EL DELITO INTERNACIONAL DE PIRATERIA Maximiliano Genskowsky Moggia *
Contrariamente a la creencia generalizada, los actos de piratería y
robos a mano armada perpetrados contra buques desaparecer de la faz
d e l a t i erra, o al menos disminuir en su frecuencia, se han
acrecentado de manera dramática en el curso de los últimos años.
Las estadísticas de la Organización Marítima Internacional
registra desde su inicio un total de 657 casos de actos de piratería
o r o bo a mano armada perpetrados en contra de buques mercantes,
h a b iéndose registrado sólo en el año 1995 ciento treinta y dos de
t a l e s ataques a buques mercantes; ocurridos principalmente en las
áreas del Mar de China (68); Costas Este (11) y Oeste (4) de Africa;
Océano Indico (15); Estrecho de Málaca (12); Costas de Sudamérica
(20); e incluso el Mediterráneo (2).
Si bien, la mayoría de estos actos ilícitos ocurren en aguas
t e r r itoriales y por ende sometidos a la jurisdicción de un Estado
r i b ereño, conforme a su legislación interna, por lo que no
constituyen actos de piratería propiamente tal, en los términos del
delito internacional definido por el artículo 101 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una buena parte de
los mismos tiene lugar en alta mar o en lugares no sometidos a la
j u risdicción de ningún Estado, respecto de los cuales cualquier
Estado puede apresar y juzgar a sus responsables.
Constituyen delito de piratería, de acuerdo con el artículo 101
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los
I. Los actos ilegales, esto es, no amparados por la legitimidad del
Derecho Internacional, de a) violencia, b) de detención, c) de
depredación, y que además reúnan los siguientes requisitos:
- 1. Cometidos por la tripulación o los pasajeros de un buque privado
Por lo tanto, nunca podrán ser tratados como piratas los buques de
guerra u oficiales de un Estado, a menos que su tripulación se
haya amotinado y apoderado del buque, procediendo a la comisión
- 2 . Estos actos ilícitos cometidos por la tripulación o los
pasajeros, deben tener además un propósito personal.
No se comprenden, por consiguiente, dentro del tipo delictual,
los actos ilícitos de violencia, detención o depredación, de carácter
político o con un propósito público.
El propósito personal de la piratería, está identificado por el
lucro que persiguen sus autores, y ellos van desde aquellos actos en
q u e l o s piratas despojan de dinero y objetos de valor a la
t r i pulación hasta el robo de todo el cargamento, e incluso, de la
- 3. Estos actos deben ser dirigidos contra un buque o una aeronave
o contra personas o bienes a bordo de ellos.
En consecuencia, los actos de violencia, etc., el robo, saqueo
o p i l l a j e , cometidos a bordo del buque propio, del cual se es
pasajero o tripulante, no constituyen actos de piratería, si no que
delitos comunes, a castigar por el Estado de la bandera.
Distinta es la situación, si ese buque o aeronave posteriormente
a su apoderamiento por los delincuentes (nótese que no se utiliza el
vocablo piratas, puesto que no lo son), es usado para cometer actos
de piratería, participando su tripulación o pasajeros voluntariamente
- 4. El cuarto requisito, es que el buque o aeronave afectado se
encuentre en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de
A este respecto, no deben confundirse los actos de piratería en
alta mar, con los actos de terrorismo marítimo, como lo ocurrido en
e l c a s o del apoderamiento del buque de bandera italiana Achille
Lauro, frente a las costas egipcias el 7 de octubre de 1985, por
c u a t r o miembros del Frente de Liberación de Palestina, aún cuando
casi todas las naciones afectadas sostuvieron que dicho apresamiento
c o n f i g u r ó un acto de piratería internacional y que sus autores
deberían ser tratados como piratas.
En efecto, fue precisamente a consecuencia del caso del Achille
Lauro, careciéndose de instrumentos legales para prevenir y reprimir
el terrorismo marítimo, que se concluyó en la necesidad de revisar
la tipificación del delito internacional de piratería de los
C o n venios de Ginebra de 1958 y Jamaica 1982, o bien sancionar una
nueva convención sobre la prevención del terrorismo en el mar, que
f u e , e n definitiva, el instrumento adoptado en la Conferencia
Diplomática de Roma de 1988, sobre "Represión de Actos Ilícitos en
I I . Constituye delito de piratería internacional, también, todo
acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de
una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos
que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave
E s t o e s , cometen igualmente el delito, las personas que
v o l u ntariamente participan en la utilización de un buque o de una
aeronave, en cualquier forma, teniendo conocimiento de que ese buque
h a p a r ticipado en hechos ilícitos constitutivos del delito de
p i r a tería. Son los que en términos penales se conocen como
III. El último tipo penal, lo configura todo acto que tenga por
objeto incitar a la comisión de los actos de piratería definidos en
los párrafos precedentes o a facilitarlos intencionalmente. ¿En qué espacios marítimos tiene lugar el delito de Piratería?
Para que los actos descritos sean constitutivos de delito
internacional de piratería, ellos deben tener lugar en la alta mar,
zona económica exclusiva de cualquier Estado ribereño, o en cualquier
lugar, sea marítimo o aéreo, no sometido a la jurisdicción de ningún
Los mismos actos, cometidos en aguas sometidas a la soberanía
y jurisdicción de un Estado ribereño, entiéndase las doce millas de
aguas territoriales y las aguas interiores, no constituyen un delito
i n t e rnacional de piratería, si no que un delito en contra del
ordenamiento jurídico de este Estado ribereño.
