Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual
o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real
REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril, por
Decreto, y en particular los Estatutos para el Régimen
el que se aprueban los Estatutos Generales
y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados
de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su
La disposición adicional única de la Ley 7/1997,
de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia
de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos
El presente Real Decreto y los Estatutos por él apro-
deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones intro-
bados entrarán en vigor el día siguiente al de su publi-
ducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encami-
cación en el «Boletín Oficial del Estado».
nadas a garantizar que las profesiones colegiadas se
desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar
Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
el carácter meramente orientativo de los baremos de
honorarios y la voluntariedad de su percepción a través
de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado
comprenda condiciones contractuales, cuya determina-
ción se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación
ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación
de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Cole-
gios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto
Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde
la aprobación de aquella norma hace necesaria su ade-
cuación a los cambios legislativos que se refieren no
sólo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tam-
bién a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al
orden constitucional de distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La organización que se contempla en los presentes
Para dar cumplimiento a estas exigencias de adap-
Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales
tación, el Consejo Superior de los Colegios de Arqui-
de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el
tectos de España ha remitido al Ministerio de Fomento,
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa-
al que corresponde la relación con dicha corporación,
una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su
ña, tiene por objeto primordial servir al interés general
de la sociedad promoviendo la mejor realización de las
En su virtud, de conformidad con lo establecido en
funciones profesionales propias de los arquitectos.
el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2
de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe-
Los Colegios Oficiales de Arquitectos son cor-
ración del Consejo de Ministros en su reunión del
poraciones de derecho público constituidas con arreglo
a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesión
de arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, úni-
co o principal, en el correspondiente ámbito territorial,
así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen
voluntariamente incorporados a los mismos.
de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo
Los Colegios tienen personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines. En su organización y funcionamiento gozan
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios
de plena autonomía en el marco de los presentes Esta-
Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que figu-
tutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales
ran en el anexo de este Real Decreto.
Coordinar la actuación de sus miembros en la
realización de sus fines esenciales y comunes y en sus
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de
relaciones con aquellas entidades de prestación de servi-
cios creadas, promovidas o participadas por los Colegios,
Procurar el perfeccionamiento de la actividad pro-
los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.
Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus pro-
Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio
pias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de
trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda
Velar por la observancia de la deontología de la
España dentro del marco que establezcan las disposi-
profesión y por el respeto debido a los derechos de los
Fijar la normativa deontológica general de la pro-
Representar y defender los intereses generales
de la profesión, en particular en sus relaciones con los
Defender los derechos e intereses profesionales
Realizar las prestaciones de interés general pro-
pias de la profesión de arquitecto que consideren opor-
tunas o que les encomienden los poderes públicos con
Constitución y ámbito territorial.
El ámbito territorial de cada Colegio será el que
determine la norma de su creación dentro de los límites
Para la consecución de los fines previstos en el ar-
previstos en la legislación autonómica o, en su defecto,
tículo 3, los Colegios de Arquitectos ejercerán en su
con ámbito provincial o insular como mínimo. Los dis-
ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones
tintos Colegios de Arquitectos serán únicos en sus res-
del Consejo Superior y del Consejo Autonómico cuando
exista, cuantas funciones les asigne la legislación sobre
La segregación o fusión de ámbitos colegiales
Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
para la creación de nuevos Colegios requerirá acuerdo
de la Asamblea o Asambleas Generales del Colegio o
Colegios implicados. La propuesta, previo conocimiento
Llevar la relación al día de sus colegiados donde
del Consejo Superior de Colegios, y sin perjuicio de la
intervención que, en su caso, proceda por parte del Con-
constará como mínimo el testimonio auténtico del título,
sejo Autonómico correspondiente, se cursará al órgano
la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia,
la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimen-
Salvo otros requisitos en su caso dispuestos por
tos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
la legislación aplicable, los nuevos Colegios se enten-
Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en
derán constituidos con la toma de posesión de sus órga-
su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en
nos de gobierno debidamente elegidos.
la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incor-
porados y los datos precisos para su identificación.
Recabar de los colegiados y demás ejercientes
Los Consejos Autonómicos de Colegios.
en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejer-
Los Consejos de Colegios de Arquitectos que se
cicio de las competencias contempladas en el capítu-
constituyan para la agrupación de todos los compren-
didos en una Comunidad Autónoma tendrán los fines
Certificar los datos del registro a petición de los
y funciones que determinen sus propios Estatutos con
interesados o a requerimiento de las autoridades com-
arreglo a lo dispuesto en la legislación autonómica
Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las
A los efectos de los presentes Estatutos corres-
Administraciones públicas, conforme a las Leyes, la rela-
ponderá a los aludidos Consejos la articulación de la
ción de colegiados que pudieran ser requeridos para
participación de los Colegios que agrupen en los órganos
intervenir como peritos o designarlos directamente,
del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de
España, que deberá asegurar la suficiente y adecuada
representación de todos ellos conforme a lo dispuesto
Representar a la profesión ante los poderes públi-
cos de la respectiva Comunidad Autónoma y restantes
Consejo Superior de los Colegios de Arqui-
Administraciones, procurando los intereses profesiona-
les y prestando su colaboración en las materias de su
competencia, para lo que podrán celebrar convenios con
Todos los Colegios de ámbito autonómico y los
los organismos respectivos. Cuando la representación
Consejos Autonómicos de Colegios se integran en el
deba tener lugar ante órganos con competencia fuera
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa-
del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que trans-
ña, corporación de derecho público con personalidad
ciendan su ámbito territorial, las actuaciones se reali-
jurídica propia y plena capacidad cuyo régimen se esta-
zarán con la venia o por mediación del Consejo Superior
o Consejo Autonómico, según proceda.
