Od 1214 ol

O.D. Nº 1.214
SESIONES ORDINARIAS
ORDEN DEL DIA Nº 1214
COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO Y DE DEPORTES
Impreso el día 26 de octubre de 2006
Término del artículo 113: 6 de noviembre de 2006 SUMARIO: Convención Internacional contra el
Dopaje en el Deporte adoptada en la 33ª Reunión Monayar. – Mario R. Negri. – Alejandro de la Conferencia General de la Organización de M. Nieva. – Carlos A. Raimundi. – las Naciones Unidas para la Educación, la Cien- Oscar E. Rodríguez. – Juan A. Salim. – cia y la Cultura –UNESCO– el 19 de octubre de Hugo D. Toledo. – Adriana E. Tomaz. – Juan M. Urtubey. – Jorge A. Villaverde.
– Ricardo A. Wilde. – Víctor
Dictamen de las comisiones
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto Al señor presidente de la Honorable Cámara de y de Deportes han considerado el proyecto de ley en revisión por el que se aprueba la ConvenciónInternacional contra el Dopaje en el Deporte adop- Tengo el honor de dirigirme al señor presidente a tada en la 33ª Reunión de la Conferencia General de fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la la Organización de las Naciones Unidas para la Edu- fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley cación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO– el 19 de que paso en revisión a esa Honorable Cámara: octubre de 2005; y, por las razones expuestas en el El Senado y Cámara de Diputados,… informe que se acompaña y las que dará el miembroinformante, aconsejan su sanción.
Artículo 1° – Apruébase la Convención Interna- Sala de las comisiones, 3 de octubre de 2006.
cional Contra el Dopaje en el Deporte, adoptada enla 33ª Reunión de la Conferencia General de la Or- Jorge M. A. Argüello. – Juan C. ganización de las Naciones Unidas para la Educa- Bonacorsi. – Paula M. Bertol. – ción, la Ciencia y la Cultura –UNESCO–, el 19 de octubre de 2005, que consta de cuarenta y tres (43) Collantes. – Carlos F. Dellepiane. – artículos y dos (2) anexos, cuya fotocopia autenti- Luciano R. Fabris. – Oscar R. Aguad. cada forma parte de la presente ley.
– Manuel J. Baladrón. – Rosana A. Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Silvestre. – Delia B. Bisutti. – SusanaM. Canela. – José M. Cantos. – Carlos J. Cecco. – Luis F. Cigogna. – Alicia M. Comelli. – Roberto R. Costa. – PatriciaS. Fadel. – María T. García. – Jorge P.
González. – Arturo M. Heredia. –
Miguel A. Iturrieta. – José E. Lauritto. – Oscar S. Lamberto. – Eduardo La Conferencia General de la Organización de las Lorenzo Borocotó. – Hugo Martini. – Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la O.D. Nº 1.214
Cultura, en adelante denominada “la UNESCO”, en tores que determinan la utilización de sustancias su 33ª reunión, celebrada en París, del 3 al 21 de dopantes para que las estrategias de prevención Considerando que el objetivo de la UNESCO es Consciente también de la importancia de la edu- contribuir a la paz y a la seguridad a través de la cación permanente de los deportistas, del personal promoción de la colaboración entre las naciones de apoyo a los deportistas y de la sociedad en ge- mediante la educación, la ciencia y la cultura, Refiriéndose a los instrumentos internacionales Teniendo presente la necesidad de crear capaci- existentes relacionados con los derechos humanos, dades en los Estados Parte para poner en práctica Teniendo en cuenta la Resolución 58/5 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Consciente también de que incumben a las au- día 3 de noviembre de 2003, referente al deporte toridades públicas y a las organizaciones encarga- como medio para promover la educación, la salud, das de las actividades deportivas obligaciones com- el desarrollo y la paz, en particular el párrafo 7, plementarias en la lucha contra el dopaje en eldeporte, y en particular la de velar por una conduc- Consciente de que el deporte ha de desempeñar ta adecuada en los acontecimientos deportivos, so- un papel importante en la protección de la salud, bre la base del principio del juego limpio (fair play), en la educación moral, cultural y física y en el fo- y por la protección de la salud de los que partici- mento del entendimiento internacional y la paz, Observando la necesidad de alentar y coordinar Reconociendo que dichas autoridades y organi- la cooperación internacional con miras a la elimina- zaciones han de obrar conjuntamente por la realiza- ción de esos objetivos, en todos los niveles apro- Preocupada por la utilización de sustancias piados, con la mayor independencia y transparencia, dopantes en las actividades deportivas y por las Decidida a seguir cooperando para tomar medi- consiguientes, consecuencias para la salud de los das nuevas y aún más enérgicas con miras a la eli- deportistas, el principio del juego limpio (fair play), la eliminación de fraudes y el futuro del deporte, Reconociendo que la eliminación del dopaje en Teniendo presente que el dopaje es una amenaza el deporte depende en parte de la progresiva armo- para los principios éticos y los valores educativos nización de normas y prácticas antidopaje en el de- consagrados en la Carta Internacional de la Educa- porte y de la cooperación en el plano nacional y ción Física y el Deporte aprobada por la UNESCO Aprueba en este día diecinueve de octubre de Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional aprobados en el marco delConsejo de Europa son los instrumentos de dere- I. Alcance
cho público internacional que han sido la fuente de Artículo 1 – Finalidad de la Convención las políticas nacionales de lucha contra el dopaje yde la cooperación intergubernamental, La finalidad de la presente Convención, en el mar- co de la estrategia y el programa de actividades de Recordando las recomendaciones sobre el dopaje la UNESCO en el ámbito de la educación física y el formuladas por la Conferencia Internacional de Mi- deporte, es promover la prevención del dopaje en nistros y Altos Funcionarios Encargados de la Edu- el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eli- cación Física y el Deporte, en su segunda, tercera y cuarta reuniones organizadas por la UNESCO en Moscú (1988), Punta del Este (1999) y Atenas (2004),respectivamente, así como la Resolución 32 C/9 Las definiciones han de entenderse en el contex- aprobada por la Conferencia General de la UNESCO to del Código Mundial Antidopaje. Sin embargo, en caso de conflicto entre las definiciones, la de la Con- Teniendo presentes el Código Mundial Anti- dopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje A los efectos de la presente Convención: en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el De- 1. Los “laboratorios acreditados encargados del porte en Copenhague, el 5 de marzo de 2003, y la control del dopaje” son los laboratorios acredita- Declaración de Copenhague contra el dopaje en el dos por la Agencia Mundial Antidopaje.
Una “organización antidopaje” es una entidad Teniendo presente asimismo el prestigio entre los encargada de la adopción de normas para iniciar, po- jóvenes de los deportistas de alto nivel, ner en práctica o hacer cumplir cualquier parte del Consciente de la permanente necesidad de reali- zar y promover investigaciones con miras a mejorar Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico In- la detección del dopaje y comprender mejor los fac- ternacional, al Comité Paralímpico Internacional, a O.D. Nº 1.214
otras organizaciones encargadas de grandes acon- 6. “Código” significa el Código Mundial Anti- tecimientos deportivos que realizan controles en dopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje eventos de los que son responsables, a la Agencia el 5 de marzo de 2003 en Copenhague y que figura Mundial Antidopaje, a las federaciones internacio- en el Apéndice 1 de la presente Convención.
nales y a las organizaciones nacionales antidopaje.
