsanación de asientos
Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento,
sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y medianteresolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarseun hecho o acto en los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentosoriginales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o sesupriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y,
Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejocon otros documentos públicos o auténticos. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento
de resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente. Impugnación
Art. 18.- Si el interesado no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, podrá apelar de la misma para ante el Alcalde Municipal competente. (3)
Cuando este último funcionario y su Secretario, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo
del artículo 8 de esta ley, ejercieren las atribuciones que corresponden al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, del recurso de apelación conocerá el Concejo Municipal competente de acuerdo a lo prescrito por el Código Municipal. (3) TITULO IV CAPITULO UNICO ASIENTOS Clases de asientos
Art. 19.- En los registros se hará las siguientes clases de asientos:
Asientos de rectificación o de subsanación, de modificación y de sustitución;
En todo asiento que se practique deberá consignarse la fecha y nombre del REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR que lo efectúe y será suscrito por éste. (3) Inscripciones principales
Art. 20.- Las inscripciones principales, que para el caso del Registro del Estado Familiar se
denominan partidas, deberán incluir todos los datos legalmente prescritos por esta ley.
Cuando la inscripción principal se efectúe con base en un documento, aquellas serán un resumen
de lo esencial de éste y comprenderán los datos legalmente requeridos.
También podrán hacerse estos asientos usando cualquier medio de copia o reproducción. Asientos de modificación, de sustitución, de rectificación y de subsanación
Art. 21.- La modificación y la sustitución de un asiento se hará mediante un nuevo asiento que
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La rectificación de las circunstancias que contiene un asiento o la inclusión de las que se hubieren
omitido se hará por razón que se pondrá al margen de la inscripción que se rectifica o completa, si lainformación pertinente lo permite, o mediante un nuevo asiento que se practicará por separado, si aquellaes muy extensa. Asientos de cancelación
Art. 22.- Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho
o acto jurídico posterior que se inscribe.
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:
Se extinga por completo el hecho o acto inscrito;
Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se hayapracticado el asiento;
Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y,
Cuando por cualquier otro supuesto lo prescriba la ley.
Procede la cancelación parcial de un asiento, cuando se declare judicialmente la nulidad de parte
del título que motivó la inscripción.
La cancelación de un asiento se hará de la misma manera prevista en el último inciso del artículo
precedente para los asientos ahí regulados. Anotaciones marginales
Art. 23.- Siempre que se haga una inscripción que en cualquier forma afecte o tenga relación con
otra anterior o la extinga, se anotará al margen de la primera la existencia de la última.
Las anotaciones marginales, según el caso, serán un resumen de lo esencial del documento,
despacho o acto registral en virtud del cual se hacen y contendrán el nombre y generales de los otorgantes si éstos no constan en el asiento marginado, la designación del notario o funcionario autorizante o requirente, la declaración que contenga, la clase de hecho o acto que las motivan, los datos que permitan la localización de la nueva inscripción y todos aquellos que el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR juzgue necesarios. (3) DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CAPÍTULO I MATERIAS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Hechos o actos que deben inscribirse
Art. 24.- En el Registro del Estado Familiar se inscribirá:
Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley. CAPITULO II REGISTRO DE NACIMIENTOS Hecho Registrable
Art. 25.- En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción
completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepciónque, después de tal expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como ellatido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, sihubiere o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no esté unida la placenta. Constancia de nacimiento
Art. 26.- Las instituciones hospitalarias y personas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social para atender partos, deberán registrar su firma y sello en dicho Ministerio, para expedirconstancias firmadas y selladas de la ocurrencia de nacimientos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
Tales constancias deberán ser extendidas por triplicado, debiendo entregarse un ejemplar de ellas
a la madre del nacido, o en su defecto al pariente más próximo de éste en el lugar, conservar uno para archivo y remitir el tercer ejemplar de los llenados durante un mes, dentro de los tres días hábiles del siguiente, al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR con competencia en donde ocurrió el nacimiento. La no remisión o la remisión tardía de tales constancias al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, hará incurrir al infractor en una multa desde cuatro hasta diez días de salario mínimo para trabajadores del área urbana. (3) Concentración de las inscripciones
Art. 27.- LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE UNA PERSONA ES ÚNICA Y DEFINITIVA, SALVO
LOS CASOS QUE SEÑALA LA LEY. EN LA CORRESPONDIENTE PARTIDA SE ANOTARÁ POSTERIORMENTETODOS LOS HECHOS Y ACTOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR, CAPACIDAD, MUERTE NATURAL, SEAESTA REAL O PRESUNTA, Y EL NOMBRE DEL INSCRITO.(4)
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En los casos que la ley señala, la partida original se cancelará y se inscribirá otra, pero en aquella
se hará las anotaciones pertinentes para establecer las correlaciones correspondientes, salvo el caso dela adopción en el que se procederá como se dispone en esta ley. Obligación de informar, plazo y prueba requerida
Art. 28.- EL PADRE O LA MADRE DE UN RECIÉN NACIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR AL
REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL NACIMIENTO O DELDOMICILIO DE ÉSTOS, LOS DATOS RELACIONADOS CON EL HECHO; O A FALTA DE AMBOS, TENDRÁLA MISMA OBLIGACIÓN EL PARIENTE MÁS PRÓXIMO DEL RECIÉN NACIDO. DICHA INFORMACIÓN DEBERÁPROPORCIONARSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE OCURRIÓEL NACIMIENTO.(3)(4)
En defecto de todas las personas mencionadas en el inciso precedente, la comunicación la deberá
hacer el Procurador General de la República, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvoconocimiento del hecho y deberá informar de todos los datos que le fuere posible proporcionar, debiendoseñalar en todo caso la fecha probable del nacimiento. En el caso de personas de filiación desconocidaa él corresponde asignarle nombre al inscrito, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Nombre de laPersona Natural.