En el ámbito de actuación nacional e internacio-
Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fue-
nal que le es propio, son fines esenciales del Consejo
ra de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y
Superior en el ejercicio de las funciones que le corres-
en defensa de los intereses de la profesión y de los
ponden con arreglo a la legislación vigente:
profesionales de sus miembros, como en nombre, por
Representar y defender unitariamente a la pro-
cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa
fesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.
que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
Informar en los procedimientos judiciales o admi-
Encargarse del cobro de los honorarios profesio-
nistrativos en que se discutan honorarios u otras cues-
nales de los colegiados y ejercientes en su ámbito terri-
tiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.
torial, a solicitud de los mismos y en las condiciones
Informar, con arreglo a las Leyes y cuando no
que se determinen en los Estatutos y demás normas
corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de
disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afec-
Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con
ten directamente a las atribuciones profesionales o a
las condiciones de actividad de los arquitectos.
Prestar la colaboración que se les requiera en la
Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e
organización y difusión de los concursos que afecten
a los arquitectos y velar por la adecuación de sus
Participar y representar a la profesión en congre-
convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio
sos, jurados y órganos consultivos a petición de la Admi-
Colaborar con instituciones o entidades de carác-
Promover el prestigio y la presencia social de
ter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras aná-
logas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomen-
to y defensa de los valores culturales y sociales que
conciernen a la profesión, y promover la constitución
Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto
en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en
las de éstos con sus clientes o con las organizaciones
en las que desarrollen su tarea profesional.
Aprobar los Estatutos particulares y sus modi-
Velar por la independencia facultativa del arqui-
ficaciones previo informe del Consejo Superior de Cole-
tecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio
gios acerca de su compatibilidad con los presentes, y
con la intervención que, en su caso, proceda por parte
Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo
Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Establecer, en el ámbito de su competencia, cri-
Dictar Reglamentos de organización y funciona-
terios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia
miento interior para el desarrollo y aplicación de los Esta-
profesional, en particular, respecto a la presentación de
trabajos y el control de calidad y seguimiento de las
Visar los trabajos profesionales de los arquitectos
con el alcance dispuesto por las normas estatutarias,
las corporativas y las Leyes. El visado en ningún caso
comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones
contractuales de prestación de los servicios profesiona-
les convenidos por los arquitectos con sus clientes.
Impedir la competencia desleal entre los arqui-
Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arqui-
Corresponde a cada Colegio, mediante sus Esta-
tectos que incumplan sus deberes colegiales o profe-
tutos particulares, establecer y regular su organización
sionales, tanto legales como deontológicos.
propia con sujeción al siguiente cuadro básico:
Velar por el respeto a los derechos de propiedad
Asesorar sobre las condiciones de contratación
La Asamblea General de los Colegiados.
de los servicios profesionales de los arquitectos procu-
rando la mejor definición y garantía de las respectivas
Establecer, en el ámbito de su competencia, nor-
Órganos territoriales o sectoriales, con los ámbi-
mativas sobre la actividad profesional en ejercicio de
tos que establezcan los Estatutos particulares.
estas funciones de ordenación con sujeción a los Esta-
Las denominaciones de los órganos citados podrán
tutos y a las demás disposiciones generales de aplica-
variar con arreglo a los usos o lenguas propios de cada
El Colegio actúa asegurando la acción coordinada
de sus órganos generales y territoriales y la igualdad
de trato de todos sus miembros. A este fin deberán que-
Promover la investigación y la difusión de la Arqui-
dar reservadas a los órganos generales las competencias
tectura en todos sus campos de intervención.
necesarias y, como mínimo, las siguientes:
Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio
profesional instituyendo y prestando todo tipo de servi-
Aprobar los Estatutos particulares y toda dispo-
cios, incluidos los de información profesional y técnica
sición colegial de carácter general.
Aprobar definitivamente los presupuestos y su
Organizar cauces para facilitar las prácticas pro-
liquidación, así como las cuentas anuales, y llevar el
Intervenir, a petición de los interesados y en vía
Acordar las altas, bajas y suspensiones de cole-
de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por
giación y ordenar o autorizar la anotación de cuantas
motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
otras incidencias deban constar en el registro.
Resolver por laudo, con arreglo a la legislación
Resolver los expedientes disciplinarios, así como
sobre arbitrajes y a sus propios reglamentos de proce-
los recursos que se interpongan contra actos colegiales.
dimiento, los conflictos que las partes les sometan en
Organizar todas las elecciones para la provisión
materias relacionadas con la competencia profesional
Ejercer la representación general del Colegio con-
Establecer baremos de honorarios con carácter
cediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en
favor de los órganos territoriales.