7. Una “competición” es una prueba única, un 3. La expresión “infracción de las normas anti- partido, una partida o un certamen deportivo con- dopaje” en el deporte se refiere a una o varias de 8. El “control antidopaje” es el proceso que in- a) la presencia de una sustancia prohibida o de cluye la planificación de controles, la recogida y ma- sus metabolitos o marcadores en las muestras físi- nipulación de muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apela- b) el uso o tentativa de uso de una sustancia 9. El “dopaje en el deporte” se refiere a toda in- c) negarse o no someterse, sin justificación váli- da, a una recogida de muestras tras una notifica- 10. Los “equipos de control antidopaje debida- ción hecha conforme a las normas antidopaje apli- mente autorizados” son los equipos de control cables, o evitar de cualquier otra forma la recogida antidopaje que trabajan bajo la autoridad de orga- nizaciones antidopaje internacionales o nacionales.
d) la vulneración de los requisitos en lo que res- 11. Con objeto de diferenciar los controles efec- pecta a la disponibilidad del deportista para la reali- tuados durante la competición de los realizados fue- zación de controles fuera de la competición, inclui- ra de la competición, y a menos que exista una dis- do el no proporcionar información sobre su posición en contrario a tal efecto en las normas de paradero, así como no presentarse para someterse la federación internacional o de otra organización a controles que se consideren regidos por normas antidopaje competente, un control “durante la com- petición” es un control al que se somete a un de- e) la falsificación o tentativa de falsificación de terminado deportista en el marco de una competi- cualquier elemento del proceso de control anti- 12. Las “normas internacionales para los labora- f) la posesión de sustancias o métodos prohibi- torios” son aquellas que figuran en el Apéndice 2 g) el tráfico de cualquier sustancia prohibida o 13. Las “normas internacionales para los contro- les” son aquellas que figuran en el Apéndice 3 de h) la administración o tentativa de administración de una sustancia prohibida o método prohibido a 14. Un “control por sorpresa” es un control anti- algún deportista, o la asistencia, incitación, contri- dopaje que se produce sin previo aviso al deportis- bución, instigación, encubrimiento o cualquier otro ta y en el que el deportista es continuamente acom- tipo de complicidad en relación con una infracción pañado desde el momento de la notificación hasta de la norma antidopaje o cualquier otra tentativa de 15. El “movimiento olímpico” es el que reúne a 4. Un “deportista” es, a efectos de control anti- todos los que aceptan regirse por la Carta Olímpica dopaje, cualquier persona que participe en un de- y que reconocen la autoridad del Comité Olímpico porte a nivel internacional o nacional, en el sentido Internacional, a saber: las federaciones internacio- determinado por una organización nacional antido- nales deportivas sobre el programa de los Juegos paje, y cualquier otra persona que participe en un Olímpicos; los Comités Olímpicos Nacionales, los deporte o encuentro deportivo a un nivel inferior Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, los aceptado por los Estados Parte. A efectos de los deportistas, jueces y árbitros, las asociaciones y los programas de enseñanza y formación, un “depor- clubes, así como todas las organizaciones y orga- tista” es cualquier persona que participe en un de- nismos reconocidos por el Comité Olímpico Inter- porte bajo la autoridad de una organización depor- 16. Un control del dopaje “fuera de la competi- 5. El “personal de apoyo a los deportistas” es ción” es todo control antidopaje que no se realice cualquier entrenador, instructor, director deportivo, agente, personal del equipo, funcionario, personal 17. La “lista de prohibiciones” es la lista que fi- médico o paramédico que trabaje con deportistas o gura en el Anexo I de la presente Convención y en trate a deportistas que participen en competiciones la que se enumeran las sustancias y métodos pro- deportivas o se preparen para ellas.
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18. Un “método prohibido” es cualquier método otras medidas que puedan complementar las del Có- que se define como tal en la Lista de prohibiciones que figura en el Anexo I de la presente Convención.
2. El Código y la versión más actualizada de los 19. Una “sustancia prohibida” es cualquier sus- Apéndices 2 y 3 se reproducen a título informativo tancia que se define como tal en la Lista de prohibi- y no forman parte integrante de la presente Con- ciones que figura en el Anexo 1 de la presente Con- vención. Los apéndices como tales no crean nin- guna obligación vinculante en derecho internacio- 20. Una “organización deportiva” es una organi- zación que funciona como organismo rector de un 3. Los anexos forman parte integrante de la pre- acontecimiento para uno o varios deportes.
21. Las “normas para la concesión de autoriza- Artículo 5 – Medidas encaminadas a alcanzar los ciones para uso con fines terapéuticos” son aque- llas que figuran en el Anexo II de la presente Con-vención.
Todo Estado Parte adoptará las medidas apropia- 22. El “control” es la parte del proceso de con- das para cumplir con las obligaciones que dimanan trol del dopaje que comprende la planificación de la de los artículos de la presente Convención. Dichas distribución de los tests, la recogida de muestras, medidas podrán comprender medidas legislativas, la manutención de muestras y su transporte al la- reglamentos, políticas o disposiciones administrati- 23. La “exención para uso con fines terapéuticos” Artículo 6 – Relaciones con otros instrumentos es la concedida con arreglo a las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines te-rapéuticos.
La presente Convención no modificará los dere- 24. El término “uso” se refiere a la aplicación, in- chos ni las obligaciones de los Estados Parte que gestión, inyección o consumo por cualquier medio dimanen de otros acuerdos concertados previamente de una sustancia prohibida o de un método prohi- y sean compatibles con el objeto y propósito de esta Convención. Esto no compromete el goce por otros 25. La “Agencia Mundial Antidopaje” (AMA) es Estados Parte de los derechos que esta Convención la fundación de derecho suizo que lleva ese nom- les concede, ni el cumplimiento de las obligaciones bre creada el 10 de noviembre de 1999.
Artículo 3 – Medidas encaminadas a la II. Actividades contra el dopaje en el plano
realización de las objetivos de la presente nacional
Artículo 7 – Coordinación en el plano nacional A fin de realizar los objetivos de la presente Con- Los Estados Parte deberán velar por la aplicación de la presente Convención, en particular mediante a) adoptar medidas apropiadas, en el plano na- la coordinación en el plano nacional. Los Estados cional e internacional, acordes con los principios Parte podrán, al cumplir con sus obligaciones con arreglo a la presente Convención, actuar por con- b) fomentar todas las formas de cooperación in- ducto de organizaciones antidopaje, así como de ternacional encaminadas a la protección de los de- autoridades u organizaciones deportivas.
portistas, la ética en el deporte y la difusión de los Artículo 8 – Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos c) promover la cooperación internacional entre los Estados Parte y las principales organizaciones en-cargadas de la lucha contra el dopaje en el deporte, 1. Los Estados Parte deberán adoptar, cuando pro- en particular la Agencia Mundial Antidopaje.
ceda, medidas encaminadas a restringir la disponi-bilidad de sustancias y métodos prohibidos, a fin Artículo 4 – Relaciones de la Convención con el de limitar su utilización en el deporte por los depor- tistas, a menos que su utilización se base en una 1. Con miras a coordinar, en el plano nacional e exención para uso con fines terapéuticos. Lo ante- internacional, las actividades de lucha contra el rior comprende medidas para luchar contra el tráfi- dopaje en el deporte, los Estados Parte se compro- co destinado a los deportistas y, con tal fin, medi- meten a respetar los principios del Código como das para controlar la producción, el transporte, la base de las medidas previstas en el Artículo 5 de la importación, la distribución y la venta.
presente Convención. Nada en la presente Conven- 2. Los Estados Parte deberán adoptar, o instar a ción es óbice para que los Estados Parte adopten adoptar, si procede, a las entidades competentes de O.D. Nº 1.214
su jurisdicción, medidas encaminadas a impedir o a) alentar y facilitar la realización de los contro- limitar el uso y posesión por los deportistas de sus- les del dopaje, de forma compatible con el Código, tancias y métodos prohibidos, a menos que su uti- por parte de las organizaciones deportivas y las or- lización se base en una exención para uso con fi- ganizaciones antidopaje de su jurisdicción, en par- ticular los controles por sorpresa, fuera de las com- 3. Ninguna medida adoptada en cumplimiento de la presente Convención impedirá que se disponga, b) alentar y facilitar la negociación por las orga- para usos legítimos, de sustancias y métodos que nizaciones deportivas y las organizaciones antido- de otra forma están prohibidos o sometidos a con- paje de acuerdos que permitan a sus miembros ser sometidos a pruebas clínicas por equipos de con-trol del dopaje debidamente autorizados de otros Artículo 9 – Medidas contra el personal de apoyo c) ayudar a las organizaciones deportivas y las Los Estados Parte adoptarán medidas ellos mis- organizaciones antidopaje de su jurisdicción a te- mos o instarán a las organizaciones deportivas y ner acceso a un laboratorio de control antidopaje las organizaciones antidopaje a que adopten medi- acreditado a fin de efectuar análisis de control del das, comprendidas sanciones o multas, dirigidas al personal de apoyo a los deportistas que cometa unainfracción de las normas antidopaje u otra infrac- III. Cooperación internacional
ción relacionada con el dopaje en el deporte.
