(microsoft word - pacto social scotia seguros - reuni\363n de cl\341usulas vigentes - a nov. 2011.doc)
PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACIÓN. La sociedad es de naturaleza
anónima, de capital fijo, de nacionalidad salvadoreña y girará con la denominación de SCOTIA
SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá abreviarse SCOTIA SEGUROS, S.A.
SEGUNDA: DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. El domicilio principal de la Sociedad será la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, pero por acuerdo de la Junta Directiva podrá
establecer Oficinas, Sucursales, y otras dependencias en cualquier lugar situado dentro o fuera
TERCERA: FINALIDAD. La finalidad de la Sociedad será: a) La realización de toda clase de
negocios de Seguros, Reaseguros, Fianzas, Reafianzamiento, Garantías y Cauciones en general
y demás operaciones que las leyes de la materia permitan; b) El establecimiento, desarrollo y
explotación de negocios en los cuales se emplee el sistema de ahorro y previsión; c) Efectuar
las operaciones y negocios que sean necesarios para la inversión de los haberes de la Sociedad;
d) La ejecución de operaciones complementarias, conexas o derivadas para la realización de
los fines sociales, tales como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; la obtención
de toda clase de créditos para lo cual podrá pignorar o gravar los bienes de la Sociedad,
siempre y cuando sean utilizados para la consecución de los fines sociales; e) La adquisición de
toda clase de acciones de Sociedades Anónimas y títulos valores, sean éstos nominativos o al
portador, emitidos por particulares, por el Estado, el Municipio o entidades Autónomas; f) La
adquisición de toda clase de derechos o participaciones sociales en Sociedades de Seguros o
Sociedades de cualquier naturaleza; g) La realización de toda clase de negocios y actividades
relacionadas con los objetos expresados en esta cláusula; h) La ejecución de todos los actos
complementarios y accesorios que sean necesarios para la realización de los fines de la
Sociedad, tales como adquirir a cualquier título, toda clase de bienes o enajenarlos,
arrendarlos o tomarlos en arrendamiento, obtener dinero a mutuo, hipotecar o pignorar los
bienes sociales, celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones de cualquier
CUARTA: PLAZO. El plazo de la Sociedad será indefinido y está vigente desde la fecha de
inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, o sea el diecisiete de
diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
QUINTA: CAPITAL. La Sociedad gira con un capital de OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en
ochocientas sesenta y cuatro mil acciones de diez dólares de los Estados Unidos de América
SEXTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social de OCHO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en
ochocientas sesenta y cuatro mil acciones, con un valor nominal de diez dólares de los Estados
Unidos de América cada una, se encuentra totalmente suscrito y pagado.
SÉPTIMA: DE LA CALIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones que representan el Capital de la
Sociedad son comunes, todas con iguales derechos, con un valor nominal de DIEZ DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una y tendrán para los efectos legales, el carácter de
nominativas, y a pesar de estar totalmente pagadas, no podrán emitirse, en ningún caso
OCTAVA: CERTIFICADOS DE ACCIONES. A los accionistas de la Sociedad se les extenderán
certificados de acciones que serán firmados por el Presidente o el Vicepresidente, junto con el
Secretario de la Junta Directiva o las personas quienes hagan sus veces. Los certificados serán
impresos y entre otros requisitos contendrán: a) denominación, domicilio y plazo de la
Sociedad; b) fechas de constitución y modificaciones de la Sociedad, el nombre del notario que
las autorizó y los datos de inscripción en el Registro de Comercio; c) el nombre del accionista;
d) el número de acciones que ampare el certificado y si están totalmente pagadas o los pagos
efectuados; e) el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones;
f) el número del certificado, con indicación del número total de acciones que le corresponden;
g) la firma de los Directores que conforme a esta escritura deberán firmar el título; h) los
principales derechos y obligaciones del accionista, que en lo general consisten en: 1) Todas las
acciones confieren iguales derechos; 2) Son transferibles sin necesidad de consentimiento de
la Sociedad, mediante endoso o por cualquier otro medio legal, debiendo de inscribirse los
traspasos en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad; 3) Tiene derechos preferentes, en
proporción a sus acciones, a suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital social,
debiendo ejercer este derecho dentro del término legal; 4) A que se paguen los dividendos que
se decreten en dinero en efectivo; 5) A concurrir a las Juntas Generales, por sí o por
representación y ejercer el derecho de voto sin limitación, salvo en aquellas operaciones de la
Sociedad en las que tenga por cuenta propia o ajena intereses contrarios; y 6) Presentar el
título para que se consigne en él cualquier derecho sobre él constituido que limite su dominio.