Las funciones de control colegial sobre la acti-
Bajo la presidencia del Decano, estará integrada
vidad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la
por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos
posibilidad de su delegación en los órganos territoriales.
La Asamblea General de los Colegiados.
El Decano ostenta la representación legal del Colegio,
convoca y preside la Asamblea General y la Junta de
La Asamblea General de los Colegiados es el órga-
Gobierno velando por la debida ejecución de sus acuer-
no supremo de expresión de la voluntad del Colegio.
dos y adoptando en los casos de urgencia las medidas
La participación en la Asamblea será personal, pudiendo
procedentes. También preside las reuniones de los
ser por representación si así se establece en el Estatuto
demás órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas
otras funciones le asignen los Estatutos de su Colegio.
Son competencias propias y exclusivas de la
Aprobar los Estatutos particulares y los Regla-
mentos de régimen interior y sus modificaciones, sin
perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para
Los Colegios podrán organizarse territorialmente
dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
en Demarcaciones. Al frente de cada Demarcación estará
Establecer o alterar los órganos territoriales del
una Junta Directiva elegida por los colegiados adscritos
a la misma, con las funciones de representación, admi-
Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
nistración y control que determinen los Estatutos del
Aprobar los presupuestos y regular, conforme a
Colegio con sujeción a lo dispuesto en los artículos 8.2
los Estatutos, los recursos económicos del Colegio. Los
presupuestos de los órganos territoriales integrarán, jun-
Los Estatutos particulares podrán fijar las con-
to con el de los órganos centrales, el presupuesto general
diciones mínimas de territorio, número de colegiados
y suficiencia económica que se requieran para el esta-
Aprobar definitivamente la liquidación de los pre-
blecimiento y continuidad de las Demarcaciones, en
supuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada
orden a asegurar su capacidad para el desempeño de
Autorizar los actos de disposición de los bienes
inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mis-
mos, así como de los restantes bienes patrimoniales que
figuren inventariados como de considerable valor.
Dentro del ámbito de cada Colegio o Demarcación
Controlar la gestión de los órganos de gobierno,
colegial podrán establecerse, con arreglo a las condi-
recabando informes y adoptando, en su caso, las opor-
ciones previstas en los respectivos Estatutos, las uni-
tunas mociones, incluso la de censura con carácter revo-
dades administrativas necesarias para la más adecuada
catorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
prestación de los servicios colegiales.
Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos
le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o
a solicitud del número de colegiados que el Estatuto
Los Estatutos de cada Colegio fijarán el régimen
Son electivos todos los cargos de los órganos cole-
de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Gene-
giales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán
ral, los sistemas de votación y los quórum exigibles en
el procedimiento de convocatoria y celebración de las
función de la materia que se trate, así como, en su caso,
elecciones, contemplando en todo caso la confección
la participación por representación. Se observarán, en
de las listas de electores, el sistema de proclamación
todo caso, las siguientes prescripciones:
de candidatos, la toma de posesión de los electos y
Las Asambleas celebrarán sesión ordinaria en el
el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos
segundo y cuarto trimestre de cada año y sesiones
antes de la terminación del mandato respectivo.
extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de
Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número
de colegiados que el propio Estatuto establezca.
Las Asambleas ordinarias tratarán, como mínimo,
En cada Colegio son electores todos los cole-
los asuntos relacionados en los párrafos c), d) y e) del
giados que se hallen incorporados con la antelación a
la convocatoria que determinen los Estatutos particu-
Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos
Los Estatutos de cada Colegio fijarán las con-
que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos,
diciones que deben reunir los electores para ser elegibles
preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso,
a los distintos cargos. Ningún mandato podrá durar más
la toma en consideración de asuntos para su incorpo-
de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de ree-
ración al orden del día de una futura Asamblea.
lección con arreglo a los propios Estatutos.
En ambos casos quedarán excluidos quienes se
encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el
La Junta de Gobierno es el órgano de adminis-
tración y dirección del Colegio que ejerce las compe-
tencias de éste no reservadas a la Asamblea General
conforme al artículo anterior ni asignadas específicamen-
El voto electoral es libre, igual, directo y secreto
te por los Estatutos particulares a otros órganos cole-
y se ejercita personalmente o por correo.
giales, así como las que se le atribuyen expresamente
La votación por correo requiere que quede cons-
tancia del envío, que se acredite la identidad del votante,
que se garantice el secreto del voto y que éste sea reci-
Otras entidades de interés profesional.
bido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación.
Todo elector podrá revocar su voto por correo compa-
Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación
reciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre
de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior,
será destruido en el mismo acto y en su presencia.
podrán instituir entidades al servicio de los fines e inte-
A falta de regulación expresa en los respectivos
reses de la profesión, y participar o establecer relaciones
Estatutos colegiales, que en todo caso habrá de respetar
adecuadas con otras existentes de análogo carácter.
las condiciones enumeradas en el apartado anterior, el
procedimiento de votación por correo se ajustará a los
El elector que desee utilizar este procedimiento
deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la
Demarcación correspondiente con antelación mínima de
cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia
personal y quedará anotada en las listas electorales.