Artículo 13 – Cooperación entre organizaciones Artículo 10 – Suplementos nutricionales antidopaje y organizaciones deportistas Los Estados Parte instarán, cuando proceda, a los Los Estados Parte alentarán la cooperación entre productores y distribuidores de suplementos nutri- las organizaciones antidopaje, las autoridades pú- cionales a que establezcan prácticas ejemplares en blicas y las organizaciones deportivas de su juris- la comercialización y distribución de dichos suple- dicción, y las de la jurisdicción de otros Estados mentos, incluida la información relativa a su com- Parte, a fin de alcanzar, en el plano internacional, el posición analítica y la garantía de calidad.
objetivo de la presente Convención.
Artículo 11 – Medidas financieras Artículo 14 – Apoyo al cometido de la Agencia Los Estados Parte deberán, cuando proceda: Los Estados Parte se comprometen a prestar apo- a) proporcionar financiación con cargo a sus res- yo al importante cometido de la Agencia Mundial pectivos presupuestos para apoyar un programa Antidopaje en la lucha internacional contra el nacional de pruebas clínicas en todos los deportes, o ayudar a sus organizaciones deportivas y organi-zaciones antidopaje a financiar controles antidopaje, Artículo 15 – Financiación de la Agencia ya sea mediante subvenciones o ayudas directas, Mundial Antidopaje por partes iguales o bien teniendo en cuenta los costos de dichoscontroles al establecer los subsidios o ayudas Los Estados Parte apoyan el principio de la finan- globales que se concedan a dichas organizaciones; ciación del presupuesto anual básico aprobado dela Agencia Mundial Antidopaje por las autoridades b) tomar medidas apropiadas para suspender el públicas y el Movimiento Olímpico, por partes igua- apoyo financiero relacionado con el deporte a los deportistas o a su personal de apoyo que hayansido suspendidos por haber cometido una infrac- Artículo 16 – Cooperación internacional en la ción de las normas antidopaje, y ello durante el pe- ríodo de suspensión de dicho deportista o dichopersonal; Reconociendo que la lucha contra el dopaje en el deporte sólo puede ser eficaz cuando se pueden c) retirar todo o parte del apoyo financiero o de hacer pruebas clínicas a los deportistas sin previo otra índole relacionado con actividades deportivas aviso y las muestras se pueden transportar a los a toda organización deportiva u organizaciónantidopaje que no aplique el Código o las corres- laboratorios a tiempo para ser analizadas, los Esta-dos Parte deberán, cuando proceda y de conformi- pondientes normas antidopaje adoptadas de con- dad con la legislación y los procedimientos nacio- Artículo 12 – Medidas para facilitar las a) facilitar la tarea de la Agencia Mundial Anti- dopaje y otras organizaciones antidopaje que ac- Los Estados Parte deberán, cuando proceda: túan de conformidad con el Código, a reserva de O.D. Nº 1.214
los reglamentos pertinentes de los países anfitrio- c) todo interés devengado por los recursos del nes, en la ejecución de los controles a sus depor- tistas, durante las competiciones o fuera de ellas, d) el producto de las colectas y la recaudación ya sea en su territorio o en otros lugares; procedente de las actividades organizadas en pro- b) facilitar el traslado a otros países en el momento vecho del Fondo de contribuciones voluntarias; oportuno de los equipos debidamente autorizados e) todos los demás recursos autorizados por el encargados del control del dopaje cuando realizan Reglamento del Fondo de contribuciones volunta- rias, que elaborará la Conferencia de las Partes.
c) cooperar para agilizar el envío a tiempo o el 3. Las contribuciones de los Estados Parte al Fon- transporte transfronterizo de muestras, de tal modo do de contribuciones voluntarias no los eximirán de que pueda garantizarse su seguridad e integridad; su compromiso de abonar la parte que les corres- d) prestar asistencia en la coordinación interna- ponde al presupuesto anual de la Agencia Mundial cional de controles del dopaje realizados por las dis- tintas organizaciones antidopaje y cooperar a es-tos efectos con la Agencia Mundial Antidopaje; Artículo 18 – Uso y gestión del Fondo de e) promover la cooperación entre laboratorios en- cargados del control del dopaje de su jurisdicción Los recursos del Fondo de contribuciones volun- y los de la jurisdicción de otros Estados Parte. En tarias serán asignados por la Conferencia de las Par- particular, los Estados Parte que dispongan de la- tes para financiar actividades aprobadas por ésta, boratorios acreditados de ese tipo deberán alentar en particular para ayudar los Estados Parte a elabo- a los laboratorios de su jurisdicción a ayudar a otros rar y ejecutar programas antidopaje, de conformi- Estados Parte a adquirir la experiencia, las compe- dad con las disposiciones de la presente Conven- tencias y las técnicas necesarias para establecer sus ción y teniendo en cuenta los objetivos de la Agencia Mundial Antidopaje. Dichos recursos po- f) alentar y apoyar los acuerdos de controles re- drán servir para cubrir los gastos de funcionamien- cíprocos entre las organizaciones antidopaje desig- to de la presente Convención. Las contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias no podrán g) reconocer mutuamente los procedimientos de estar supeditadas a condiciones políticas, econó- control del dopaje de toda organización antidopaje y la gestión de los resultados de las pruebas clíni- IV. Educación y formación
cas, incluidas las sanciones deportivas correspon-dientes, que sean conformes con el Código.
Artículo 19 – Principios generales de educación Artículo 17 – Fondo de contribuciones 1. Los Estados Parte se comprometerán, en fun- ción de sus recursos, a apoyar, diseñar o aplicar pro- 1. Queda establecido un Fondo para la Elimina- gramas de educación y formación sobre la lucha ción del Dopaje en el Deporte, en adelante denomi- contra el dopaje. Para la comunidad deportiva en nado “el Fondo de contribuciones voluntarias”, que general, estos programas deberán tener por finali- estará constituido como fondo fiduciario, de con- dad ofrecer información precisa y actualizada sobre formidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. Todas las contribuciones de los EstadosParte y otros donantes serán de carácter volunta- a) el perjuicio que el dopaje significa para los va- b) las consecuencias del dopaje para la salud.
2. Los recursos del Fondo de contribuciones vo- 2. Para los deportistas y su personal de apoyo, en particular durante su formación inicial, los pro- a) las contribuciones de los Estados Parte; gramas de educación y formación deberán tener por b) las aportaciones, donaciones o legados que finalidad, además de lo antedicho, ofrecer informa- ción precisa y actualizada sobre las siguientes cues- ii) organismos y programas del sistema de las Na- a) los procedimientos de control del dopaje; ciones Unidas, en especial el Programa de las Na- b) los derechos y responsabilidades de los de- ciones Unidas para el Desarrollo, u otras organiza- portistas en materia de lucha contra el dopaje en particular la información sobre el Código y las polí- iii) organismos públicos o privados, o personas ticas de lucha contra el dopaje de las organizacio- nes deportivas y organizaciones antidopaje perti- O.D. Nº 1.214
nentes. Tal información comprenderá las conse- c) la utilización de todos los métodos y sustan- cuencias de cometer una infracción de las normas cias recientes establecidos con arreglo a los últimos c) la lista de las sustancias y métodos prohibi- Artículo 25 – Indole de la investigación dos y de las autorizaciones para uso con fines tera-péuticos; relacionada con la lucha contra el dopaje d) los suplementos nutricionales.
Al promover la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje, definida en el Artículo 24, Artículo 20 – Códigos de conducta profesional los Estados Parte deberán velar por que dicha in- Los Estados Parte alentarán a los organismos y asociaciones profesionales pertinentes competen-tes a elaborar y aplicar códigos apropiados de con- a) se atenga a las prácticas éticas reconocidas ducta, de prácticas ejemplares y de ética en relación con la lucha contra el dopaje en el deporte que sean b) evite la administración de sustancias y méto- c) se lleve a cabo tomando las precauciones ade- Artículo 21 – Participación de los deportistas y del personal de apoyo a los deportistas cuadas para impedir que sus resultados sean malutilizados y aplicados con fines de dopaje.