Un mismo certificado podrá amparar cualquier número de acciones y, a opción de los
accionistas y a su costo, podrán ser canjeados por otros certificados que amparen distintas
cantidades de acciones que, sumadas entre sí, representen el total de acciones que amparaba
NOVENA: REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES. En caso de pérdida, extravío o
destrucción de los certificados de acciones, el interesado solicitará a sus costo y por escrito, la
reposición a la Junta Directiva, expresando el número del Certificado a que pertenece, el
asiento correspondiente en Libro de Registro de Acciones y demás características necesarias
que lo identifiquen. El Presidente de la Junta Directiva, pondrá en conocimiento del público,
por medio de un aviso publicado en la forma requerida por la Ley, en el Diario Oficial y en uno
de circulación nacional, la pérdida, destrucción o extravío de los certificados, a fin de que si
hubiere un legítimo dueño de ellos, haga valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a los de la tercera publicación. Transcurrido el término indicado, sin que se hubiere
presentado oposición, la Junta Directiva acordará la reposición y los certificados repuestos
contendrán una nota que indique su calidad de repuesto. Si después de repuesto un
certificado, apareciere el extraviado o el que se dio por perdido o destruido, éste quedará
anulado y la Sociedad no tendrá ninguna responsabilidad por los dividendos pagados por el
Certificado repuesto, ni por cualquier otra causa o razón, derivada de la circunstancia de la
reposición o por los actos realizados durante el período transcurrido para hacerse la
reposición. Si se presenta oposición a la solicitud de reposición, las diligencias se suspenderán
y se esperará la decisión que pronuncien los Tribunales correspondientes. En el caso que la
destrucción o deterioro del Certificado fuere parcial y en el subsistieren los datos necesarios
para su identificación, la Junta Directiva, ordenará la reposición del certificado mediante la
presentación y entrega del Certificado a la Junta Directiva, por el titular y la inutilización de la
firma de los emisores a su presencia y del Notario que autorizará el Acta en la que se relatarán
DÉCIMA: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. En el domicilio principal de la Sociedad, se llevará
un Libro de Registro de Acciones, en el cual se inscribirán las acciones nominativas que
correspondan a cada accionista, expresando el nombre, domicilio y dirección del Accionista, la
cantidad de acciones que le pertenezcan y los otros requisitos exigidos por la Ley. Toda
modificación que hubiere a estos respectos, los interesados están en la obligación de avisar a
la Sociedad, los datos respectivos. Para los efectos legales, solamente serán accionistas de la
Sociedad, las personas que figuren en dicho Registro.
DÉCIMA PRIMERA: PODER VOTANTE DE LAS ACCIONES. Cada acción dará derecho a un voto
en toda clase de Juntas Generales de Accionistas y todas las acciones tendrán las mismas
características, privilegios y derechos iguales y representarán las mismas obligaciones
limitadas al valor nominal de las acciones.
DÉCIMA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones se transferirán por cualquier
medio legal pudiendo ser transferibles por el simple endoso de los respectivos títulos; pero
solo surtirá efecto respecto de la Sociedad desde el día de la inscripción en el Registro de
Acciones sin que el nuevo propietario tenga derecho a formular reclamos, por acuerdos, actos
o dividendos declarados o pagados por la Sociedad o contratos realizados con anterioridad a
DÉCIMA TERCERA: REPRESENTACIÓN DE ACCIONES. Las acciones de menores de edad, de las
Sucesiones, de las Sociedades o de cualquier persona jurídica, serán representadas por sus
respectivos representantes legales o por las personas en quienes estos hayan delegados la
representación. Los accionistas podrán delegar su representación por medio del mandato
conferido por escritura pública de Poder General o Especial, con facultades suficientes para tal
efecto. El mandato podrá también conferirse por medio de carta, telegrama, Telex, Fax o
cualquier otro medio escrito y en estos casos, la Junta Directiva tendrá la facultad de requerir,
antes de reconocer dicho mandato, que se compruebe la autenticidad de la carta, telegrama,
Telex, Fax o cualquier otro medio escrito de que se trata. No podrán ser representantes los
administradores ni el Auditor de la Sociedad. No podrá representar una sola persona, más de
la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de
DÉCIMA CUARTA: PROINDIVISIÓN DE ACCIONES. Las acciones son indivisibles individualmente
consideradas y siempre que por enajenación u otro título oneroso o gratuito, pasen una o más
acciones a poder de varias personas en proindivisión, deberán los copropietarios nombrar a un
representante común, de conformidad al Artículo ciento treinta del Código de Comercio para
que represente las acciones indivisas y si no se pusieren de acuerdo en tal nombramiento se
procederá como en dicha disposición se indica.
