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Ante-proyecto de cÓdigo de Ética de la union nacional de

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNION NACIONAL DE
CORREDORES DE ADUANAS DE PANAMÁ (U.N.C.A.P.)
CONSIDERANDO:
1) Que el Agente Corredor de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera y que la esencia de su deber como tal es proteger los intereses del fisco y de sus clientes con estricto apego a las normas jurídicas y morales; 2) Que toda acción gremial que desarrollen los organismos nacionales o internacionales que los reúnen, requiere la dignificación de su trabajo profesional mediante actuaciones basadas en principios de general aplicación e indiscutibles por representar valores sustanciales para la perfección de la sociedad política en que se desempeñan; y TENIENDO PRESENTE:
1) La declaración de principio de la Asociación Internacional de Profesionales de Aduana (ASAPRA), aprobada por la Asamblea Ordinaria celebrada en México en mayo de 1979; 2) Los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo de ASAPRA, adoptado en Guayaquil 3) El acuerdo (el que corresponda a la respectiva asociación gremial que lo sancionará en su SANCIONASE el presente Código de Ética profesional aplicable a la profesión del Agente
Corredor de Aduanas, fundamentado en el Código de Ética y Conducta emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto de Gabinete No. 29 de 18 de agosto de 2004 y el acápite F del Artículo No. 32 del Decreto de Gabinete No. 41 de 11 de diciembre de 2002, por medio del cual se desarrollan disposiciones concernientes al Régimen de aduanas de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1996, dejándose sentado previamente a) Las normas de ética que se establecen en este Código no niegan otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
b) No debe interpretarse que permite todo lo que las mismas no prohíben expresamente, por cuanto son directivas generales tendientes a evitar faltas contra la moral profesional.
c) El profesional procederá con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que no puedan perjudicar d) Cuando determinada situación no llegue a estar contemplada expresamente en este cuerpo de reglas, corresponderá resolverla al Comité Disciplinario, considerando los principios generales del derecho y las costumbres generalmente aceptadas.
e) Los conceptos expresados se dirigen a fijar principios y a sistematizar el cuerpo de normas que deben gobernar la profesión. ARTÍCULO 1º
El Agente Corredor de Aduana deberá mantener el honor y la dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con alta moral y con absoluta ARTÍCULO 2º
El Agente Corredor de Aduana debe obrar con honradez y buena fe.
Rechazar actos fraudulentos, declaraciones falsas y evitar la comisión de actos que entorpezcan
la eficiente administración de parte del servicio de Aduana o de otros organismos que intervengan en las operaciones de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 3º
El Agente Corredor de Aduana en cuanto a sus relaciones profesionales con los poderes
públicos mantendrá ante estos funcionarios o ante quienes estén investidos de su alta jerarquía representativa, una respetuosa actitud, sin desmedro de su persona.
ARTÍCULO 4º
El Agente Corredor de Aduana deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y Ningún profesional de ésta materia, podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o
derogación de leyes, decretos y reglamentos que se refieren a la profesión, sin conocimiento de las autoridades directivas del organismo representativo de este gremio profesional, o de aquellas que, por expreso mandato, pudieran estar facultadas para entender en la cuestión, para lo cual deberán consultar al organismo afectado.
ARTÍCULO 5º
El Agente Corredor de Aduana tiene el derecho de presentar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Sin embargo, debe obtener su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, eficiencia y honradez. Por ello se abstendrá escrupulosamente de: a) Solicitar indecorosamente clientes.
b) Realizar toda práctica desleal para conseguir clientes.
Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ello vaya implícito un propósito que configure un evidente perjuicio de la capacidad de los demás ARTÍCULO 6º
Ningún Agente Corredor de Aduana debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, ni amparará o permitirá el ejercicio ilegal de esta profesión por personas naturales o jurídicas dedicadas al manejo de carga y transporte de carga nacional o Atenta gravemente a la dignidad de su profesión, el Agente Corredor de Aduana que firme declaraciones en cuya redacción, preparación y tramitación no intervenga personalmente. El personal auxiliar o subalterno del Agente Corredor de Aduana podrá utilizar el sistema informático de Comercio Exterior (SICE) con la clave que le otorgue el Departamento de
Informática de la Dirección General de Aduanas para su posición, pero requerirá la autorización, supervisión y firma del Agente Corredor de Aduanas. Esta facultad no podrá ARTÍCULO 7º
Entre los Agentes Corredores de Aduanas debe existir fraternidad que enaltezca la profesión y un respeto recíproco. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones calumniosas e injuriosas
en contra de sus colegas, y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a los
El sentimiento de solidaridad debe estar honradamente arraigado en la conciencia de todos y cada uno de los colegas, de suerte tal que, todo acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales de uno o varios, se vincule a todos los demás colegas el eco solidario que las circunstancias imponen.