Los Estados Parte promoverán y, en la medida de sus recursos, apoyarán la participación activa Artículo 26 – Difusión de los resultados de la de los deportistas y su personal de apoyo en to- investigación relacionada con la lucha contra dos los aspectos de la lucha contra el dopaje em- prendida por las organizaciones deportivas y otras A reserva del cumplimiento de las disposiciones organizaciones competentes, y alentarán a las or- del derecho nacional e internacional aplicables, los ganizaciones deportivas de su jurisdicción a ha- Estados Parte deberán, cuando proceda, comunicar a otros Estados Parte y a la Agencia Mundial Artículo 22 – Las organizaciones deportivas y la Antidopaje los resultados de la investigación rela- educación y formación permanentes en materia cionada con la lucha contra el dopaje.
Artículo 27 – Investigaciones en ciencia del Los Estados Parte alentarán a las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje a apli-car programas de educación y formación permanen- tes para todos los deportistas y su personal de apo- a) a los miembros de los medios científicos y mé- yo sobre los temas indicados en el Artículo 19.
dicos a llevar a cabo investigaciones en ciencia del Artículo 23 – Cooperación en educación deporte, de conformidad con los principios del Có- b) a las organizaciones deportivas y al personal Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones competentes para intercambiar, cuan- de apoyo a los deportistas de su jurisdicción a apli- do proceda, información, competencias y experien- car las investigaciones en ciencia del deporte que cias relativas a programas eficaces de lucha contra sean conformes con los principios del Código.
VI. Seguimiento de la aplicación de la
V. Investigación
Convención
Artículo 24 – Fomento de la investigación en Artículo 28 – Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Par- Los Estados Parte alentarán y fomentarán, con tes, que será el órgano soberano de la presente arreglo a sus recursos, la investigación en materia de lucha contra el dopaje en cooperación con orga- 2. La Conferencia de las Partes celebrará una re- nizaciones deportivas y otras organizaciones com- unión ordinaria en principio cada dos años. Podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide o a) prevención y métodos de detección del dopaje, a solicitud de por lo menos un tercio de los Esta- así como aspectos de conducta y sociales del 3. Cada Estado Parte dispondrá de un voto en las b) los medios de diseñar programas con base votaciones de la Conferencia de las Partes.
científica de formación en fisiología y psicología que 4. La Conferencia de las Partes aprobará su pro- O.D. Nº 1.214
Artículo 29 – Organización de carácter Artículo 31 – Informes nacionales a la consultivo y observadores ante la Conferencia de Los Estados Parte proporcionarán cada dos años Se invitará a la Agencia Mundial Antidopaje en a la Conferencia de las Partes, por conducto de la calidad de organización de carácter consultivo ante Secretaría, en una de las lenguas oficiales de la la Conferencia de las Partes. Se invitará en calidad UNESCO, toda la información pertinente relaciona- de observadores al Comité Olímpico Internacional, da con las medidas que hayan adoptado para dar el Comité Internacional Paralímpico, el Consejo de cumplimiento a las disposiciones de la presente Europa y el Comité Intergubernamental para la Edu- cación Física y el Deporte (CIGEPS). La Conferen- Artículo 32 – Secretaría de la Conferencia cia de las Partes podrá decidir invitar a otras orga- nizaciones competentes en calidad de observadores.
1. El Director General de la UNESCO facilitará la Artículo 30 – Funciones de la Conferencia secretaría de la Conferencia de las Partes.
2. A petición de la Conferencia de las Partes, el 1. Fuera de las establecidas en otras disposicio- Director General de la UNESCO recurrirá en la ma- nes de esta Convención, las funciones de la Confe- yor medida posible a los servicios de la Agencia rencia de las Partes serán las siguientes: Mundial Antidopaje, en condiciones convenidaspor la Conferencia de las Partes.
a) fomentar el logro del objetivo de esta Conven- 3. Los gastos de funcionamiento derivados de la aplicación de la Convención se financiarán con car- b) debatir las relaciones con la Agencia Mundial go al Presupuesto Ordinario de la UNESCO en la Antidopaje y estudiar los mecanismos de financia- cuantía apropiada, dentro de los límites de los re- ción del presupuesto anual básico de dicha Agen- cursos existentes, al Fondo de contribuciones vo- cia, pudiéndose invitar al debate a Estados que no luntarias establecido en el Artículo 17, o a una com- binación de ambos recursos determinada cada dos c) aprobar, de conformidad con el Artículo 18, un años. La financiación de la secretaría con cargo al plan para la utilización de los recursos del Fondo Presupuesto Ordinario se reducirá al mínimo indis- pensable, en el entendimiento de que la financia- d) examinar, de conformidad con el Artículo 31, ción de apoyo a la Convención también correrá a los informes presentados por los Estados Parte; cargo del Fondo de contribuciones voluntarias.
e) examinar de manera permanente la comproba- 4. La secretaría establecerá la documentación de ción del cumplimiento de esta Convención, en res- la Conferencia de las Partes, así como el proyecto puesta al establecimiento de sistemas de lucha con- de orden del día de sus reuniones, y velará por el tra el dopaje, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31. Todo mecanismo o medida de com- probación o control que no esté previsto en el Ar-tículo 31 se financiará con cargo al Fondo de con- 1. Cada Estado Parte podrá proponer enmiendas tribuciones voluntarias establecido en el Artículo 17; a la presente Convención mediante notificación di- f) examinar para su aprobación las enmiendas a rigida por escrito al Director General de la UNESCO.
El Director General transmitirá esta notificación a to- g) examinar para su aprobación, de conformidad dos los Estados Parte. Si en los seis meses siguien-tes a la fecha de envío de la notificación la mitad con las disposiciones del Artículo 34 de la Conven- por lo menos de los Estados Parte da su consenti- ción, las modificaciones introducidas en la lista de miento, el Director General someterá dicha propues- prohibiciones y las normas para la concesión de au- ta a la Conferencia de las Partes en su siguiente re- torizaciones para uso con fines terapéuticos apro- 2. Las enmiendas serán aprobadas en la Confe- h) definir y poner en práctica la cooperación en- rencia de las Partes por una mayoría de dos tercios tre los Estados Parte y la Agencia, en el marco de de los Estados Parte presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Con- i) pedir a la Agencia que someta a su examen, en vención deberán ser objeto de ratificación, acepta- cada una de sus reuniones, un informe sobre la apli- ción, aprobación o adhesión por los Estados Parte.
4. Para los Estados Parte que las hayan ratifica- 2. La Conferencia de las Partes podrá cumplir sus do, aceptado, aprobado o se hayan adherido a ellas, funciones en cooperación con otros organismos las enmiendas a la presente Convención entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de O.D. Nº 1.214
dichos Estados Parte hayan depositado los instru- a) por lo que respecta a las disposiciones de la mentos mencionados en el párrafo 3 del presente presente Convención cuya aplicación competa al Artículo. A partir de ese momento la correspondien- poder legislativo federal o central, las obligaciones te enmienda entrará en vigor para cada Estado Par- del gobierno federal o central serán idénticas a las te que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a de los Estados Parte que no constituyan Estados ella tres meses después de la fecha en que el Esta- do Parte haya depositado su instrumento de ratifi- b) por lo que respecta a las disposiciones de la cación, aceptación, aprobación o adhesión.
presente Convención cuya aplicación competa a 5. Un Estado que pase a ser Parte en esta Con- cada uno de los Estados, condados, provincias o vención después de la entrada en vigor de enmien- cantones constituyentes, que en virtud del régimen das con arreglo al párrafo 4 del presente Artículo y constitucional de la federación no estén facultados que no manifieste una intención en contrario se con-siderará: para tomar medidas legislativas, el gobierno federalcomunicará esas disposiciones, con su dictamen fa- a) parte en la presente Convención así enmen- vorable, a las autoridades competentes de los Esta- dos, condados, provincias o cantones, para que és- b) parte en la presente Convención no enmenda- da con respecto a todo Estado Parte que no estéobligado por las enmiendas en cuestión.