DÉCIMA QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL Y DERECHO PREFERENCIAL PARA ADQUIRIR
NUEVAS ACCIONES. Cuando se aumentare el capital los accionistas no están obligados a
adquirir las nuevas acciones que representen el aumento acordado, a no ser que ellas
provengan de utilidades o de reservas y en ambos casos se acordare su capitalización a
prorrata de las acciones en circulación. Sin embargo, el accionista que no hubiere concurrido a
la Junta que apruebe la capitalización de utilidades o de reservas o que hubiere votado en
contra, podrá exigir que se le entregue en efectivo su parte en dichas utilidades o reservas. En
todo caso de aumento del capital de la Sociedad, los accionistas cuyas acciones se encuentran
inscritas en el Registro de Acciones, en la época en que se aumente el capital, tendrán en
proporción al número de las que poseen, el derecho preferente y proporcional, a suscribir las
acciones que se emitan, así como las que no hayan querido suscribir los otros accionistas. El
acuerdo de aumento del capital debe publicarse. La Junta General que acuerde el aumento de
capital señalará un plazo no menor de quince días dentro del cual los accionistas podrán hacer
uso de los derechos conferidos en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA: PAGO DE DIVIDENDOS. Los dividendos que se decreten por acción, por
acuerdo de la Junta General, serán pagados en las Oficinas de la Sociedad, en efectivo a los
accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones a la fecha en que se haya reunido la
Junta General que acordó el reparto de dividendos.
DÉCIMA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración de la Sociedad estará a cargo: a) de la Junta General de Accionistas, b) de la
Junta Directiva y c) de la Gerencia General.
DÉCIMA OCTAVA: JUNTAS GENERALES. La Junta General de Accionistas es el órgano supremo
de la Sociedad, se compone de todos los accionistas de la Sociedad. Habrá dos clases de Juntas
Generales: Juntas Generales Ordinarias y Juntas Generales Extraordinarias y estando
constituidas de acuerdo con lo que prescribe la presente escritura y la Ley, sus resoluciones
son obligatorias. Los accionistas reconocen y aceptan la sumisión al voto de la mayoría de las
Juntas, en las proporciones que se expresan en esta escritura y en las condiciones y
limitaciones que establece la Ley, y las resoluciones que en ellas se tomen obligarán, salvo los
casos expresamente exceptuados en esta escritura y la Ley, a todos los accionistas, presentes o
ausente, disidentes o incapaces. Instalada legalmente la Junta, con el quórum establecido por
la Ley o por el contrato social, los acuerdos tomados y los que se tomen en la Junta General
serán válidos, a pesar de que el quórum se disminuyere debido a que algunos accionistas o
representantes de acciones, se ausentaren de la Junta General. De conformidad con el Artículo
doscientos treinta y nueve del Código de Comercio, la hora indicada en la convocatoria para
llevarse a cabo la Junta General de Accionistas, el Secretario de la Junta levantará el Acta que
contendrá la lista de los accionistas presentes y representados, indicando el nombre, número
de acciones representadas por cada uno y demás pormenores legales. Presidirá las Juntas el
Presidente de la Sociedad y al faltar, el que designe la misma Junta. Actuará como Secretario el
de la Junta Directiva y en su defecto el que elijan los accionistas presentes o representados.
DÉCIMA NOVENA: JUNTAS GENERALES ORDINARIAS. Las Juntas Generales Ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año dentro de los dos meses que sigan a la clausura del
ejercicio social, en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria, y además se
reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o el Auditor Externo, en los casos
determinados por la Ley o cuando lo pidan por escrito con expresión de los temas a tratar los
accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.