El deber de colegiación como requisito legal para
La Secretaría expedirá al elector una acreditación
el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del
personal y le facilitará las papeletas de votación y los
arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito
sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior
tenga su domicilio profesional, que será el de su estudio
deberá ser personalizado mediante sellado y numeración
o el de su puesto de trabajo como arquitecto; si dis-
o clave coincidente con la de acreditación. El elector
pusiere de más de un domicilio profesional en España,
recogerá personalmente este material cuando la comu-
nicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso,
se tomará en cuenta a estos efectos aquél que el arqui-
a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio
tecto señale como principal. En caso de no contar con
que deje constancia de su recepción.
estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio
El elector introducirá la papeleta elegida en el
el municipio donde el arquitecto figure empadronado.
correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres,
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los
junto con la acreditación personal, los introducirá en el
Colegios con carácter voluntario los arquitectos que no
sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial corres-
ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad
pondiente, bien por correo oficial certificado, bien por
de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del
La realización por los arquitectos colegiados de
Los Estatutos de cada Colegio regularán la com-
trabajos en ámbitos distintos a los de sus Colegios res-
posición de la Mesa o Mesas Electorales y el proce-
pectivos sólo requerirá su previa comunicación a los
dimiento de escrutinio. Cuando existan varias Mesas
habrá una Comisión Electoral Colegial que reunirá las
Colegios de destino, quedando así sujetos a las com-
distintas actas, dirimirá los incidentes o reclamaciones
petencias de éstos en materia de ordenación, visado,
que se produzcan y proclamará los resultados.
control deontológico y potestad disciplinaria para todo
cuanto concierna o se derive de la actuación profesional
Los Colegios podrán prever en los Estatutos par-
Son condiciones necesarias para obtener el alta
ticulares la creación en su seno de Agrupaciones de
Arquitectos por razón de formas de ejercicio o de espe-
cialidades profesionales, sin que pueda formarse en cada
Poseer la titulación legalmente requerida para el
Colegio más de una con la misma o similar finalidad.
ejercicio en España de la profesión de arquitecto.
La pertenencia a estas Agrupaciones será voluntaria.
No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmen-
Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad
te para el ejercicio de la profesión.
jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio median-
No encontrarse suspendido en el ejercicio pro-
te la aprobación de sus Reglamentos que se concederá
fesional por sanción disciplinaria colegial firme.
por la Asamblea General cuando cumplan las condicio-
Abonar los correspondientes derechos de incor-
Reconocimiento explícito de la normativa deon-
tológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de
La condición a) se acreditará mediante copia autén-
las precisiones que en desarrollo de la misma puedan
tica del título académico o testimonio notarial del mismo,
adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción
o bien, provisionalmente, mediante certificación que
a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
acredite la superación por el interesado de los estudios
Carácter no discriminatorio ni discrecional de las
correspondientes y el pago de los derechos de expe-
condiciones de incorporación y permanencia de los
dición del título. En caso de tratarse de titulación extran-
arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones
jera se aportará, además, la documentación acreditativa
o limitaciones particulares a la competencia y libertad
de su homologación o reconocimiento en España a efec-
de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
tos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros
Régimen democrático de su organización y fun-
países cumplirán los demás requisitos legalmente exi-
gidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros
Las Agrupaciones reconocidas por los distintos
Colegios de Arquitectos podrán federarse en Uniones
La condición b) se entenderá acreditada por decla-
de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Supe-
rior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión
La condición c) se hará constar, salvo que se trate
por forma de ejercicio o especialidad profesional. El Con-
de primera colegiación, mediante certificación del Regis-
sejo acordará la homologación mediante el visado de
tro General de Arquitectos obrante en el Consejo Supe-
los Estatutos federativos y concederá a las Uniones rela-
ciones especiales de carácter consultivo y de propuesta
Se declararán o acreditarán, además, los restantes
en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos.
datos que deban constar en el Registro del Colegio.
Las Juntas de Gobierno resolverán las solicitudes
A petición propia, siempre que no tenga el inte-
de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo dene-
resado compromisos profesionales pendientes de cum-
garlas únicamente cuando no se cumplan las condicio-
plimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia corres-
nes fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazo
para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola
Por expulsión decretada en resolución de la juris-
vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud
dicción disciplinaria colegial devenida firme.
de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud
Por hallarse suspendido durante tres meses con-
presentada o para efectuar las comprobaciones que fue-
secutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior.
ran necesarias a fin de verificar la legitimidad y sufi-
En cualquier caso, la reincorporación quedará condicio-
ciencia de la documentación aportada. Las solicitudes
nada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses
efectuadas por profesionales con nacionalidad o titula-
de demora siempre que, de acuerdo con la legislación
ción de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
requerirán informe del Consejo Superior; en estos
supuestos el plazo máximo de resolución será de tres
La situación de ejerciente en el ámbito de Colegio
distinto al de colegiación cesa con la terminación del
La colegiación se entenderá producida por acto pre-
trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin
sunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida
perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio
forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente
para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes
sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa
hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Las Juntas podrán delegar en sus Secretarios la reso-
lución provisional de los expedientes de colegiación.