Artículo 36 – Ratificación, aceptación, Artículo 34 – Procedimiento específico de enmienda a los anexos de la Convención La presente Convención estará sujeta a la ratifi- cación, aceptación, aprobación o adhesión de los 1. Si la Agencia Mundial Antidopaje modifica la Estados Miembros de la UNESCO de conformidad lista de prohibiciones o las normas para la conce- con sus respectivos procedimientos constituciona- sión de autorizaciones para uso con fines terapéu- les. Los instrumentos de ratificación, aceptación, ticos, podrá informar por escrito estos cambios al aprobación o adhesión se depositarán ante el Di- Director General de la UNESCO. El Director General comunicará rápidamente a todos los Estados Parteestos cambios como propuestas de enmiendas a los anexos pertinentes de la presente Convención. Lasenmiendas de los anexos deberán ser aprobadas 1. La Convención entrará en vigor el primer día por la Conferencia General de las Partes en una de del mes siguiente a la expiración de un plazo de un sus reuniones o mediante una consulta escrita.
mes después de la fecha en la cual se haya deposi- 2. Los Estados Parte disponen de 45 días después tado el trigésimo instrumento de ratificación, acep- de la notificación escrita del Director General para comunicar su oposición a la enmienda propuesta, 2. Para los Estados que ulteriormente manifiesten sea por escrito en caso de consulta escrita, sea en su consentimiento en obligarse por la presente Con- una reunión de la Conferencia de las Partes. A me- vención, ésta entrará en vigor el primer día del mes nos que dos tercios de los Estados Parte se opon- siguiente a la expiración de un plazo de un mes des- gan a ella, la enmienda propuesta se considerará pués de la fecha en que hayan depositado sus res- aprobada por la Conferencia de las Partes.
pectivos instrumentos de ratificación, aceptación, 3. El Director General notificará a los Estados Par- te las enmiendas aprobadas por la Conferencia delas Partes. Estas entrarán en vigor 45 días después Artículo 38 – Extensión de la Convención de esta notificación, salvo para todo Estado Parte que haya notificado previamente al Director Gene- 1. Todos los Estados podrán, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, 4. Un Estado Parte que haya notificado al Direc- aprobación o adhesión, especificar el o los territo- tor General que no acepta una enmienda aprobada rios de cuyas relaciones internacionales se encar- según lo dispuesto en los párrafos anteriores per- gan, donde se aplicará esta Convención.
manecerá vinculado por los anexos en su forma noenmendada.
2. Todos los Estados podrán, en cualquier mo- mento ulterior y mediante una declaración dirigida VII. Disposiciones finales
a la UNESCO, extender la aplicación de la presenteConvención a cualquier otro territorio especificado Artículo 35 – Regímenes constitucionales en su declaración. La Convención entrará en vigor con respecto a ese territorio el primer día del mes A los Estados Parte que tengan un régimen cons- siguiente a la expiración de un plazo de un mes des- titucional federal o no unitario les serán aplicables pués de la fecha en que el depositario haya recibi- O.D. Nº 1.214
3. Toda declaración formulada en virtud de los 2. Los apéndices de la presente Convención se dos párrafos anteriores podrá, respecto del territo- reproducen en árabe, chino, español, francés, inglés rio a que se refiere, ser retirada mediante una notifi- cación dirigida a la UNESCO. Dicha retirada surtiráefecto el primer día del mes siguiente a la expira- ción de un plazo de un mes después de la fecha en No se admitirá ninguna reserva incompatible que el depositario haya recibido la notificación.
con el objeto y la finalidad de la presente Con- Todos los Estados Parte tendrán la facultad de denunciar la presente Convención. La denuncia senotificará por medio de un instrumento escrito queobrará en poder del Director General de la UNESCO.
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes si- guiente a la expiración de un plazo de seis meses después de la recepción del instrumento de denun- cia. No modificará en absoluto las obligaciones fi-nancieras que haya de asumir el Estado Parte de- nunciante hasta la fecha en que la retirada sea El texto oficial de la Lista de sustancias y méto- dos prohibidos será objeto de actualización por par- te de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y sepublicará en inglés y en francés. De haber discre- El Director General de la UNESCO será el deposi- pancia entre las versiones de ambos idiomas, pre- tario de la presente Convención y de las enmien- das de la misma. En su calidad de depositario, elDirector General de la UNESCO informará a los Es- Esta lista entró en vigor el 1º de enero de 2005.
tados Parte en la presente Convención, así como alos demás Estados Miembros de la UNESCO, de: a) el depósito de todo instrumento de ratifica- ción, aceptación, aprobación o adhesión; b) la fecha de entrada en vigor de la presente Válido a partir del 1º de enero de 2005 Convención conforme a lo dispuesto en el Artículo37; El uso de cualquier medicamento deberá limitar- c) todos los informes preparados conforme a lo se a aquellas indicaciones que lo justifiquen desde d) toda enmienda a la Convención o a los anexos aprobada conforme a lo dispuesto en los Artícu- los 33 y 34 y la fecha en que dicha enmienda surta e) toda declaración o notificación formulada con- f) toda notificación presentada conforme a lo dis- puesto en el Artículo 39 y la fecha en que la denun-cia surta efecto; Las sustancias anabolizantes quedan prohibidas.
g) cualquier otro acto, notificación o comunica- 1. Esteroides andrógenos anabolizantes (EAA) ción relacionado con la presente Convención.
a) EEA exógenos*, entre los que se incluyen: 18a-homo-17b-hidroxiestr-4-en-3-ona; bolastero- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo na; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente danazol; dehidroclorometiltestosterona; delta1- Convención se registrará en la Secretaría de las Na- androsten-3,17-diona; delta1-androstendiol; delta1- ciones Unidas a petición del Director General de la dihidro-testosterona; drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol; fluoximesterona; formebo-lona; furazabol; gestrinona; 4-hidroxitestosterona; Artículo 42 – Textos auténticos 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; meste- 1. La presente Convención y, sus anexos se re- rolona; metenolona; metandienona; metandriol; dactaron en árabe, chino, español, francés, inglés y metildienolona; metiltrienolona; metiltestosterona; ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.
mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; 19- O.D. Nº 1.214
norandrostendiona; norboletona; norclostebol; dispone de controles anteriores, el deportista será norentandrolona; oxabolona, oxandrolona; oximes- sometido a controles sin aviso previo al menos en terona; oximetolona; quinbolona; tetrahidroges- tres ocasiones durante un período de tres meses.
trinona; trenbolona y otras sustancias con estruc- En el supuesto de que el deportista se niegue a tura química o efectos biológicos similares.
colaborar en los exámenes complementarios, se con- siderará que la muestra del deportista contiene unasustancia prohibida.
androstendiol (androst-5-en3β,17β-diol); andros- tendiona (androst-4-en-3,17-diona); dehidroepian- 2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen: drosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testostero- na y los siguientes metabolitos e isómeros: 5a- androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; * “Exógena” hace referencia a una sustancia que 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β- el organismo no es capaz de producir de forma na- diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en- 3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en 3α,17β-diol; androst-5-en- ** “Endógena” hace referencia a una sustancia 3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β- que el organismo es capaz de producir de forma na- diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); dihidroepitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17- ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-noran- Cuando el cuerpo sea capaz de producir de for- Quedan prohibidas las sustancias siguientes, in- ma natural una sustancia prohibida (de las arriba in- cluidas otras cuya estructura química o cuyos efec- dicadas), se considerará que una muestra contiene tos biológicos sean similares, así como sus facto- dicha sustancia prohibida cuando la concentración de ésta, de sus metabolitos o de sus marcadores y/ o las relaciones correspondientes en la muestra del 2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de cre- deportista se desvíen de los valores normales en el cimiento análogo a la insulina (IGF-1), factores de ser humano y que probablemente no se correspon- dan con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustan- cia prohibida en aquellos casos en que el deportis-ta proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida, de sus metabolitos o mar- A menos que el deportista pueda demostrar que cadores y/o las relaciones correspondientes en la la concentración se deba a causas fisiológicas o pa- muestra del deportista sean atribuibles a una causa tológicas, se considerará que una muestra contiene patológica o fisiológica. En todos los casos, y pasa una sustancia prohibida (según lo detallado ante- cualquier concentración, el laboratorio informará de riormente) cuando la concentración de la sustancia un resultado analítico anormal si, basándose en al- prohibida o de sus metabolitos o de sus marcado- gún método analítico fiable, puede demostrar que res y/o las relaciones correspondientes en la mues- la sustancia prohibida es de origen exógeno.
tra del deportista exceda el margen de valores que Si el resultado del laboratorio no es concluyente normalmente se encuentran en el cuerpo humano, y no se han medido concentraciones como las men- de modo que sea poco probable que se deba a una cionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidopaje realizará una investigación La presencia de otras sustancias con una estruc- más intensa si hay indicios evidentes, como por tura química o efectos biológicos similares, marca- ejemplo, una comparación con perfiles esteroideos, dor/es de diagnóstico o factores liberadores de una de un posible uso de una sustancia prohibida.
de las hormonas antes mencionadas o de cualquier Si el laboratorio ha informado de la presencia de otro resultado que indique que la sustancia detec- una relación T/E (testosterona/epitestosterona) su- tada es de origen exógeno, será comunicada como perior a cuatro (de 4 a 1) en la orina, será obligato- rio realizar una investigación para determinar si dicha relación se debe a causas patológicas o fisio-lógicas, excepto si el laboratorio emite un informe Quedan prohibidos todos los β-2 agonistas, in- de resultado analítico anormal, basado en cualquier cluidos sus isómeros D- y L-. Para poder utilizarlos método analítico fiable que demuestre que la sus- es necesario disponer de una Autorización para Uso tancia prohibida es de origen exógeno.