VIGÉSIMA: JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Las Juntas Generales Extraordinarias se
reunirán cuando lo acuerde la Junta Directiva, el Auditor Externo, en su caso o cuando lo pidan
por escrito, con expresión de los temas a tratar, los accionistas que representen por lo menos,
el cinco por ciento del capital social. Las formalidades que han de observarse en las Juntas
Generales Extraordinarias serán las mismas que en las Ordinarias.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL. Las convocatorias a Juntas
Generales serán hechas por la Junta Directiva o el Auditor Externo, en los casos determinados
por la Ley, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional, por tres veces en cada uno, con quince días de anticipación por lo menos a la fecha
de la reunión, no contándose para computar ese tiempo el día de la última publicación de los
avisos en el Diario Oficial ni el día de la celebración de la reunión. Las publicaciones deberán
ser alternas. Las Juntas en Primera y en Segunda Convocatoria se anunciarán en un mismo
aviso; y las fechas de reunión estarán separadas cuando menos, por un lapso de veinticuatro
horas. Las convocatorias deben contener: a) la denominación de la Sociedad, b) La especie de
Junta a que se convoca, c) La indicación del quórum necesario, d) El lugar, el día y la hora de la
Junta, e) La Agenda de la sesión, f) El nombre y el cargo de quien o quienes firman la
convocatoria. Además deberá enviarse por escrito y con igual contenido aviso a todos y cada
uno de los accionistas, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión.
Se podrá convocar para que en una Junta General se traten asuntos de carácter ordinario y
extraordinario. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si
hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que esté dividido
el capital social, acordaren instalar la Junta y aprobaren por unanimidad la Agenda.
VIGÉSIMA SEGUNDA: QUÓRUM PARA LA REUNIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA
PRIMERA CONVOCATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la
convocatoria para que se reúna la Junta General, se necesitará la concurrencia de más del
cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.
VIGÉSIMA TERCERA: QUÓRUM PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN VIRTUD DE
SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida cualesquiera que sea el número de acciones presentes o
VIGÉSIMA CUARTA: MAYORÍA PARA RESOLVER EN LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS.
Toda resolución en las Juntas Generales, se formarán con el voto de la mitad más una de las
acciones presentes o representadas en la sesión. La Junta General de Accionistas una vez que
haya sido legalmente instalada y con el voto de la mayoría del capital presente y representado
en la respectiva Junta, podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la
conclusión de la Agenda y con igual porcentaje de votación podrá acordar aplazar la sesión
por una sola vez y por el término improrrogable de tres días. En estos casos se reunirá la Junta
tal y como se hubiere acordado y sin necesidad de nueva convocatoria, ni aviso para los
accionistas que no estuvieron presentes.
VIGÉSIMA QUINTA: LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES DE JUNTAS GENERALES. Lo resuelto en
las Juntas Generales se asentará en un libro de Actas y obligarán a todos los accionistas
siempre que la respectiva Acta este firmada por el Presidente y Secretario de la Sesión, así
como por los accionistas, que lo desearen. El Libro de Actas de la Junta General estará confiado
a la guarda y cuidado de la Junta Directiva.