El declarante, al momento de comunicar el nacimiento, deberá entregar al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR una constancia expedida por la institución hospitalaria o persona autorizadas para atender partos, en la que deberán aparecer consignados el nombre de la persona que atendió el alumbramiento; el nombre, generales y nacionalidad de la madre; la dirección de ésta o del pariente más próximo del menor, en defecto de aquella; y el lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; así como también las huellas plantares del nacido. (3)
Cuando de un mismo parto naciera más de un niño, se extenderá constancia por cada uno de ellos
para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nacieron o expresándose queno fue conocida.
En los casos de parto sin asistencia de persona o institución autorizada, el declarante deberá
demostrar la ocurrencia del nacimiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hubieren visto al nacido; además, deberá presentarse a éste para que se impriman sus huellas plantares y el documento en que esto se efectúe deberá conservarse en el archivo de la oficina del Registro. (3)
Cuando se inscriba un nacido que sea mayor de un año, ya no será preciso tomar y conservar sus
huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares, si careciere de éstos, de cualquier otro dedoy en carencia de éstos, se hará constar. Contenido de la partida de nacimiento
Art. 29.- La partida de nacimiento deberá contener:
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El lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; y,
El nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, domicilio, profesión u oficio, nacionalidad,clase y número de documento de identidad de los padres o de la madre, en su caso. Prohibiciones
Art. 30.- En la partida de nacimiento no se consignará ninguna calificación sobre la naturaleza de
la filiación del inscrito, ni se expresará el estado familiar de los padres.
Tampoco podrá llevarse en el Registro del Estado Familiar libros o cualquier otra forma de asiento
de datos de nacimiento separados, basándose en el origen filiatorio de los inscritos. Casos de reconocimiento de paternidad o de maternidad
Art. 31.- Recibido un documento por medio del cual se comunique al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR que ha sido establecida o reconocida una paternidad o maternidad éste deberá cancelar mediante anotación marginal la partida de nacimiento original, e inscribir una nueva, consignándose en ésta los datos establecidos en el artículo 29, de esta Ley, sin dejar en ella constancia alguna del reconocimiento. En la partida cancelada deberá efectuar anotación marginal que consigne los datos de la nueva partida. (3) Adopciones
Art. 32.- Recibida por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR con competencia de la
residencia habitual del adoptado, la certificación de la sentencia ejecutoriada que decrete la adopción, ésteasentará una partida de nacimiento con los datos establecidos en el artículo 29, de la presente Ley. (3)
Por su parte, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del municipio donde estuviese inscrita
la partida original de nacimiento del adoptado, al recibir la certificación de dicha sentencia, cancelarámediante anotación marginal dicha partida, sin expresar en el asiento los motivos de la cancelación, peroinscribirá dicha copia en un Registro Reservado de Adopciones y efectuará una anotación marginal en dichoasiento en el que se consignarán los datos de la partida cancelada. (3)
Afectaciones a la autoridad parental. Incapacidades. Tutelas.
Art. 33.- En la partida de nacimiento del hijo sujeto a autoridad parental se marginarán las
resoluciones judiciales que determinen la pérdida, suspensión, recuperación o prórroga de dicha autoridad. Asimismo, se asentarán marginalmente los acuerdos de los padres relativos a la representación de sushijos menores o declarados incapaces, o a la administración de los bienes de estos y las declaratorias deincapacidad del hijo mayor de edad que determinen el restablecimiento de la autoridad parental.
Las declaratorias de incapacidad de una persona se marginarán en la partida de nacimiento de
ésta, así como las rehabilitaciones de los incapacitados.