En caso de investigación, se incluirá una revisión Se exceptúan el formoterol, el salbutamol, el sal- de cualquier control anterior y/o posterior. Si no se meterol y la terbutalina administrados por vía inha- O.D. Nº 1.214
latoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el o de hematíes de cualquier procedencia, realizado broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que re- con fines distintos a los terapéuticos.
quieren una Autorización para Uso Terapéutico abre- b) El uso de productos que incrementan la cap- tación, el transporte o la liberación de oxígeno, como Sin embargo, se considerará resultado analítico por ejemplo los perfluorocarbonos, el efaproxiral positivo a pesar de la concesión de una Autoriza- (RSR13) y los productos de hemoglobinas modifi- ción para Uso Terapéutico cuando el laboratorio cadas (p. ej., sustitutos sanguíneos con hemoglo- haya informado de una concentración total de binas modificadas o microencapsuladas).
salbutamol (libre más glucurónido) superior a los1.000 ng/ml, a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
La manipulación o el intento de manipulación con el fin de modificar la integridad y la validez de lasmuestras recogidas en los controles de dopaje.
Quedan prohibidas las clases siguientes de an- Entre estos métodos prohibidos se incluyen las perfusiones intravenosas*, la cateterización y la 1. Inhibidores de la aromatasa, como por ejemplo (lista no exhaustiva) aminoglutetimida, anastrozol, * Las perfusiones intravenosas quedan prohibi- exemestano, formestano, letrozol, testolactona.
das, excepto en caso acreditado de tratamiento mé- 2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (SERM), como por ejemplo (lista noexhaustiva) raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias con actividad antiestrogénica, Quedan prohibidos el uso no terapéutico de cé- como por ejemplo (lista no exhaustiva) ciclofenilo, lulas, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.
Quedan prohibidos los diuréticos y otras sustan- Entre otras sustancias enmascarantes se encuen- Además de las categorías que se señalan en los tran las siguientes (lista no exhaustiva): apartados del S1 al S5 y del M1 al M3, quedan pro-hibidas en competición las categorías siguientes: Diuréticos*, epitestosterona, inhibidores de la α- reductasa (p. ej. dutasteride, finasteride), probene-cida y sustitutos del plasma (como la albúmina, el Quedan prohibidos los estimulantes siguientes, así Acetazolamida, amilorid, bumetanida, canrenona, como sus isómeros ópticos (D- y L-), si procede: clortalidona, espironolactona, ácido etacrínico, Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (como anfetaminil, benzfetamina, bromantán, carfedón, la bendroflumetiazida, la clorotiazida y la hidro- catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, clorotiazida), triamtereno y otras sustancias de es- efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, tructura química o efectos biológicos similares.
famprofazona, fencanfamina, fencamina, fendime- * La Autorización para Uso Terapéutico no será trazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, válida si la orina del deportista contiene un diuréti- fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, co cuando la concentración de la sustancia objeto mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilan- de la autorización es igual o inferior al límite de fetamina, metilendioxianfetamina, metilendioxi- metanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato,modafinil, niquetamida, norfenfluramina, parahi-droxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias de estructura química o efectos * La catina está prohibida cuando su concentra- ción en orina sea superior a 5 microgramos por mililitro.
** Tanto la efedrina como la metilefedrina están a) El dopaje sanguíneo, incluido los productos prohibidas cuando su concentración en orina sea sanguíneos autólogos, homólogos o heterólogos, superior a la 10 microgramos por mililitro.
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*** Las sustancias incluidas en el Programa de seguimiento para 2005 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudo- efedrina y sinefrina) no se consideran sustanciasprohibidas.
NOTA: se permite el uso de adrenalina asociada a anestésicos locales o en preparados de uso local (p. ej., por vía nasal u oftálmica).
Quedan prohibidos los analgésicos narcóticos si- – Esquí (FIS), en salto y snowboard de estilo libre buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroí- na), fentanil y sus derivados, hidromorfona, meta- dona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina – Natación (FINA), en salto y natación sincronizada – Pentatlón moderno (UIPM), en las disciplinas Quedan prohibidos el cannabis y sus derivados – Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de com- – Tiro con arco (FITA) (también prohibidos fue- Queda prohibido el uso de cualquier glucocorti- costeroide por vías oral, rectal, intravenosa ointramuscular. Su uso requiere una concesión para – Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de Autorización para Uso Terapéutico.
Todas las demás vías de administración requie- Entre los betabloqueantes se encuentran, entre ren una Autorización para Uso Terapéutico abrevia- acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, No están prohibidos los preparados dermatoló- bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol,metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propa- Las “sustancias específicas” son las que figuran El alcohol (etanol) está prohibido en competición en los deportes que se indican, en análisis realiza-dos en aire espirado y/o sangre y a partir de las con- Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina; centraciones que se establecen para cada uno. Se señala entre paréntesis el nivel a partir del cual cada Todos los β-2 agonistas inhalados, excepto el Federación considera que hay infracción.
* “La Lista de sustancias y métodos prohibidos puede incluir sustancias concretas que sean sus- ceptibles de infracciones involuntarias de las nor-mas antidopaje debido a su frecuente aparición en – Pentatlón moderno (UIPM) (0,10 g/l), en las dis- productos medicinales o cuya probabilidad de uso con fines de dopaje es menor”. Las infracciones de las normas antidopaje que guarden relación con es-tas sustancias pueden dar lugar a una sanción redu- cida, siempre y cuando el “.deportista pueda demos- A menos que se especifique lo contrario, en los trar que el uso de la sustancia específica no tenga deportes siguientes quedan prohibidos los betablo- por objeto mejorar su rendimiento deportivo.”.
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a) El deportista no cumple inmediatamente los re- quisitos o condiciones impuestos por la organiza- ción antidopaje que conceda la autorización.
b) Ha vencido el plazo para el que se concedió la Extracto de las “NORMAS INTERNACIONALES c) Se comunica al deportista que la AUT ha sido retirada por la organización antidopaje.
[Comentario: cada AUT tendrá una duración es- pecificada según lo decidido por el CAUT. Puede que existan casos en las que una AUT haya venci-do o haya sido retirada y la sustancia prohibida ob- 4.0 Criterios para la concesión de Autorizacio- jeto de la AUT siga presente en el organismo del deportista. En tales casos, la organización antido- Se puede conceder una Autorización para Uso paje que lleve a cabo el análisis inicial de un hallaz- Terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndose go adverso considerará si el hallazgo es conforme así que use una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y mé- 4.7 No se tendrán en cuenta las solicitudes de AUT todos prohibidos. Las solicitudes de AUT serán re- de aprobación retroactiva, salvo en los casos en que: visadas por un Comité sobre Autorizaciones paraUso Terapéutico (CAUT). El CAUT será nombrado a) Fuera necesario un tratamiento de emergencia por una organización antidopaje. Sólo se concede- o un tratamiento de una enfermedad grave, o rán autorizaciones de conformidad estricta con los b) Debido a circunstancias excepcionales, no hubo tiempo ni oportunidades suficientes para que [Comentario: estas normas son de aplicación a un solicitante presentara, o un CAUT estudiara, una todos los deportistas según la definición del Códi- solicitud antes de un control antidopaje.
go y conforme a lo dispuesto en él, es decir, depor- [Comentario: no son habituales las emergencias tistas capacitados y deportistas discapacitados.
médicas o las enfermedades graves que requieran Estas normas se aplicarán en función de las circuns- la administración de una sustancia prohibida o de tancias de cada individuo. Por ejemplo, una autori- un método prohibido antes de que se pueda hacer zación que sea apropiada para un deportista con una solicitud de AUT. Del mismo modo, son discapacidad puede que no sea apropiada para otros infrecuentes las circunstancias que requieran que se tenga en consideración sin demora una solicitud 4.1 El deportista deberá presentar una solicitud de AUT debido a una competición inminente. Las de AUT al menos 21 días antes de participar en un organizaciones antidopaje que concedan AUT de- berán tener procedimientos internos que permitanla solución de dichas situaciones.] 4.2 El deportista experimentaría un perjuicio sig- nificativo en la salud si la sustancia prohibida o el 5.0 Confidencialidad de la información método prohibido no se administraran durante eltratamiento de una enfermedad grave o crónica.