VIGÉSIMA SEXTA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. Las Juntas Generales
Ordinarias tendrán, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Conocer de la Memoria Anual
de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el
Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros o
tomar las medidas que juzgue oportunamente; b) Acordar la aplicación de resultados y la
distribución de dividendos; c) Elegir y remover a los miembros Propietarios y Suplentes de la
Junta Directiva; d) Elegir y remover al Auditor Externo y al Auditor Fiscal de la Sociedad y sus
respectivos Suplentes; e) Señalar las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y al
Auditor Externo y al Auditor Fiscal; f) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva; y g)
Resolver cualquier asunto de interés para la Sociedad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN JUNTAS GENERALES
EXTRAORDINARIAS Y CON COMPUTO DE VOTACIÓN ESPECIAL. Solamente en Junta General
Extraordinaria convocada al efecto se podrá acordar: a) La modificación del pacto social, b) la
transformación de la Sociedad, c) fusión con otras Sociedades, d) prórroga del plazo de la
Sociedad, e) aumento o disminución del capital, f) la emisión de las obligaciones negociables y
bonos, g) amortización de acciones con recursos de la propia Sociedad y emisión de
Certificados de goce, h) Disolución de la Sociedad antes de que expire su duración, i)
VIGÉSIMA OCTAVA: QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN
EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Para los acuerdos que se tomen en Junta General
Extraordinaria y que traten de los casos mencionados en la cláusula anterior se necesitará, el
voto favorable por lo menos de setenta y cinco por ciento del capital social y para hacer
quórum será necesaria una asistencia que represente por lo menos igual proporción del capital
social. Sin embargo, los acuerdo contemplados en los literales f) y g) de la cláusula anterior, se
tomarán con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la
sesión y para establecer el quórum, se seguirán las mismas reglas establecidas anteriormente
VIGÉSIMA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Administración de la Sociedad
estará confiada a una Junta Directiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete
Directores Propietarios e igual número de Suplentes. Serán electos para un período de dos
años por mayoría de votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General,
sin embargo, los accionistas que representen por lo menos un veinticinco por ciento del
Capital Social presente o representado, podrán nombrar un tercio de los Directores, los cuales
ocuparán los últimos lugares en la Directiva. En este caso solo podrán revocar el
nombramiento del Director o Directores designados por la minoría con el consentimiento
unánime de ésta. La Junta General de Accionistas que designe a los Directores, elegirá al
Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los Directores, si así lo dispone; elegirá en el
mismo acto a los suplentes respectivos en igual número que los Directores Propietarios.
TRIGÉSIMA. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, PERÍODO DE SU EJERCICIO. REELECCIÓN: Para
ser miembro de la Junta Directiva de la Sociedad no se necesitará ser accionista. No podrá
exigirse a los Directores que presenten garantía para asegurar las responsabilidades que
pudieren contraer en el desempeño de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus funciones DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. En caso que, por cualquier circunstancia,
transcurriere el período para el ejercicio sin que se hubiere podido reunir la Junta General
Ordinaria de Accionistas para hacer una nueva elección de los miembros de la Junta Directiva,
los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio, debiendo la Junta Directiva en dicho
supuesto convocar a la brevedad posible a una Junta General de Accionistas, a más tardar
dentro del plazo de seis meses de vencido el período de funciones de los anteriores
administradores, para que efectúe la elección de la nueva Junta Directiva. Los Directores
Propietarios y Suplentes así como sus cónyuges podrán desempeñar cualquier cargo o empleo
en la Sociedad, excepto el del Auditor Externo y el del Auditor Fiscal.
TRIGÉSIMA PRIMERA: DIRECTORES SUPLENTES. Los Directores Suplentes concurrirán a las
sesiones de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados y participarán en sus
deliberaciones; pero no podrán votar para los acuerdos, salvo cuando sustituyan a un titular.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA MAYORÍA PARA RESOLVER Y
LIBRO DE ACTAS. La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán
válidas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones requerirán el
acuerdo de la mayoría de los votos de todos los miembros Propietarios de la Junta Directiva o
los que hagan sus veces. El Presidente en caso de empate en las sesiones de Junta Directiva
tendrá voto de calidad. De lo resuelto por la Junta Directiva se asentará por el Secretario o
quien haga sus veces un Acta en el Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva
consignándose los acuerdos y la forma en que fueron tomados. El Libro de Actas estará
confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta Directiva. No obstante lo anterior, las
sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias cuando alguno o
algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o
fuera del territorio de la República. Para los efectos de lo anterior, será responsabilidad del
Secretario de la Junta Directiva grabar por cualquier medio que la tecnología permita la video
conferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados que asentará en el Libro
de Actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma,
por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes
además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.
TRIGÉSIMA TERCERA. REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en el
domicilio social, ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente
TRIGÉSIMA CUARTA: CONVOCATORIA A JUNTA DIRECTIVA. La convocatoria a Junta Directiva
la hará el Presidente o quien éste designe, el que deberá comunicarlo a los Directores por
cualquier medio, con razonable antelación.