La comunicación contemplada en el apartado 2
Los Colegios darán cuenta inmediata al Consejo Supe-
del artículo 19 surtirá sus efectos desde que se realice,
rior para su constancia en el Registro General Conso-
correspondiendo al Colegio que la recibe verificar que
lidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten
el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos
sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las
de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo
alteraciones que se produzcan en cuanto a la domici-
que podrá requerir en todo momento la información
liación profesional y de residencia de los arquitectos.
necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente
o por mediación del Registro a que se refiere el artícu-
El régimen de comunicación se concretará mediante
norma aprobada por el Consejo Superior de Colegios
a fin de garantizar el derecho de ejercicio legítimo de
La incorporación a un Colegio confiere a todo
arquitecto los derechos y le impone los deberes inhe-
rentes a la condición de miembro del Colegio.
La incorporación a los Colegios de titulados proce-
El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos
dentes de los Estados miembros de la Unión Europea
en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre
Todos los arquitectos son iguales en los derechos
reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arqui-
y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o
tectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimien-
acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida
to y de libre prestación de servicios, y en la normativa
de los derechos o discriminación en los deberes aquí
de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico
establecidos incurrirán en nulidad.
Son derechos de los arquitectos colegiados:
Son causas determinantes de la suspensión de la cole-
Participar en el gobierno del Colegio formando
giación y, por tanto, de los derechos inherentes a la
parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho
a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio
Dirigirse a los órganos del Colegio formulando
profesional decretada por resolución judicial firme.
La suspensión en el ejercicio profesional impues-
Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos
ta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
y resoluciones de los órganos colegiales.
El impago de las contribuciones colegiales por
Recibir información regular sobre la actividad
importe mínimo equivalente a la mitad de las que corres-
corporativa y de interés profesional, y examinar los docu-
pondan a una anualidad o el superior que determinen
mentos contables en que se refleja la actividad econó-
los Estatutos particulares y previo, en todo caso, reque-
mica del Colegio en la forma y plazos que determinen
rimiento fehaciente de pago con advertencia de suspen-
Obtener información y en su caso certificación
de los documentos y actos colegiales que le afecten
La situación de suspenso se mantendrá en tanto sub-
Utilizar los servicios que tenga establecidos el
Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuan-
tas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e
Los arquitectos pierden la condición de colegiado
intereses legítimos de carácter profesional, en la forma
causando baja en el Colegio correspondiente:
y condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.
Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna
Ser mantenido en pleno uso de sus derechos
de las condiciones exigibles para el ejercicio de la pro-
hasta tanto no se produzca su suspensión o baja con-
Los arquitectos ejercientes en el ámbito de un
Colegio distinto al de su colegiación gozan en aquél de
los mismos derechos que los colegiados a excepción
Competencias colegiales en relación con la actividad
de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado
Las competencias para el cumplimiento de fun-
Son deberes de todo arquitecto colegiado:
ciones colegiales relativas a la actividad profesional de
los arquitectos y, en todo caso, las previstas en este
Observar la deontología de la profesión.
capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único
Realizar los trabajos profesionales que asuma con
fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa
estricta sujeción a la normativa general y colegial que
legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defen-
der la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo
de los derechos de quienes contratan sus servicios.
Cumplir las normas y resoluciones dictadas por
El ejercicio de las funciones a que se refiere el
los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los
titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho
El Colegio en cuyo ámbito territorial radiquen las
Comunicar al Colegio los datos que le sean reca-
obras, siempre que se trate de trabajos de proyecto,
bados y sean necesarios para el cumplimiento de las
en cualquiera de sus fases, o de dirección facultativa.
El Colegio en cuyo ámbito hayan de surtir efectos
Presentar a visado colegial todos los documentos
administrativos o judiciales otros trabajos de que se trate.
profesionales que autorice con su firma.
El Colegio en que el arquitecto esté colegiado,
Observar las incompatibilidades profesionales y
causas de abstención legal o deontológicamente esta-
En su caso, el Colegio competente dará cuenta al
Colegio o Colegios que resulten afectados por la actua-
Contribuir puntualmente al sostenimiento econó-
mico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuer-
La Junta de Gobierno del Colegio es titular de
dos adoptados por los órganos colegiales para su apli-
las competencias previstas en el apartado 1 de este
artículo debiendo retener, cuando las delegue en los
Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño
órganos territoriales, las facultades de inspección y coor-
de los cargos colegiales para los que sea elegido o
dinación que resulten precisas para asegurar el debido
cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales
Estos deberes configuran el régimen necesario de
la actuación profesional y colegial del arquitecto, cons-
tituyendo su observancia el objeto propio de las potes-
tades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.