En la partida de nacimiento del pupilo se marginará el discernimiento del cargo de su tutor, así
como la remoción de éste y la terminación de la tutela. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
Los actos mencionados en este artículo no producirán efectos contra terceros, sino desde la fecha
de su asiento en este registro, salvo disposición legal expresa en contrario. CAPITULO III REGISTRO DE MATRIMONIOS Obligación de informar y plazos
Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles
siguientes a su celebración, remitir al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos. (3)
En el caso de que las partidas de nacimiento de los cónyuges o de los hijos que hubieren sido
reconocidos, estuvieren asentadas en otro lugar, el funcionario autorizante del matrimonio, deberá remitirdentro del mismo plazo a los Registradores de Familia del lugar donde aquellas se encuentren asentadas,certificación del acta del matrimonio o el testimonio respectivo, para que efectúe los asientos quecorrespondan. Contenido de la partida de matrimonio
Art. 35.- La partida de matrimonio deberá contener:
El nombre propio, apellido, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio,domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de cada unode los contrayentes;
El nombre propio, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes;
El nombre propio y apellido del funcionario o notario que autorizó el matrimonio, delSecretario en su caso y de los testigos que lo presenciaron;
El lugar, día y hora en que se celebró el matrimonio;
Expresión del apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse; y,
El régimen patrimonial del matrimonio acordado por los contrayentes. Anotaciones marginales
Art. 36.- Al recibir el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR el oficio mediante el cual el Juez
le comunique que se ha pronunciado sentencia ejecutoriada referente a la anulación de un matrimonio, a la disolución de un vínculo matrimonial por causa de divorcio o por declaración de muerte presunta de uno de los contrayentes, deberá cancelar la respectiva partida de matrimonio, mediante anotación marginal. Por su parte, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del lugar donde se encuentre inscrita la partida ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
de nacimiento de los contrayentes, que reciba dicho oficio, deberá cancelar mediante ese mismo tipo deanotación la que consignaba la existencia del matrimonio. (3)
DE IGUAL FORMA A LA ESTABLECIDA EN EL INCISO ANTERIOR, DEBERÁ PROCEDERSE ANTE
LA INSCRIPCIÓN DE LA MUERTE REAL DE UNO DE LOS CONTRAYENTES.(4)
CAPITULO IV REGISTRO DE UNIONES NO MATRIMONIALES Contenido de la partida de unión no matrimonial
Art. 37.- La partida de la unión no matrimonial deberá contener:
Nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilioy lugar de nacimiento de cada uno de los convivientes;
Fecha de inicio y de cesación de la unión;
Expresión de a quien de los padres corresponderá el cuidado y representación legal delos hijos sujetos a autoridad parental; y,
Datos del Tribunal que pronunció la sentencia, fecha de ésta y de cuándo quedóejecutoriada. CAPITULO V REGISTRO DE DIVORCIOS Contenido de la Partida de Divorcio
Art. 38.- La partida de divorcio deberá contener:
El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilioy lugar de nacimiento de las personas que han obtenido la disolución del vínculomatrimonial;
La fecha y el lugar en que fue contraído el matrimonio y los datos de la correspondientepartida;
Expresión de a quién de los padres corresponderá el cuidado y representación legal delos hijos sujetos a autoridad parental; y,
Datos del Tribunal que pronunció la sentencia, fecha de ésta y de cuándo quedóejecutoriada. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ CAPITULO VI REGISTRO DE DEFUNCIONES Hecho Registrable
Art. 39.- En este registro se inscribirá toda defunción de personas, es decir la desaparición
permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida,según se define en el artículo 25 de esta Ley.
No estarán sujetas a inscripción las defunciones fetales, es decir las muertes ocurridas con
anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción,cualquiera que haya sido la duración del embarazo. La defunción se determinará por el hecho de que,después de la expulsión o extracción, el feto no muestra ninguno de los signos de vida especificados enel artículo 25 de la presente Ley. De estas defunciones únicamente se llevará un archivo especial paraefectos estadísticos. Obligación de informar, plazo y prueba
Art. 40.- TODO PARIENTE PRÓXIMO DE UN FALLECIDO, FUNCIONARIO O PERSONA QUE POR
RAZÓN DE SU CARGO, PROFESIÓN U OFICIO, TUVIERE CONOCIMIENTO DEL FALLECIMIENTO DE UNAPERSONA, DEBERÁ DENTRO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE DICHO CONOCIMIENTO,INFORMARLO AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ LA MUERTE ODEL DOMICILIO QUE TENÍA EL FALLECIDO, PARA QUE ASIENTE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y LO HAGASABER AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA LAPARTIDA DE NACIMIENTO DEL FALLECIDO, SI EL MISMO NO LO FUERE, PARA QUE EFECTUÉ LACORRESPONDIENTE ANOTACIÓN MARGINAL.
EN EL CASO DE QUE UNA PERSONA FALLECIERE EN UNA INSTITUCIÓN O ENTIDAD, EL OBLIGADO
A DAR AVISO SERÁ EL QUE EJERZA LA DIRECCIÓN DE LA MISMA.
EL DECLARANTE, AL MOMENTO DE COMUNICAR LA DEFUNCIÓN, DEBERÁ ENTREGAR AL
REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR UNA CONSTANCIA EXPEDIDA Y FIRMADA POR EL MÉDICO QUEATENDIÓ AL DIFUNTO EN SU ÚLTIMA ENFERMEDAD, O POR EL QUE RECONOCIÓ EL CADÁVER O PORCUALQUIER FACULTATIVO QUE COMPRUEBE EL FALLECIMIENTO.
EN DICHAS CONSTANCIAS SE DEBERÁ INCLUIR EL NOMBRE PROPIO Y APELLIDOS DEL
FALLECIDO; EL LUGAR, DÍA Y HORA DEL FALLECIMIENTO; LA CAUSA DE LA MUERTE Y EL NOMBRE DELMÉDICO, QUIEN DEBERÁ FIRMAR Y SELLAR ESE DOCUMENTO.
CUANDO NO FUERE POSIBLE OBTENER CONSTANCIA MÉDICA DEL FALLECIMIENTO, EL DECESO
DEBERÁ PROBARSE AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE DOSTESTIGOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE HAYAN VISTO EL CADÁVER.