TRIGÉSIMA QUINTA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las
más amplias y extensas facultades para administrar la Sociedad y para ejecutar todos los actos
y operaciones correspondientes a la finalidad social o que se relacionen con ella, de una
manera directa o indirecta. En su actuación no tendrá más limitaciones para ejecutar aquellos
actos que, por Ley o por los términos de esta escritura, necesite el acuerdo de la Junta General
de Accionistas o correspondan a su exclusiva competencia. La Junta Directiva tendrá
especialmente las siguientes atribuciones: 1) Nombrar al Gerente General, a los Gerentes, Sub
Gerentes o Funcionarios y demás empleados de la Sociedad, así mismo fijarles sus sueldos,
remuneraciones extraordinarias, atribuciones y obligaciones, aceptar sus renuncias y
removerlos, cuando lo considere conveniente para la Sociedad; 2) Delegar en el Presidente o
en el Vicepresidente y en el Gerente General los nombramientos del personal que estime
conveniente; 3) Conocer y resolver solicitudes de crédito y de inversión, de acuerdo con la Ley
y criterios dictados por las autoridades competentes; 4) Dirigir los negocios de la Sociedad y
emitir los acuerdos convenientes para tales fines, autorizando toda clase de operaciones que
hayan de practicarse de acuerdo con las finalidades de la Sociedad; 5) Determinar el monto
máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por el Presidente y otros funcionarios y
determinar también los límites y condiciones dentro de los cuales podrán autorizar
determinadas operaciones; 6) Reglamentar el uso de las firmas autorizadas de los funcionarios
de la Sociedad; 7) Establecer facultades que se conferirán a los Gerentes y otros funcionarios,
en los respectivos poderes de Administración; 8) Nombrar los comités que estime necesario
para el estudio y resolución de determinados asuntos que interesen a la Sociedad y dictar las
normas a que se deben sujetarse; 9) Establecer, trasladar y clausurar Oficinas, Sucursales y
otras dependencias, de acuerdo con los procedimientos legales; 10) Atender la organización
interna de la Sociedad; 11) Delegar, de conformidad con la Ley, en el Presidente o en el
Vicepresidente, o en otro miembro Propietario de la Junta Directiva, en Comisiones que
designe de entre sus miembros, o en el Gerente General, algunas de las atribuciones
contenidas en estas Cláusulas; 12) Autorizar la adquisición, enajenación y arrendamiento de
bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos de
Ley; 13) Emitir los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Sociedad; 14)
Autorizar al Presidente para ejecutar los actos, celebrar los contratos o contraer obligaciones
que requieran dicho acuerdo; 15) Convocar las Juntas Generales de Accionistas y presentar en
las Ordinarias la Memoria de la Administración, los Balances, el Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio e informes complementarios para su aprobación o
improbación; 16) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de gastos corrientes y de
inversión, así, como las políticas comerciales propias del giro de la Sociedad; 17) Presentar a la
Junta General un plan de aplicación de utilidades al final de cada ejercicio; 18) Proponer a la
Junta General la formación de reservas voluntarias; 19) Publicar los Balances y el Estado de
Resultados en el tiempo y forma legales establecidos; 20) Verificar los llamamientos a pago de
capital suscrito en los casos de aumento de éste; 21) Decidir sobre la extensión de las
actividades de la Sociedad a nuevas ramas de operaciones; 22) Cumplir los acuerdos de las
Juntas Generales; 23) Establecer las tasas de interés que aplicarán sobre sus operaciones
incluyendo las moratorias, así como las comisiones y demás recargos que aplicará. La Junta
Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación, en forma general o
especial, en uno o más Directores, o en Comisiones que designe dentro de sus miembros,
quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta a la
TRIGÉSIMA SEXTA: REPRESENTACIÓN LEGAL: A) Representación Legal Extrajudicial:
Corresponde al Presidente y al Vicepresidente de la Junta Directiva, conjunta o
separadamente, la Representación Legal Extrajudicial de la Sociedad, quienes en tal calidad
podrán celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos y contratos correspondientes al giro
ordinario de los negocios de la Sociedad, debiendo de dar cuenta a la Junta Directiva de
aquellos asuntos relevantes en su próxima sesión, para el solo efecto de información. En ese
sentido, los Representantes Legales para asuntos extrajudiciales podrán suscribir pólizas de
seguro de todo tipo, fianzas, contratos de reaseguros, finiquitos y documentos similares que
periódicamente se requieran para las operaciones de la Sociedad, incluyendo la adquisición y
venta de bienes provenientes de la recuperación, rescate y ajustes de reclamos y demandas,