Son objeto del visado colegial los trabajos pro-
fesionales que se reflejen documentalmente y estén
autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos
a visado los trabajos que realicen como contenido de
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio
su relación de servicio los arquitectos adscritos a las
de su profesión, todo arquitecto, si así le fuere requerido
Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o
por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito,
para su conformidad, al menos la descripción precisa
y suficiente del objeto de la prestación encargada junto
con el detalle de los honorarios que haya de devengar
Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos
o el método convenido entre ambas partes para la deter-
responsables y su habilitación actual para el trabajo de
minación de los mismos. Para facilitar el cumplimiento
de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios
Comprobar la integridad formal de la documen-
de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus
tación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo
a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente
El arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-en-
Efectuar las demás constataciones que le enco-
cargo salvo en caso de requerimiento justificado en el
mienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
curso de un procedimiento disciplinario o cuando el pro-
pio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de
Los Estatutos particulares y Reglamentos de los
cobro en los términos que prevea el Reglamento de este
Colegios detallarán los procedimientos a que ha de suje-
tarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no
excederá de veinte días hábiles a contar desde la pre-
sentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para
subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del
plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere dene-
Cuando el Colegio tenga establecido el correspon-
gatoria habrá de ser motivada y notificada en debida
diente servicio, los arquitectos podrán encomendarle la
gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya
sea para casos determinados, ya sea con carácter gene-
ral y por tiempo indefinido mediante la adscripción al
citado servicio. Los Reglamentos colegiales determina-
rán el régimen de funcionamiento de este servicio y su
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter
voluntario a disposición de los arquitectos para el control
de calidad técnica de los trabajos profesionales. Estos
servicios se regirán por las normativas propias de la
homologación oficial que, en su caso, obtengan y las
Excepto lo dispuesto en el artículo 49.1, los acuer-
demás condiciones que se determinen en los corres-
dos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio
pondientes Reglamentos del servicio.
de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde
su adopción, sin más requisito que su notificación o publi-
cación en forma cuando proceda y salvo que de sus
propios términos resulten sometidos a plazo o condición
La sustitución de un arquitecto por otro en la rea-
Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones,
lización de un mismo trabajo profesional requiere la
así como los restantes acuerdos de alcance general asi-
previa comunicación al Colegio. Cuando lo sea en la
milables a aquéllos por su contenido y la extensión de
dirección facultativa de una obra en curso de ejecución,
sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales
la comunicación del arquitecto cesante deberá acom-
de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo
pañarse de certificación que refleje el estado de las obras
que expresamente se establezca en ellos otro término.
realizadas bajo su dirección y la documentación técnica
Las resoluciones o acuerdos particulares, o que
afecten de modo especial e inmediato a los derechos
o intereses de arquitectos determinados, deberán ser
notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación
suficiente e indicación de los recursos que procedan y
Toda colaboración profesional entre arquitectos en
régimen de asociación permanente, con o sin persona-
lidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
Recursos contra los actos y acuerdos.
Los Colegios llevarán un registro de las entidades
Los acuerdos y resoluciones de los órganos cole-
asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional
giales a que se refiere el artículo anterior —salvo los
de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse
adoptados por la Asamblea General del Colegio y los
aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal
de la Junta de Gobierno—, incluso los actos de trámite
y deontológica previstas en la normativa aprobada a este
si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
efecto por el Consejo Superior de Colegios. Dicha nor-
impiden la continuación del procedimiento o producen
mativa atenderá, en todo caso, a garantizar la debida
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
independencia e identificación responsable de los arqui-
legítimos, son susceptibles de recurso de alzada ante
tectos en el ejercicio de sus funciones profesionales.
la Junta de Gobierno o el órgano especializado que, en
La inscripción en el Colegio de su domicilio produce
su caso, determinen los Estatutos particulares.
el efecto de acreditar a las entidades registradas ante
Los plazos de interposición y resolución de los recur-
los restantes Colegios de Arquitectos.
sos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente,
las resoluciones de recurso anteriormente contempladas,
así como los restantes actos o acuerdos de la Junta
de Gobierno y los de la Asamblea General, agotan la
vía colegial y abren la contencioso-administrativa en
aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción.
Los Colegios se rigen por las normas siguientes:
Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régi-
Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo
men interior y acuerdos de alcance general que se adop-
Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los
ten para su desarrollo y aplicación.
La legislación autonómica y estatal en materia
Recurso potestativo de reposición contra los
actos o normas acordados por el propio Consejo Superior
El resto del ordenamiento jurídico en cuanto
Recurso de alzada contra acuerdos de cuales-
quiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos,
En materia de procedimiento regirá supletoriamente
cuando así esté previsto en los Estatutos particulares
la legislación vigente sobre procedimiento administrativo
o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o reco-
mendaciones de los Colegios con trascendencia eco-
nómica deberán observar los límites establecidos en el
artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos
Régimen de los órganos colegiales.
Los Estatutos particulares de cada Colegio estable-
cerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción
Los productos de los bienes, derechos y obliga-
de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno.