LAS MISMAS PERSONAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS PRECEDENTES ESTARÁN OBLIGADAS
A PONER EN CONOCIMIENTO DEL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, LAS DEFUNCIONES FETALES. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
EL JUEZ COMPETENTE, UNA VEZ DECRETADA LA MUERTE PRESUNTA DE UNA PERSONA, DEBERÁ
LIBRAR OFICIO AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL LUGAR DONDE SE DECLARÓ LA MUERTE,PARA LOS MISMOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRIMER INCISO DE ESTE ARTÍCULO.
LOS REGISTRADORES DEL ESTADO FAMILIAR DE LA REPÚBLICA TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE
REMITIR MENSUALMENTE AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, COPIA DE LASINSCRIPCIONES DE DEFUNCIONES QUE HAYAN SIDO ASENTADAS EN DICHO PERÍODO, OBSERVANDOLOS FORMATOS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE SEAN SEÑALADAS POR ÉSTE PARA SUENTREGA.(2)(3)(4)
Contenido de la partida de defunción
Art. 41.- La partida de defunción deberá contener:
EL NOMBRE PROPIO, APELLIDOS, EDAD, SEXO, ESTADO FAMILIAR, NACIONALIDAD,LUGAR DE NACIMIENTO Y DOMICILIO, ASÍ COMO EL NÚMERO DE DOCUMENTO ÚNICODE IDENTIDAD SI LO HUBIERE O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO;(4)
El nombre propio y apellido del cónyuge o conviviente si lo hubiere tenido;
El lugar, día y hora en que hubiere fallecido;
Expresión de la causa de la muerte y si tuvo asistencia médica, el nombre del profesionalque determinó tal causa;
En su caso, los datos de la sentencia que declaró la muerte presunta;
El nombre propio y apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres del fallecido; y,
En el caso de desconocidos, sus características físicas y todos los datos que fuere posibleobtener y contribuyan a su posterior identificación.
Si posteriormente se identificare a la persona fallecida, se cancelará la partida original y se asentará
otra en la que se completará la inscripción con los nuevos datos.
EN CASO DE NO CONTARSE CON EL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD DEL FALLECIDO, DEBERÁ
SOLICITARSE AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES INFORME SOBRE LA EXISTENCIADEL MISMO, QUIÉN DEBERÁ PROPORCIONAR EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE TRES DÍAS HÁBILES,UNA CERTIFICACIÓN DE DICHO DOCUMENTO, O CONSTANCIA DE LA NO EXISTENCIA DE REGISTROSEGÚN SEA EL CASO. (4)
Anotaciones marginales
Art. 42.- Al recibir el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR el oficio mediante el cual el Juez
le comunique que se ha pronunciado sentencia ejecutoriada que revoca una declaración de muertepresunta, deberá cancelar la respectiva partida de defunción mediante anotación marginal. (3)
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De igual manera procederá cuando judicialmente se establezca que no ocurrió el supuesto
fallecimiento y el Juez competente le ordene cancelar la partida de defunción. Archivo de defunciones fetales
Art. 43.- Las anotaciones del archivo de defunciones fetales deberá contener:
El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio,domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de losprogenitores del fallecido o de la madre, en su caso; y,
El número de semanas completas de gestación. TITULO VI DEL REGISTRO DE REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO CAPITULO I MATERIA DEL REGISTRO Actos que deben registrarse
Art. 44.- En el Registro de Regímenes Patrimoniales del Matrimonio deberá inscribirse:
Los regímenes legales por los que opten los contrayentes o el que supletoriamentecorresponda; y,
CAPITULO II REGISTRO DE REGÍMENES LEGALES Contenido de la Inscripción Principal
Art. 45.- La inscripción del régimen legal se efectuará inmediatamente después de haberse asentado
la partida de matrimonio correspondiente y contendrá:
El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilioy lugar de nacimiento de los contrayentes;
Lugar, día, hora y funcionario o notario ante quien contrajeron matrimonio;
Número de la correspondiente partida de matrimonio y del libro y folio en el que seencuentre asentado o los datos de identificación de dicha partida, si se utilizan otrossistemas de inscripción; y,
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El régimen patrimonial por el que se haya optado o el que supletoriamente corresponda. CAPITULO III DEL REGISTRO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Obligación de Informar y Plazos
Art. 46.- El funcionario o notario ante el cual se otorguen capitulaciones matrimoniales antes de
la celebración del matrimonio, deberá proporcionar a los futuros contrayentes, según el caso, unacertificación del acta o un testimonio de la escritura, para que estos lo entreguen al momento de otorgarseel acta prematrimonial, al funcionario o notario que autorizará el matrimonio.
Celebrado el matrimonio, el funcionario o notario que lo autorice deberá remitir al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del lugar de la celebración del acta o testimonio del instrumento de matrimonio y dentro del mismo plazo que se establece en el artículo 29 del Código de Familia, el testimonio o certificación del acta de formalización de capitulaciones para que los inscriba en este registro. (3)
Si las capitulaciones matrimoniales se otorgan con posterioridad a la celebración del matrimonio,
el funcionario o notario deberá remitir la certificación o testimonio correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, del lugar donde se encuentre asentada la partida de matrimonio de los otorgantes para que haga los asientos que correspondan en los registros. (3) Reglas de Inscripción y formación del registro
Art. 47.- Los asientos de este registro se harán mediante copia, fotocopia o reproducción por
cualquier medio el documento que se inscriba.