pudiendo delegar esas facultades en personas miembros de la Sociedad, por delegación que
efectúen a su prudente arbitrio. El Presidente y el Vicepresidente podrán ejecutar toda clase
de actos, celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones, otorgar toda
clase de escrituras públicas o suscribir documentos privados, librar, aceptar, endosar o avalar
títulos valores, o enajenar bienes muebles de la Sociedad; previo acuerdo de Junta Directiva
podrán gravar los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, enajenar y adquirir toda clase
de bienes inmuebles, conferir toda clase de poderes y revocarlos y en general efectuar todos
los actos necesarios en cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. Además
deberán ejecutar los actos y llevar a cabo los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la
Junta General de Accionistas, supervisar y coordinar las actividades de la Sociedad,
desempeñar las atribuciones que la Junta Directiva les delegue, así como todas aquéllas que
les correspondan de conformidad con el presente Pacto Social, disposiciones de la Junta
Directiva y de la Junta General de Accionistas. En general, podrán celebrar todo tipo de actos
extrajudiciales que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, todo de
conformidad con la Ley. Las anteriores facultades y obligaciones corresponderán también a
quienes por ley o la presente escritura los sustituyan. B) Representación Legal Judicial: La
Representación Legal Judicial de la Sociedad, para todos los aspectos relacionados con la
procuración de la Aseguradora, corresponderá al miembro de la Junta Directiva que la Junta
General de Accionistas designe al momento de la elección de la Junta Directiva. También podrá
la Junta General de Accionistas, si así lo dispone, al momento de elegir la Junta Directiva,
delegar en ésta la designación de la persona que tendrá la Representación Legal Judicial de la
Sociedad, que podrá recaer en un Gerente, debiendo conferirse dicho cargo a persona con
facultades de ejercer la procuración, quien será electo por igual período al que sea electa la
Junta Directiva, de conformidad con el artículo doscientos sesenta del Código de Comercio; de
igual manera procederá la Junta Directiva en caso de ausencia o vacante temporal o definitiva
del Representante Legal Judicial de la Sociedad. Si la designación del Representante Legal
Judicial la hace la Junta General de Accionistas, deberá hacerse constar así en la respectiva
credencial de la Junta Directiva; si la hace la Junta Directiva, se certificará el punto de la sesión
respectiva para que sirva de credencial a la persona designada. El Representante Legal Judicial
tendrá las siguientes facultades judiciales y administrativas de procuración: 1) Facultades en
Instancias Judiciales. Representará a la Sociedad en toda clase de procesos, diligencias y
litigios de cualquier naturaleza, sea ésta civil, penal, mercantil, laboral, contencioso
administrativo y de cualquier otra naturaleza en que la Sociedad tuviera intereses, como
demandante o como demandado, tercero coadyuvante o excluyente, o como interesado;
podrá absolver posiciones, interponer recursos o intervenir en cualquier instancia, para lo cual
se le confieren las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el
artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive las de transigir. Le
corresponderá otorgar los poderes judiciales y administrativos de procuración, generales o
especiales, en abogados de su confianza, para que tengan calidad de apoderados judiciales,
generales o especiales de la Sociedad. 2) Facultades en Instancias Administrativas, El
Representante Legal Judicial representará también a la Sociedad ante cualquier instancia
administrativa, en procesos o diligencias de esta naturaleza, especialmente ante la
Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Valores, Superintendencia de
Pensiones, Banco Central de Reserva de El Salvador, Ministerio de Hacienda, o cualquier otra
dependencia gubernamental, autónoma, semi-autónoma e incluso privada, o ante aquellas
instituciones que ejerzan o en el futuro puedan ejercer funciones de vigilancia o control sobre
las actividades de la Aseguradora. En el ejercicio de estas facultades podrá tramitar cualquier
tipo de peticiones, solicitudes, autorizaciones, dar respuesta a informes, acudir y evacuar
audiencias, incluso asistir y llevar a cabo conciliaciones o cualquier otro tipo de diligencias
relacionadas de manera directa o indirecta con el giro ordinario de la Sociedad. TRIGÉSIMA
SÉPTIMA: MODO DE PROVEER A LA VACANTE DEL PRESIDENTE. En caso de muerte, renuncia
o impedimento permanente del Presidente, ejercerá a las funciones de éste, el Vicepresidente,
y las de éste, el Director que acuerde la Junta Directiva, por todo el tiempo que faltare para
concluir el ejercicio del titular.- En caso de ausencia temporal del Presidente se llenará las
vacantes en forma provisional en la forma mencionada anteriormente.