Los Estatutos establecerán asimismo los instrumen-
Los honorarios por la elaboración de informes,
tos idóneos para garantizar la autenticidad y conserva-
dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos
Las percepciones por la expedición de certifica-
Los Estatutos particulares establecerán el régi-
ciones o copias de datos o documentos obrantes en
men de administración, inventario, inscripción registral
sus archivos, o de copias de documentos por ellos pro-
y disposición de los bienes, que deberá garantizar la
ducidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio del
transparencia y responsabilidad en la gestión y la inte-
visado o de otras funciones encomendadas al Colegio
gridad y conservación del patrimonio colegial.
por disposiciones legales o reglamentarias.
Los beneficios que obtengan por sus publicacio-
nes u otros servicios o actividades remuneradas que
Las contribuciones económicas de los arquitectos
con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los que por cualquier otro concepto legalmente
Los Colegios sancionarán disciplinariamente las
acciones y omisiones de los arquitectos que vulneren
las disposiciones reguladoras de la profesión, los Esta-
Las subvenciones, donativos, herencias o legados
tutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deonto-
de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
El producto de la enajenación de los bienes de
En cada Colegio ejercerá la función disciplinaria
la Junta de Gobierno o el órgano específico que en su
Las cantidades que en cualquier concepto corres-
caso prevean los Estatutos particulares.
ponda percibir al Colegio por administración de bienes
Corresponde al Consejo Superior de Colegios la
ajenos que se le encomienden con destino a fines de
imposición de sanciones por cualquier causa a los miem-
promoción y fomento de la Arquitectura.
bros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan en
Los que por cualquier otro concepto legalmente
el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes
se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus
mandatos. Serán también de la competencia del Consejo
los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse
una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan
por objeto actuaciones relacionadas directamente con
Son contribuciones de los arquitectos colegiados:
el ejercicio de las respectivas funciones.
Los derechos de entrada o de incorporación de
Además, salvo que otra cosa resulte de la legislación
autonómica aplicable, el Consejo ejercerá la competen-
Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables
cia sancionadora en iguales términos respecto de los
en razón, para este segundo supuesto, de criterios obje-
miembros de los Consejos Autonómicos de Colegios o,
tivos determinados reglamentariamente con sujeción a
en defecto de éstos, de quienes formen parte de los
los principios de generalidad, equidad y proporcionali-
órganos superiores de gobierno y órganos disciplinarios
Las cantidades que en su caso se establezcan
El Consejo Superior o, en su caso, el Consejo Auto-
por el uso individualizado de los servicios colegiales. El
nómico de los Colegios afectados, ejercerán asimismo
cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud
la potestad sancionadora sobre aquellos arquitectos que
de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arre-
realicen actuaciones profesionales fuera del ámbito de
glo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.
sus Colegios con omisión del deber de comunicación
A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio
no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles con-
tribuciones económicas superiores a las de los colegia-
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio
o a instancia del Decano, Junta de Gobierno o Juntas
Directivas de Demarcación, o bien por denuncia, ya sea
de un arquitecto o de un particular. No se admitirán
El régimen económico de los Colegios es pre-
supuestario. El presupuesto será único, nivelado, com-
El órgano titular de la función disciplinaria, a la
prenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones
vista de los antecedentes disponibles y previa, en su
del Colegio e irá referido a un año natural.
caso, la información sucinta que se precise, podrá acor-
En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente
dar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura
especificación los gastos previstos en función del pro-
de expediente designando, en este caso, a un instructor.
grama de actividades a desarrollar por los distintos órga-
El acuerdo de apertura de expediente se notificará al
nos colegiales, así como los ingresos que se prevea
arquitecto o arquitectos expedientados.
devengar durante el correspondiente ejercicio.
Tras las diligencias indagatorias oportunas, el ins-
Los Estatutos particulares de cada Colegio regu-
tructor propondrá el sobreseimiento del expediente o
larán el procedimiento presupuestario, con integración,
bien formulará pliego de cargos en el que se concreten
en su caso, de los presupuestos de los órganos centrales
los hechos imputados, los deberes que se presumen
y territoriales, hasta la definitiva aprobación del presu-
infringidos por relación a los artículos 27 y 47 y las
puesto general del Colegio por la Asamblea General.
sanciones que se pudieran imponer con arreglo al ar-
tículo 48, concediendo al expedientado un plazo no infe-
rior a diez días hábiles para contestar por escrito.
Son utilizables en el expediente todos los medios de
Constituye el patrimonio de cada Colegio el con-
prueba admisibles en derecho, correspondiendo al ins-
junto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El
tructor la práctica de los que se propongan y considere
Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la ads-
pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audien-
cripción de bienes determinados a los órganos territo-
cias y de las pruebas practicadas se dejará la debida
Concluida la instrucción del expediente, el ins-
Merecerán la calificación de muy graves las
tructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta
infracciones calificables como graves en las que concurra
de resolución, al órgano disciplinario ante el cual, salvo
expresa renuncia de su derecho, se concederá al expe-
dientado trámite de audiencia oral para que por sí o
Manifiesta intencionalidad en la conducta.
por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda
Negligencia profesional inexcusable.
alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no
Desobediencia reiterada a acuerdos o requeri-
podrá intervenir en las deliberaciones del órgano dis-
Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arqui-
Los Estatutos particulares podrán desarrollar el
tectos, del Colegio o de terceras personas.