Calificado el documento, se ordenará su inscripción, si fuere procedente, mediante resolución que
se pondrá a continuación del mismo, firmada por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR. Si en aquel no se incluyen los datos de identificación de la partida de matrimonio respectiva, los mismos se consignarán en esta resolución. (3)
Cuando el instrumento se inscriba por medio de fotocopia o cualquier otro similar, el asiento
comprenderá el documento y la resolución que ordena su inscripción; y en el principio de cada asientoy en cada página de éste, se anotará su número y la página y libro en que conste. Si la inscripción se hiciereen libros ya formados el asiento incluirá el texto íntegro del documento y una transcripción de dicharesolución y bastará indicar el número de la inscripción.
Al pie de todo documento inscrito se pondrá una razón que exprese el número de la inscripción,
el del libro que le haya correspondido y fecha en que fue asentado. La razón será autorizada por elRegistrador y el documento asentado será devuelto al presentante. TITULO VII CAPITULO UNICO ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
MANERAS DE PREPARAR LAS INSCRIPCIONES (4)
Art. 48.- DE ACUERDO A LOS MEDIOS CON LOS QUE CUENTE CADA OFICINA DE REGISTRO DEL
ESTADO FAMILIAR, LAS INSCRIPCIONES PRINCIPALES SE PODRÁN PREPARAR MEDIANTE LAS SIGUIENTESFORMAS:
LIBROS QUE SERÁN PREPARADOS DE FORMULARIOS PREIMPRESOS QUE EL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES ESTABLEZCA Y PROPORCIONE; o
FORMULARIOS IMPRESOS POR SISTEMAS INFORMÁTICOS SUMINISTRADOS O AVALADOSPOR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.(4)
NOTA: LA MODIFICACIÓN A ESTE ARTÍCULO, HECHA POR D.L. 241/2010, SE APLICARA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. FORMA DE ALMACENAR LOS FORMULARIOS PREIMPRESOS Ó LOS FORMULARIOS IMPRESOS POR SISTEMAS INFORMÁTICOS (4)
Art. 49.- LOS LIBROS DE INSCRIPCIÓN ESTARÁN FORMADOS POR FORMULARIOS PREIMPRESOS
O FORMULARIOS IMPRESOS POR SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE AL EFECTO LLEVE CADA REGISTRODEL ESTADO FAMILIAR, EN CANTIDAD NO MAYOR DE QUINIENTOS, DEBIDAMENTE FOLIADOS EN LETRASEN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DE SUS FRENTES, SELLADOS Y FIRMADOS POR EL JEFE DELREGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR O EL QUE HAGA SUS VECES.
CADA LIBRO INICIARÁ CON UNA HOJA ADICIONAL, EN LA CUAL SE PONDRÁ UNA RAZÓN FIRMADA
Y SELLADA POR EL JEFE REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR O EL QUE HAGA SUS VECES, EL NOMBREDE ÉSTE, EL NÚMERO DE LIBRO, EL USO A QUE SE DESTINA, EL LUGAR Y LA FECHA EN QUE SEAPERTURA.
CUANDO SE AGOTE UN LIBRO, SE AGREGARÁ UNA HOJA EN LA QUE SE CONSIGNARÁ UNA RAZÓN
DE CIERRE, FIRMADA Y SELLADA POR EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR O EL QUE HAGA SUSVECES, INDICANDO EL NUMERO DE FOLIOS DE QUE SE COMPONE, DE LOS UTILIZADOS, EL NÚMERODE INSCRIPCIONES QUE SE HUBIEREN ASENTADO, INDICÁNDOSE ADEMÁS EL LUGAR Y FECHA DECIERRE.
AL CONCLUIR EL AÑO CALENDARIO SE CERRARÁ EL LIBRO, AÚN CUANDO NO SE HAYA UTILIZADO
EL NÚMERO MÁXIMO DE FORMULARIOS, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ANTERIORMENTESEÑALADO.(3)(4)
NOTA: LA MODIFICACIÓN A ESTE ARTÍCULO , HECHA POR D.L. 241/2010, SE APLICARA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Índice de los libros
Art. 51.- EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR AGREGARÁ A CADA LIBRO SEA ÉSTE DE
FORMULARIOS PREIMPRESOS O DE FORMULARIOS IMPRESOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO, UN ÍNDICEEN EL CUAL SE HARÁ CONSTAR POR ORDEN DE FECHA, LAS INSCRIPCIONES, EL NOMBRE DE LA O LASPERSONAS QUE APAREZCAN EN LA INSCRIPCIÓN Y EL O LOS FOLIOS EN QUE SE ENCUENTRAN.(3)(4)
ADEMÁS SE LLEVARÁ UN ÍNDICE GENERAL POR ORDEN ALFABÉTICO DE TODOS LOS HECHOS
Y ACTOS INSCRITOS DURANTE EL AÑO DE VIGENCIA DE LOS LIBROS.(4)
Requisitos de las inscripciones
Art. 52.- Las inscripciones principales se asentarán en los libros respectivos, una tras otra, sin
abreviaturas, ni números en su texto; los borrones, enmendaduras, entrerrenglones, testaduras y demás correcciones se deben anotar y salvar integramente al final del instrumento; los datos que se consignen en los asientos serán los exigidos de conformidad a la legislación de familia y a esta ley y deberán ser firmadas y selladas por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR. (3) LEGAJO DE ANEXOS(4)
Art. 54.- TODO DOCUMENTO QUE MOTIVE UN ASIENTO EN LOS REGISTROS, A EXCEPCIÓN DE
AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES SE FORMALICEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES O REFORMASA LAS MISMAS, FORMARÁN UN LEGAJO POR SEPARADO, SIGUIENDO EL ORDEN DE LA INSCRIPCIÓN. CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL LEGAJO SERÁ SELLADO FIRMADO AL DORSO YEXPRESARÁ EL NÚMERO DE ASIENTO CON EL QUE SE RELACIONA. EL LEGAJO FORMARÁ PARTE DELLIBRO RESPECTIVO.