5.1 El solicitante debe facilitar un consentimiento por escrito para la transmisión de toda la informa- 4.3 El uso terapéutico de la sustancia prohibida ción relativa a la solicitud a los miembros del CAUT o del método prohibido no produciría una mejora y, según proceda, a otros expertos médicos o cien- adicional del rendimiento, salvo la que pudiera pre- tíficos independientes, o a todo el personal nece- verse del retorno a un estado normal de salud tras sario involucrado en la gestión, revisión o apela- el tratamiento de una enfermedad comprobada. El uso de una sustancia prohibida o de un método pro-hibido para aumentar niveles “por debajo de los En caso de que se necesite la ayuda de expertos normales” de una hormona endógena no se consi- externos e independientes, todos los detalles de la dera una intervención terapéutica aceptable.
solicitud se comunicarán sin identificar al médicoque participe en los cuidados del deportista. El so- 4.4 No existe alternativa terapéutica razonable al licitante debe proporcionar también su consenti- uso de la sustancia prohibida o método prohibido.
miento por escrito para que las decisiones del CAUT 4.5 La necesidad del uso de la sustancia prohibi- sean distribuidas a otras organizaciones antidopaje da o método prohibido no puede ser una consecuen- pertinentes conforme a lo dispuesto en el código.
cia, ni en su totalidad ni en parte, de un uso previo 5.2 Los miembros de los CAUT y la administra- no terapéutico de una sustancia de la lista de sus- ción de la organización antidopaje involucrada lle- varán a cabo todas sus actividades con confidencia- 4.6 La AUT será cancelada por el organismo lidad estricta. Todos los miembros de un CAUT y todo el personal que participe habrán de firmar O.D. Nº 1.214
acuerdos de confidencialidad. En particular, manten- las organizaciones antidopaje para incluir solicitu- drán confidencial la siguiente información: des de información adicionales, pero no se podrán a) Toda la información médica y los datos pro- porcionados por el deportista y los médicos que 7.3 El impreso de solicitud de AUT podrá ser tra- participen en la asistencia médica del deportista.
ducido a otros idiomas por las organizaciones b) Todos los detalles de la solicitud, incluido el antidopaje, pero el inglés o el francés deben perma- nombre de los doctores que participen en el proceso.
En caso de que el deportista desee revocar el de- 7.4 Un deportista no podrá dirigirse a más de una recho del CAUT o del CAUT de la AMA a obtener organización antidopaje para solicitar una AUT. La cualquier información de salud en su nombre, el de- solicitud debe indicar el deporte del deportista y, portista deberá notificar ese hecho por escrito a su cuando corresponda, la disciplina y el puesto o pa- médico. Como consecuencia de dicha decisión, el deportista no recibirá la aprobación de una AUT ni 7.5 La solicitud debe indicar las solicitudes pre- la renovación de una AUT existente.
vias y/o actuales de permiso para uso de una sus-tancia prohibida o un método prohibido, el organis- 6.0 Comités sobre Autorizaciones para Uso Te- mo al que se hizo la solicitud, y la decisión de ese Los CAUT se constituirán y actuarán de confor- 7.6 La solicitud debe incluir un historial médico completo y los resultados de todos los exámenes, 6.1 Los CAUT incluirán al menos a tres médicos investigaciones de laboratorio y estudios gráficos con experiencia en la asistencia médica y el trata- miento de deportistas y con buenos conocimientos 7.7 Cualquier investigación, examen o estudio grá- de medicina clínica, deportiva y en ejercicio. Para fico adicional pertinente que solicite el CAUT de garantizar el nivel de independencia de las decisio- una organización antidopaje se realizará a costa del nes, la mayoría de los miembros del CAUT no de- solicitante o de su organismo deportivo nacional.
berán tener ninguna responsabilidad oficial en la or- 7.8 La solicitud debe incluir una declaración de ganización antidopaje. Todos los miembros del un médico convenientemente cualificado que certi- CAUT firmarán un acuerdo de conflicto de intere- fique la necesidad de la sustancia prohibida o del ses. En las solicitudes relativas a deportistas con método prohibido en el tratamiento del deportista y discapacidades, al menos un miembro del CAUT que describa por qué no puede o no debe usarse debe poseer experiencia específica en asistencia y una medicación permitida en el tratamiento de la en- tratamiento a deportistas con discapacidades.
6.2 Los CAUT podrán solicitar la ayuda de aque- 7.9 La dosis, frecuencia, vía y duración de la ad- llos expertos médicos o científicos que consideren ministración de la sustancia prohibida o método pro- apropiados para analizar las circunstancias de una hibido en cuestión deben especificarse.
7.10 Las decisiones del CAUT habrán de comple- 6.3 El CAUT de la AMA se compondrá siguien- tarse dentro de un plazo de treinta días tras la re- do los criterios indicados en el artículo 6.1. El CAUT cepción de toda la documentación pertinente, y se- de la AMA se establece para analizar, bajo su pro- rán transmitidas por escrito al deportista por la pia iniciativa, las decisiones de AUT concedidas por organización antidopaje pertinente. Cuando se haya las organizaciones antidopaje. Conforme a lo espe- concedido una AUT a un deportista del grupo se- cificado en el artículo 4.4 del código, el CAUT de la leccionado de deportistas sometidos a controles de AMA, a solicitud de los deportistas a los que una la organización antidopaje, el deportista y la AMA organización antidopaje haya denegado una AUT, obtendrán inmediatamente una aprobación que in- volverá a examinar tales decisiones con la capaci- cluya información correspondiente a la duración de la autorización y a las condiciones asociadas con 7.0 Procedimiento de solicitud de una Autoriza- 7.11 a) Cuando reciba una solicitud de un depor- tista para su revisión, según lo especificado en el 7.1 La concesión de una AUT sólo se estudiará Artículo 4.4 del Código, el CAUT de la AMA, con- tras la recepción de un impreso de solicitud cumpli- forme a lo especificado en el Artículo 4.4 del Códi- mentado que debe incluir todos los documentos per- go, podrá revocar una decisión sobre una AUT otor- tinentes (véase el Apéndice 1 - impreso de AUT).
gada por una organización andidopaje. El deportista El procedimiento de solicitud debe realizarse de proporcionará a la CAUT de la AMA toda la infor- conformidad con los principios de confidencialidad mación correspondiente a una AUT que se haya en- tregado inicialmente a la organización antidopaje, y 7.2 El impreso de solicitud de AUT, tal y como se pagará además una tasa de solicitud. Hasta que el indica en el Apéndice 1, puede ser modificado por proceso de revisión haya finalizado, la decisión ori- O.D. Nº 1.214
ginal permanece vigente. El proceso no debería lle- – En el tratamiento de emergencia o el tratamien- var más de 30 días tras la recepción de la informa- – Si debido a circunstancias excepcionales, no b) La AMA puede realizar una revisión en cual- hubo tiempo suficiente u oportunidad para que el quier momento. El CAUT de la AMA completará sus solicitante presentara, o para que un CAUT recibiera revisiones dentro de un plazo de 30 días.
una solicitud antes de un control antidopaje.