En el caso nacional, el artículo 434 del Código Penal sanciona
los actos de piratería con la pena de presidio mayor en su grado
máximo a presidio perpetuo, pero no define el tipo penal, definición
q u e h a quedado entregada enteramente a la jurisprudencia de los
¿Qué es un buque pirata?
E l a r tículo 103 de la Convención de Jamaica considera buque
pirata, a los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo
s e e n c u e ntran a cometer cualquiera de los actos definidos como
constitutivos del delito de piratería internacional.
Se consideran también piratas, los buques que hayan servido para
c o m e ter dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las
¿Qué buques están autorizados para realizar apresamientos por causa de piratería?
Sobre el tema, el artículo 107 de la Convemar dispone que sólo
los buques de guerra u otros buques que lleven signos claros y sean
i d e n t i f i cables como buques al servicio de un gobierno, y estén
autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa
Es entonces, deber del buque de guerra, debido a su condición
de tal, el dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo
100 de la Convención de Jamaica, de cooperar en la represión de la
piratería, sin perjuicio de las facultades de los buques oficiales
¿ E n qué lugar debe iniciarse y finalizar la persecución del buque
Toda persecución de un buque pirata debe iniciarse, mientras el
b u q u e se encuentre en la alta mar o en aguas no sometidas a la
j u r i sdicción de ningún Estado, es decir, aquellas en las que se
c o mete el delito. La novedad está en que es posible continuar la
persecución hasta las aguas soberanas de un Estado ribereño, si tal
Estado autoriza el ingreso del buque perseguidor o a este último, no
obstante, sus intentos, no le es posible obtener dicha autorización
de modo de impedir la huida del buque pirata, pero en este caso,
s ó l o hasta que un buque del Estado ribereño pueda realizar el
a p r e samiento o el Estado requiera el cese de la persecución. Lo
anterior, por tratarse de un delito internacional, existiendo el
d e b e r de cooperación entre todos los Estados, en la represión del
Analicemos a continuación, el apresamiento de un buque pirata
y el juzgamiento de sus responsables.
Sabemos, que es deber de todos los Estados, de acuerdo con el
artículo 100 de la Convemar, el cooperar, en la medida de lo posible,
en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro
lugar que no se encuentre bajo la jurisdicción de ningún Estado.
Ahora bien, el deber de los Estados es el de "cooperar", en su
r e presión, sin estar obligados a realizar acciones concretas en
contra de buques piratas que no enarbolan su pabellón, aún cuando,
e n nuestra opinión, si con motivo de una operación concreta
emprendida por naves de guerra de otra bandera en contra de un buque
pirata en alta mar o en otro lugar no sometido a la jurisdicción de
ningún Estado, se le solicita su apoyo y cooperación en contra del
buque pirata que ha entrado en sus aguas soberanas, estará obligado
a emprender acciones en contra del buque pirata y someter a los
responsables a sus tribunales de justicia.
El artículo 105 de la Convención de Jamaica, a su vez, reconoce
el derecho de todo Estado para proceder al apresamiento en alta mar
o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado,
de un buque pirata o de un buque capturado a consecuencia de actos
d e p i r a t e r ía, que esté en poder de los piratas, y el derecho de
d e t e ner a los responsables e incautarse de los bienes que se
encuentran a bordo. En tal caso, corresponderá a los tribunales del
Estado de la bandera del buque de guerra que haya efectuado el
a p r e s a miento, aplicar las penas que deben imponerse a los
responsables del delito de piratería, y decidir las medidas que deban
tomarse respecto de los buques, sin perjuicio de los derechos de los
E s t o último, dice relación con la decisión de decomisar los
buques y aeronaves piratas, respetando el derecho de sus dueños, si
sus naves han participado en tales actos sin su conocimiento.
Sin perjuicio del derecho de apresamiento de los buques piratas,
cuando un buque o aeronave sea apresado por sospechas de piratería,
s i n motivos suficientes, lo que deberá ser decidido por los
tribunales del Estado de la bandera del buque captor, el Estado que
haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del
b u q u e o d e la aeronave, de todo perjuicio o daño causado por la
captura, de conformidad con lo expresado por el artículo 106 de la
Convención sobre Derecho del Mar de 1982.
26. LANDESWETTBEWERB ALTE SPRACHEN 2013/14 Teil A: Übersetzung Plinius als „Heiratsvermittler“ Plinius präsentiert in einem Brief seinen Freund Minicius Acilianus als einen in jeder Hinsicht idealen Heiratskandidaten für die Nichte seines Adressaten Iunius Mauricus. Petis, ut fratris tui filiae prospiciam1 maritum. Quod merito mihi potissimum iniungis2. Scis enim, qua
ENTREVISTA O sócio do prazer Flávio Gikovate, pioneiro da terapia sexual no Brasil e estudioso do amor, exorta mulheres e homens ao erotismo livre de falsas expectativas O consultório imita o dono – e nem é preciso ser psicanalista para perceber que a semelhança passa longe da mera casualidade. Trata-se de uma bela casa nos Jardins, região nobre de São Paulo, mobiliada com a