LOS DOCUMENTOS BASE PARA UNA ANOTACIÓN MARGINAL SE ANEXARÁN AL LEGAJO DE ANEXOS
DEL LIBRO A QUE PERTENECE LA INSCRIPCIÓN, CUMPLIÉNDOSE CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDASEN EL INCISO ANTERIOR.
LAS CERTIFICACIONES DE LAS SENTENCIAS DE ADOPCIÓN SE ANEXARÁN AL REGISTRO
RESERVADO DE ADOPCIONES, PUDIENDO SER CONSULTADAS ÚNICAMENTE CON AUTORIZACIÓNJUDICIAL.(4)
TITULO VIII CAPITULO UNICO REPOSICIÓN DE LIBROS Y ASIENTOS Reposición basada en asientos originales
Art. 55.- Cuando por razón de la antigüedad y el uso constante de los libros, estos se hubiesen
inutilizado al grado que ya no puedan seguir prestando el servicio debido, pero sus asientos fuesen legibles en su totalidad, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR ordenará su reposición con base en las inscripciones y anotaciones marginales originales. Los libros repuestos deberán conservarse para cualquier ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
Cuando los asientos apareciesen deteriorados en forma aislada, dentro de libros en buen estado
de conservación, podrán reponerse con base en los mismos si los datos esenciales, como nombres y fechas sean legibles y la reposición será ordenada por el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR. En caso contrario, la reposición únicamente podrá verificarse de conformidad a lo que adelante se establece. (3) Casos de destrucción o pérdida de libros
Art. 56.- Cuando por efecto de cualquier siniestro o suceso quedasen destruidos o faltaren, en
todo o en parte, los libros de los registros, o cuando algunas partidas o inscripciones se encontrasen parcialmente destruidas, el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, de oficio o a solicitud de parte interesada, levantará un acta en la que hará constar detalladamente tales circunstancias. (3)
Con base en esa acta, el Concejo Municipal acordará la reposición de los libros o de las
inscripciones, cuando sea procedente. Documentos base dela reposición
Art. 57.- LA REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LIBROS DESTRUIDOS O DESAPARECIDOS POR
CUALQUIER CAUSA, O DE PARTIDAS O INSCRIPCIONES NO LEGIBLES, SE HARÁ CON BASE EN LOSSIGUIENTES DOCUMENTOS: CERTIFICACIONES O FOTOCOPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO DEINSCRIPCIONES O DE PARTIDAS; TESTIMONIOS DE ESCRITURAS EN LAS QUE SE HAYANPROTOCOLIZADO LAS PARTIDAS O INSCRIPCIONES O DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IDENTIDADPERSONALES EN LOS QUE AQUÉLLAS SE HAYAN RELACIONADO, CERTIFICACIONES NOTARIALES DEFOTOCOPIA O DE COPIAS DEBIDAMENTE CONFRONTADAS, O CERTIFICACIONES DE PARTIDAS OINSCRIPCIONES RAZONADAS EN AUTOS, AGREGADAS EN JUICIOS U OTRAS DILIGENCIAS, EXPEDIDASPOR FUNCIONARIO JUDICIAL ADMINISTRATIVO, CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEFINITIVASEJECUTORIADAS, PRONUNCIADAS EN JUICIOS DE ESTADO FAMILIAR, CERTIFICACIONES DE PARTIDASO INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS QUE LLEVAN LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES,CERTIFICACIONES DE PELÍCULA, MICROFILMS U OTROS MEDIOS TÉCNICOS QUE EMPLEAN LASMUNICIPALIDADES, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES Y EL TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL, EN DONDE CONSTE EN FORMA FEHACIENTE, LAS PARTIDAS O INSCRIPCIONES QUE SEPRETENDAN REPONER.(4)
A falta de los anteriores documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación
expedida por el Director General de estadística y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datosque aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las Actas de Bautismos, dela Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.
Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales
o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.
Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencias definitivas
ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.
Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos, expedidos
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por los administradores de cementerios o alcaldías municipales, siempre que conste en los mismos los datosde asiento de las partidas en su época oportuna.
Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las
sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras deadopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la LeyProcesal de Familia. Caso de ausencia de documentos base para la reposición
Art. 58.- A falta de los documentos mencionados no podrán hacerse reposiciones de acuerdo con
lo previsto en este Título, y los interesados deberán cumplir con lo preceptuado por el Código de Familiapara el caso de destrucción de inscripciones. Conservación de asientos marginales. Correlaciones. Numeración
Art. 59.- Los nuevos libros o inscripciones conservarán los asientos marginales que se encuentren
en los asientos que sirvan de base para la reposición.
Cuando la reposición se haga basándose en libros o asientos existentes en los registros, se pondrá
en aquellos una razón que exprese esta circunstancia y que identifique al libro de reposiciones y en éste,otra que relacione al nuevo libro o asiento con el original que sirvió de base para la reposición.
Cuando la reposición no se haga basándose en libros o asientos existentes en los registros, en
los nuevos asientos se pondrá una razón que relacione el documento o documentos que fundamentaronaquella.
Cuando se reponga todo un libro basándose en otro existente en los registros, las partidas o
inscripciones conservarán los mismos números que tenían en los libros repuestos.
Cuando se repongan inscripciones o partidas aisladas, las nuevas llevarán el número correlativo
que les corresponda de acuerdo con la hora y fecha en que se efectúe el asiento de reposición. Libros de reposiciones
Art. 60.- La reposición de libros, inscripciones o partidas se hará en libros autorizados por el
REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR. Cada libro se llamará "Libro de Reposiciones" y podrá ser autorizado para reponer un libro completo, partes de libros, o inscripciones o partidas aisladas. (3) Efectos y valor
Art. 61.- Los libros, inscripciones o partidas repuestos de acuerdo a este Título surtirán todos los
efectos legales. Las inscripciones o partidas repuestas tendrán el mismo valor probatorio para establecerlos hechos o actos que constaban en las originales. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Repetición de inscripciones o partidas
Art. 62.- Las inscripciones o partidas se repetirán cuando ya no haya espacio para las anotaciones
marginales o esté deteriorada la página de libro que los contenga.
Para hacer el nuevo asiento será preciso que haya resolución del REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR y se pondrán anotaciones marginales en la inscripción repetida y en la original, que las correlacionen. (3)
El nuevo asiento será una copia literal de la inscripción repetida. TITULO IX CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES Denominación
Art. 63.- En cualquier disposición legal o documentación en que se haga mención al Registro Civil
al Jefe o Encargado de aquél se entenderá que se refiere al Registro del Estado Familiar y al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, respectivamente. (3) Juez competente
Art. 64.- El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta
ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquelocurra. Obligación de comunicar y plazo
Art. 65.- todo funcionario o notario que pronuncie resolución o ante el cual se formalicen actos
que den origen, o modifiquen el estado familiar de las personas naturales, regímenes patrimoniales del matrimonio o afecten el nombre de aquellas, o produzcan efectos sobre la capacidad de las mismas o sobre la autoridad parental o la tutela, deberán remitir certificación, testimonio u oficio, según el caso, al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que la resolución quedó firme o se formalizó el acto, salvo que ésta u otras leyes fijen otro plazo diferente, a fin de que se practiquen los asientos correspondientes. (3)
Tales resoluciones o documentos deberán incluir todos los datos que requiere esta ley como parte
del contenido de cada inscripción; y cuando aquellos se refieran a hechos o actos ya registrados, deberáncontener los datos que permitan la identificación y localización de los respectivos asientos.
Art. 65-A.- PARA LA TRAMITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO O
DE MUERTE DE UNA PERSONA NATURAL, EN ADICIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DELA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, DEBERÁDARSE AUDIENCIA POR OCHO DÍAS HÁBILES AL REGISTRADOR NACIONAL DE LAS PERSONASNATURALES, QUIÉN DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA INSCRIPCIÓNSOLICITADA.(4)
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Art. 65-B.- LOS REGISTROS DEL ESTADO FAMILIAR DEBERÁN REMITIR AL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS NATURALES LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS INSCRITOS ENSUS OFICINAS. DICHA INFORMACIÓN SERÁ ENVIADA MENSUALMENTE DENTRO DE LOS DIEZ DÍASHÁBILES SIGUIENTES AL MES CORRESPONDIENTE EN QUE LA INFORMACIÓN DE DICHOS HECHOS YACTOS JURÍDICOS SE HUBIESE REGISTRADO EN CADA MUNICIPALIDAD, AL REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS NATURALES, EN LOS FORMATOS Y CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POREL ALUDIDO REGISTRO NACIONAL.
EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, CON LA FINALIDAD DE COMPLETAR
LA INFORMACIÓN ADMINISTRADA EN SUS SISTEMAS, PODRÁ SOLICITAR CUALQUIER OTRAINFORMACIÓN A LOS REGISTROS DEL ESTADO FAMILIAR LOCALES, LA CUAL DEBERÁ SER RESPONDIDAOPORTUNAMENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DELA FECHA DE LA SOLICITUD.(4)
Responsabilidad y sanciones
Art. 66.- Los Registradores de Familia serán responsables penal, civil y disciplinariamente por los
actos contemplados en el artículo 192 del Código de Familia.