7.12 Si la decisión relativa a la concesión de una 8.5 a) La revisión por parte del CAUT o del AUT es revocada tras la revisión, la revocación no CAUT de la AMA puede iniciarse en cualquier mo- se aplicará retroactivamente y no descalificará los mento durante la vigencia de la AUTA.
resultados del deportista durante el período en que b) Si un deportista solicita una revisión de una la AUT haya sido concedida, y tendrá vigencia 14 denegación subsiguiente de una AUTA, el CAUT días, a más tardar, después de la notificación de la de la AMA tendrá capacidad para solicitar al depor- tista la información médica adicional que estime ne- 8.0 Procedimiento abreviado de solicitud de cesaria, corriendo los gastos por cuenta del depor- una Autorización para el Uso Terapéutico (AUTA) 8.6 Una AUTA podrá ser cancelada por el CAUT 8.1 Se reconoce que algunas sustancias incluidas o el CAUT de la AMA en cualquier momento. Se en la lista de sustancias y métodos prohibidos se comunicará inmediatamente la información al depor- usan para el tratamiento de enfermedades con las tista, a su FI y a todas las organizaciones antidopaje que frecuentemente han de enfrentarse los depor- tistas. En tales casos, no es necesaria una solicitud 8.7 La cancelación tendrá efecto inmediato tras completa como la detallada en la sección 4 y en la la notificación de la decisión al deportista. El de- sección 7. Por lo tanto se establece un procedimien- portista podrá no obstante solicitar una AUT con- forme a lo dispuesto en la sección 7.
8.2 Las sustancias prohibidas o los métodos pro- hibidos que pueden autorizarse mediante este pro- cedimiento abreviado se limitan estrictamente a las 9.1 Las organizaciones antidopaje deben propor- siguientes: agonistas Beta-2 (formoterol, salbutamol, cionar a la AMA todas las AUT, y toda la docu- salmeterol y terbutalina) por inhalación, y gluco- mentación de apoyo emitida conforme a lo dispues- corticosteroides por vías no sistémicas.
8.3 Para usar alguna de las sustancias antedichas, 9.2 Con respecto a la AUTA, las organizaciones el deportista deberá proporcionar a la organización antidopaje deberán proporcionar a la AMA las soli- antidopaje una notificación médica que justifique la citudes médicas presentadas por los deportistas de necesidad terapéutica. Esa notificación médica, que nivel internacional y emitidas conforme a lo dispues- se contiene en el Apéndice 2, describirá el diagnós- tico, el nombre del medicamento, la dosis, la vía de 9.3 El Centro de información garantizará la estric- administración, y la duración del tratamiento.
ta confidencialidad de toda la información médica.
Habrán de incluirse, cuando sea aplicable, cua- lesquiera pruebas realizadas para establecer esediagnóstico (sin incluir los resultados reales o de- Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto a) La aprobación de la sustancia prohibida obje- y de Deportes, al considerar el proyecto de ley en to del procedimiento abreviado es efectiva desde la revisión por el que se aprueba la Convención Inter- recepción por parte de la organización antidopaje nacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada de una notificación completa. Las notificaciones in- en la 33ª Reunión de la Conferencia General de la completas deben devolverse al solicitante.
Organización de las Naciones Unidas para la Edu- b) Una vez recibida una notificación completa, la cación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO– el 19 de organización antidopaje informará sin demora al de- octubre de 2005, cuyo dictamen acompaña este in- portista. Se informará también a la FI, FN y ONA forme y que se somete a la sanción definitiva de del deportista (según corresponda). La organización esta Honorable Cámara, han aceptado el espíritu de antidopaje informará a la AMA únicamente cuando la sanción del Honorable Senado, así como el de su reciba una notificación para un deportista de nivel antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, y acuerdan en que resulta innecesario agregar otrosconceptos a los expuestos en ellos.
c) Las notificaciones para una AUTA no serán teni- das en cuenta para aprobaciones retroactivas, salvo: O.D. Nº 1.214
Mensaje del Poder Ejecutivo
tar apoyo al cometido de la Agencia Mundial Anti-dopaje. Los Estados partes deberán, cuando sea procedente de conformidad con su legislación y pro- Al Honorable Congreso de la Nación. cedimientos internos, facilitar la tarea de la AgenciaMundial Antidopaje en la ejecución de los contro- Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi- les a sus deportistas, durante competiciones o fue- lidad con el propósito de someter a su considera- ra de ellas, en su territorio o fuera de él; facilitar el ción un proyecto de ley tendiente a aprobar la Con- traslado de los equipos encargados del control del vención Internacional contra el Dopaje en el dopaje a otros Estados, cooperar para agilizar el en- Deporte, adoptada en la 33ª Reunión de la Confe- vío de muestras y promover la cooperación entre rencia General de la Organización de las Naciones los laboratorios encargados del control del dopaje Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de su jurisdicción con los de otros Estados parte.
–UNESCO– el 19 de octubre de 2005.
La convención establece un Fondo para la Elimi- El propósito de la presente convención es el de nación del Dopaje en el Deporte, que estará consti- promover la prevención y eliminación del dopaje en tuido como fondo fiduciario, de conformidad con el el deporte. Con tales fines, los Estados partes de- Reglamento Financiero de la UNESCO. Todas las berán adoptar medidas adecuadas en el ámbito na- contribuciones de los Estados parte y de otros do- cional e internacional acordes con el Código Mun- nantes serán de carácter voluntario.
dial Antidopaje, adoptado por la Agencia Mundial Los Estados partes se comprometen a apoyar, di- Antidopaje en la Conferencia Mundial sobre el señar o aplicar programas de educación y formación Dopaje en el Deporte realizada en Copenhague sobre la lucha contra el dopaje, los que considera- –Reino de Dinamarca– el 5 de marzo de 2003, el que, rán especialmente los perjuicios que causa el dopaje sin embargo, no forma parte de la presente conven- en los valores éticos del deporte y sus consecuen- ción, teniendo solamente carácter indicativo. Los Es- tados partes deberán además fomentar todas las for-mas de cooperación internacional destinadas a la En el anexo I de la presente convención se enun- protección de los deportistas, a la ética en el de- cia la lista de sustancias y métodos prohibidos, la porte y promover la cooperación internacional con que será objeto de actualización por parte de la las principales organizaciones encargadas de la lu- Agencia Mundial Antidopaje, y en el anexo II se cha contra el dopaje en el deporte, en particular con enumeran las normas para la concesión de autori- la Agencia Mundial Antidopaje, fundación suiza de zaciones para uso de sustancias con fines terapéu- carácter privado de la que participan gobiernos y or- ganizaciones intergubernamentales y privadas, empe- Considerando lo establecido en el artículo 38 de ñados en la lucha contra el dopaje en el deporte.
la convención –extensión de la convención a otros En el ámbito nacional, los Estados partes deberán, territorios–, y en el caso de que el Reino Unido de entre otras actividades, velar por la aplicación de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte efectúe una exten- presente convención, adoptando medidas legislati- sión de aplicación territorial de la convención a las vas, reglamentos, políticas o disposiciones adminis- islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, trativas encaminadas a lograr los objetivos de la la República Argentina efectuará la objeción perti- convención; restringir la disponibilidad y la utiliza- ción de sustancias y métodos prohibidos en el de- La aprobación de esta convención, cuyos objeti- porte y establecer medidas como sanciones o mul- vos son concordantes con los de la ley 24.819 y tas al personal de apoyo a los deportistas que sus modificaciones, reafirmará, a nivel internacional, cometan alguna infracción de las normas antidopaje.
el interés de la República Argentina en combatir el En el ámbito internacional, los Estados partes dopaje en el deporte y sus nocivas consecuencias.
alentarán la cooperación entre las organizaciones Dios guarde a vuestra honorabilidad.
antidopaje, las autoridades públicas y las organiza- ciones deportivas de su jurisdicción con las de otrosEstados parte, a efectos de alcanzar los objetivos de la convención. Asimismo, se comprometen a pres- Alberto A. Fernández. – Jorge E. Taiana.

Source: http://www4.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-1214.pdf

cuke.hort.ncsu.edu

Characterization of M1 Generation Of Polyploids in T. Pradeepkumar Associate Professor, Department Of Olericulture, College Of Horticulture, Vellanikkara, P.O. Kau, TRICHUR,KERALA,Watermelon [ Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum and Results and DiscussionNakai] exhibit great variation in seed morphology, par-ticularly in seed size and shape, and in seed coatSeeds failed to germinate when exp

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