TRIGÉSIMA OCTAVA: MODO DE PROVEER A LA VACANTE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA
DIRECTIVA. Si por muerte, renuncia, impedimento, ausencia o promoción, faltare algún
miembro propietario de la Junta Directiva, se llenará la vacante llamando al suplente que
acuerde la Junta Directiva, salvo el caso de los Directores electos por la minoría, los cuales
deberán ser siempre sustituidos por sus respectivos suplentes.- Para efectuar el llamamiento
bastará dejar constancia de haberse acordado, en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta
Directiva.- Si dichos Directores no pudieren ponerse de acuerdo o si no hubiese más que un
Director en función, tocará al Suplente o a los Suplentes que corresponda según la prelación
del orden de su nombramiento.- Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente, el
Suplente que actúe en su lugar, desempeñará el cargo hasta que se reúna la Junta General de
TRIGÉSIMA NOVENA: DE LA GERENCIA GENERAL. La administración directa de la Sociedad
estará confinada a un Gerente General, sin que esta delegación limite las facultades
concedidas a la Junta Directiva, al Presidente y al Vicepresidente, en su caso.- Los poderes que
se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.
CUADRAGÉSIMA: AUDITORIA. La Junta General Ordinaria de Accionistas elegirá todos los años
para que ejerza todas las funciones correspondientes a la vigilancia de la Administración Social
a un Auditor Externo y a un Auditor Fiscal. Son facultades y obligaciones del Auditor Externo:
a)cerciorarse de la constitución y vigencia de la Sociedad; b) exigir a la Junta Directiva un
balance mensual de comprobación; c) comprobar las existencias físicas de los inventarios; d)
inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los Libros y papeles de la Sociedad, así como la
existencia en caja; e) revisar el balance anual, rendir el informe correspondiente en los
términos que establece la Ley y autorizarlo al darle su aprobación; f) someter a conocimiento
de la administración Social y hacer que se inserten en la agenda de la Junta General de
Accionistas, los puntos que crea pertinentes; g) convocar las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro
en que los juzgue conveniente; h) asistir, con voz, pero sin voto, a las Juntas Generales de
Accionistas; e i) en general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la Sociedad. La
Junta General Ordinaria de Accionistas podrá remover al Auditor Externo y al Auditor Fiscal en
cualquier momento. También conocerá de sus renuncias, licencias o incapacidades y designará
al suplente o sustituto. Son facultades y obligaciones del Auditor Fiscal las que le establezca la
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: EJERCICIO CONTABLE ANUAL. El ejercicio contable anual
comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año
calendario. La Sociedad deberá publicar en los primeros sesenta días de cada año los estados
financieros referidos al ejercicio contable anual correspondiente al año inmediato anterior
aprobado por la Junta General de Accionistas, con sujeción a las normas que dicte la
Superintendencia. Los estados financieros antes referidos deberán ser dictaminados por el
Auditor Externo de la Sociedad, inscrito en el registro que llevará la Superintendencia, y el
dictamen correspondiente será publicado en la misma oportunidad. La Sociedad deberá
publicar además en dos diarios de circulación nacional, el balance de situación y liquidaciones
provisionales de cuentas de resultados correspondientes al treinta de junio de cada año,
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: RESERVA LEGAL. De las utilidades líquidas obtenidas en cada
ejercicio se destinará el porcentaje que fije la Ley para la constitución de un fondo de reserva,
hasta que éste represente el límite indicado por la Ley.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: OTRAS RESERVAS Y PROVISIONES. La Junta General podrá acordar
la constitución de distintas reservas y formará las provisiones exigidas por la Ley.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La disolución de la Sociedad
procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las
causales respectivas de conformidad como señala el Artículo ciento ochenta y ocho del Código
de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones
del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La Junta de
Liquidadores que se nombre estará integrada por tres miembros; la sustitución de cualquiera
de los Liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: ARBITRAMENTO OBLIGATORIO. Toda desavenencia que surja entre
los accionistas y la Sociedad deberá ser resuelta por medio de un Arbitraje y se arreglará de
conformidad al procedimiento arbitral establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y
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