La imposición de las multas previstas en esta ley se hará de acuerdo a lo dispuesto por el Código
Para la determinación de la cuantía de las multas, dentro de los rangos establecidos en esta ley,
se tomará en cuenta el tiempo de la demora en su caso y la gravedad de la infracción. Obligatoriedad de inscripciones para realizar ciertos actos
Art. 67.- No se practicará inhumación de una persona, si el encargado del cementerio no recibe
constancia del Registrador de Familia de que ya el deceso le fue comunicado para practicar la inscripciónde la correspondiente partida, o el aviso de una defunción fetal.
Para la expedición de la Cédula de Identidad Personal, Pasaporte u otro tipo de tarjeta pública
de afiliación o identificación, será preciso presentar certificación de la partida de nacimiento del solicitante.
La persona o entidad que no exija el documento respectivo, incurrirá en una multa desde dos hasta
diez días de salario mínimo para trabajadores del área urbana. Prohibición de retención
Art. 68.- Las certificaciones de los asientos de los registros que se entreguen a los particulares,
no podrán retenerse por autoridad judicial o administrativa, ni por entidades o personas privadas, debiendolimitarse a tomar constancias o a tomar razón de ellas, por cualquier medio fehaciente; o a pedir que sepresente el original y una copia para su cotejo, o copias en relación a las cuales un Notario haya certificadosu fidelidad y conformidad con el original. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________
Sin perjuicio de lo anterior, los Jueces y autoridades competentes, podrán solicitar a los
Registradores de Familia que les expidan certificaciones de determinados asientos. Estado familiar adquirido en el extranjero.
Art. 69.- En el caso de los hechos y actos jurídicos que de conformidad al Art. 189 del Código de
Familia se registraren en los Consulados de El Salvador, el funcionario consular mandará una certificación en original y duplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR de la ciudad de San Salvador. (3)
Mientras no se establezca el Registro Central de Estado Familiar, los matrimonios y el régimen
patrimonial de nacionales celebrados en el extranjero, así como los nacimientos y defunciones de lossalvadoreños ocurridos fuera del territorio de la República, que no se hubieren registrado en el consuladorespectivo, deberán inscribirse en el Registro del Estado Familiar de la ciudad de San Salvador. Calificación de edad
Art. 70.- Cuando fuere necesario calificar la edad de una persona, para la ejecución de actos o
ejercicio de cargos que requiera cierta edad y no fuere posible hacerlo por documentos que fijen la épocade su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatiblescon el desarrollo y aspecto físico de dicha persona.
La determinación expresada la efectuará el Juez de Primera Instancia con competencia en materia
civil o el Juez de Paz del lugar del domicilio o residencia del interesado, a solicitud verbal o escrita de ésta,previo dictamen del respectivo médico forense o de un facultativo designado al efecto.
También podrán efectuar la atribución antedicha, los notarios, de acuerdo a lo previsto en la ley
Disposición Supletoria
Art. 71.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las Disposiciones comunes.
Art. 71-A.- EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES ESTÁ OBLIGADO A CAPACITAR
A LOS REGISTRADORES DEL ESTADO FAMILIAR EN EL MANEJO DE LOS LIBROS, FORMAS YPROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS REGULADOS EN LA PRESENTELEY.(4)
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA Disposiciones Transitorias
Art. 72.- Los actuales registradores que no cumplan el requisito que establece el artículo 8 de la
presente Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que entre en vigencia la Ley Orgánica
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del Registro Nacional de las Personas Naturales.
Art. 73.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO SON DE CARACTER
TRANSITORIOS Y DURARÁN HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO EN FORMA TOTAL EL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.(1)
Derogatoria
Art. 74.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que en cualquier forma contradigan
Vigencia
Art. 75.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos
Presidente de la República en Funciones.
D. O. Nº 228TOMO Nº 329FECHA: 8 de Diciembre de 1995
___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ REFORMAS:
D.L. Nº 562, 22 DE DICIEMBRE DE 1995;D.O. Nº 23, T. 330, 2 DE FEBRERO DE 1996.
D.L. Nº 585, 29 DE ABRIL DE 1999;D.O. Nº 99, T. 343, 28 DE MAYO DE 1999.
D.L. Nº 82, 27 DE JULIO DE 2000;D.O. Nº 184, T. 349, 3 DE OCTUBRE DE 2000.
D.L. No. 241, 8 DE ENERO DE 2010;D.O. No. 25, T.386, 5 DE FEBRERO DE 2010.
DEROGA A TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EN CUALQUIER FORMACONTRADIGAN O SE OPONGAN A ESTA LEY. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO
1. Eat and take regular medication before you arrive. 2. Always bring a driver. Notify us when you come in for your procedure if you do not 3. Shower or bathe especial y the general area of the body where you wil be receiving 4. Always take a pain pil either prescribed by physician or over the counter before 5. STOP taking any blood thinners 5 days before your visit, unless advised otherwise
ESTUDO DO EFEITO DO USO DO EGB 761 (EXTRATO DE GINKGO BILOBA) SOBRE A QUALIDADE DE VIDA EM PACIENTES ASMÁTICOS SUBMETIDOS A TRATAMENTO DE MANUTENCÃO* STUDY OF THE EFFECT OF GBE (GINKGO BILOBA EXTRACT) USE ON THE QUALITY OF LIFE OF ASMATHIC PATIENTS SUBMITTED TO TREATMENT OF MAINTANANCE Marinez Domeneghini Hillebrand1 e Walter Ferreira Oliveira *Artigo científico extraído