ARTÍCULO 8º
Ningún Agente Corredor de Aduana podrá buscar o tratar de quitar un cliente a otro colega, sin su consentimiento, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente, o en ARTÍCULO 9º
El Agente Corredor de Aduana debe ajustarse estrictamente al cobro de Honorarios
Profesionales establecido en el Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y a las
tarifas mínimas fijadas por la Asamblea General de la UNCAP por otros servicios no
Constituye obligación del Comité Disciplinario iniciar las investigaciones, levantar un informe detallado y efectuar la denuncia correspondiente ante la Junta de Evaluación, para la aplicación de las sanciones pertinentes, en los casos de violaciones a este artículo efectuadas por ARTÍCULO 10º
El secreto profesional será absoluto y cede únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el solicitado por autoridad competente.
ARTÍCULO 11º
Todo Agente Corredor de Aduana deberá respetar los acuerdos validamente adoptados por organismos de la UNCAP relacionados con la conducta, ética y la aplicación de los servicios de COMITÉ DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 12º
Las controversias que se susciten en relación al cumplimiento de las normas éticas de los
Agentes Corredores de Aduana, serán conocidas por el Comité Disciplinario, el cual a su
discreción podrá imponer cualquiera de las sanciones aplicables a las faltas o violaciones en
que incurran los Agentes Corredores de Aduana, establecidos en el Artículo 14 del presente
Código de Ética.
El Comité Disciplinario tendrá también atribución para conocer de las solicitudes que
presenten los asociados, en caso de que hayan sufrido una medida impuesta por la autoridad (especificar a que autoridad se refiere) a fin de resguardar su prestigio profesional.
El Comité Disciplinario se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y 32 de los
ARTÍCULO 13º
Del informe que levante el Comité Disciplinario, contra el Agente Corredor de Aduana que
incurra en alguna violación o incumplimiento de lo que disponen los Estatutos, Código de
Ética o de los acuerdos adoptados al tenor de los mismos, podrá el Agente afectado oponerse
al informe levantado por dicho Comité, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la
notificación del informe.
ARTÍCULO 14º
En el uso de sus atribuciones, el Comité Disciplinario a su discreción, podrá recomendar cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias, que una vez aprobadas por la Asamblea 2. Amonestación escrita, las cuales pueden ser de las siguientes formas: Amonestación escrita, con constancia en el acta de sesión del directorio, en el que se conozca la sanción impuesta.
Amonestación escrita, con publicidad interna, la cual se efectuará a través de los informativos generales que emita la asociación o mediante comunicaciones vía fax, correos electrónicos (e-mail), los cuales se enviarán a todos los Agentes Corredores de Aduanas.
Amonestación escrita con publicidad interna conforme a la práctica señalada en
el numeral B, pero en éste caso, con comunicación a la Junta de Evaluación para que
conozca de la medida disciplinaria aplicada y de su causa.
La Suspensión de los beneficios que otorga la Asociación, a los Corredores
de Aduana, por el tiempo que decida la Asamblea General a su discreción.
La sanción máxima aplicable al miembro de la UNCAP que incurra en una
falta o violación, es la Expulsión de la Asociación, perdiendo así todos sus derechos y
obligaciones. La aplicación de esta medida es de competencia exclusiva de la Asamblea
General, la cual conocerá del caso a petición del Comité Disciplinario.
De toda decisión aprobada y aplicada por la Asamblea General sobre medidas disciplinarias
aplicadas al Agente Corredor de Aduana, cabe Recurso de Reconsideración ante la Asamblea
General en el efecto suspensivo.
Dicho Recurso debe ser interpuesto y sustentado dentro de los (5) cinco días hábiles contados
desde el día siguiente de la notificación de la decisión de la Asamblea General; una vez
interpuesto y sustentado el Recurso de Reconsideración se correrá traslado al Comité
Disciplinario, por igual término para que presente las objeciones del Recurso anunciado por
el Agente Corredor de Aduana.
Una vez cumplidos con dichos términos, la Asamblea General emitirá su decisión final en el
término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación del escrito de
oposición al Recurso de Reconsideración presentado por el Comité Disciplinario.
En el caso de la Resolución de expulsión, dictada por la Asamblea General, se comunicará a
la Junta de Evaluación, con la respectiva solicitud de Cancelación de la Licencia de Agente
Corredor de Aduanas.
ARTÍCULO 15º
Este Código de Ética es de estricto cumplimiento para todos los Agentes Corredores de Aduana Este Código de Ética fue aprobado en Asamblea General el 18 de mayo de 2006.

Source: http://www.uncap.org.pa/sitio/images/stories/pdfs/codigo-etica-v1.pdf

Core curriculum in nephrology: disorders of sodium and water

CORE CURRICULUM IN NEPHROLOGY Disorders of Sodium and Water ● Na intake controlled by Na appetite, dietary COMPOSITION OF BODY FLUIDS ● Typical Western diets contain 2 to 6 g of Na Total Body Water (TBW) ● Na elimination regulated by factors that● Two thirds of TBW is inside cells (intracel-● One third of TBW is outside cells (extracel- Mechanisms of Renal Na Excretion

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