procedimiento disciplinario con sujeción a estos Esta-
Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno,
tutos y al resto del ordenamiento aplicable.
posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
Abuso de la confianza depositada por el cliente,
en especial si concurren las circunstancias de cargo
público o de actuación simultánea como promotor o
Las resoluciones se acordarán por mayoría abso-
luta y serán motivadas, apreciando la prueba según las
Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o
reglas de la sana crítica, relacionando los hechos pro-
público al cometer la infracción, cuando de esta circuns-
bados en congruencia con el pliego de cargos, diluci-
tancia se derive un mayor desprestigio de la imagen
dando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes
o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se
del expediente y determinando, en su caso, las infrac-
haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
ciones y su fundamentación con arreglo al artículo 44.1,
Haber sido sancionado anteriormente por reso-
con calificación de su gravedad según los criterios del
lución firme a causa de cualquier infracción grave no
artículo 47. La decisión final o fallo podrá ser de sanción,
de absolución por falta de pruebas o por inexistencia
Son leves las infracciones no comprendidas en
de conducta sancionable, o de sobreseimiento por pres-
el apartado 2 de este artículo y las que, aún estándolo,
revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta
Las resoluciones serán notificadas íntegramente
de intencionalidad, escasa importancia del daño causado
a los interesados con indicación de los recursos que
y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus
procedan con arreglo a lo previsto en los artículos 38
efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio
como leves, serán graves cuando concurra alguna de
las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este
Las infracciones se calificarán como leves, graves
Tendrán en principio la calificación de graves las
infracciones que correspondan a alguno de los tipos
Podrán imponerse las siguientes sanciones dis-
Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos
para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del
Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en
Suspensión en el ejercicio profesional por un
Colaboración al ejercicio de actividades propias
Suspensión en el ejercicio profesional por un
de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna
plazo entre seis meses y un día y un año.
los requisitos establecidos para ello.
Suspensión en el ejercicio profesional por un
Realización de actividades profesionales incom-
plazo entre un año y un día y dos años.
patibles por razón del cargo o función desempeñados,
Suspensión en el ejercicio profesional por un
o en asociación o colaboración con quienes se encuen-
plazo entre dos años y un día y cuatro años.
tren afectados por dicha incompatibilidad.
Actuaciones con infracción de la normativa legal
reguladora de la leal competencia entre los profesiona-
A las infracciones leves corresponderán las san-
ciones 1.a y 2.a, a las graves las sanciones 3.a, 4.a
Sustitución de compañeros en trabajos profesio-
y 5.a, y a las muy graves, las sanciones 6.a y 7.a
nales sin cumplimentación de la previa comunicación
Las circunstancias a que se refieren los apartados 3
y 4 del artículo 47 operan, además de como determi-
Usurpación de la autoría de trabajos profesionales
nantes, en un primer momento, para la calificación de
la infracción en muy grave, grave o leve, como dato
Incumplimiento de los deberes profesionales del
para precisar, seguidamente, la concreta sanción apli-
arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de
cable a la infracción resultante de entre las varias pre-
los legítimos intereses de terceros.
vistas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo
Falseamiento o grave inexactitud en la documen-
efecto se observarán las siguientes reglas:
Ocultación o simulación de datos que el Colegio
La concurrencia de una sola circunstancia de
deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas
agravación determinará el que a la infracción, así agra-
a la actividad profesional y de fijación y recaudación
vada en su calificación, se imponga la sanción menos
de las contribuciones de los arquitectos.
gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
Actuaciones públicas en notorio desprestigio de
La concurrencia de una sola circunstancia de ate-
la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio
nuación determinará el que a la infracción, así atenuada
de la autoridad legítima del Colegio.
en su calificación, se imponga la sanción más gravosa
Desempeño de cargos colegiales con infidelidad
de entre las previstas para dicha calificación.
o con reiterada negligencia de los deberes correspon-
La concurrencia de dos o más circunstancias de
agravación, y en todo caso la reiteración, determinará
el que a la infracción, así agravada en su calificación,
se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas
Representar unitariamente a la profesión de
La concurrencia de dos o más circunstancias de
Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los
atenuación determinará el que a la infracción, así ate-
poderes públicos de ámbito estatal, procurando los inte-
nuada en su calificación, se imponga la sanción menos
reses profesionales y prestando su colaboración en las
gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
materias de su competencia, para lo que podrá celebrar
convenios con las autoridades y organismos correspon-
Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera
posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano
Representar a la profesión ante otras profesiones
sancionador, a la vista de las circunstancias de todo
orden presentes en el supuesto considerado, la deter-
Representar a la profesión en las organizaciones
minará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas
Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos
Ejecución y efectos de las sanciones.
de disposiciones de competencia estatal que se refieran
o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los
Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públi-
arquitectos o a las condiciones generales de su actividad
cas en el boletín o circular colegial mientras no sean
firmes. La sanción 1.a no será publicada en ningún caso.
Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la
Las sanciones 3.a a 7.a implican accesoriamente
Arquitectura velando especialmente por su debida ade-
la suspensión de los derechos electorales por el mismo
cuación a los requerimientos de un ejercicio profesional
período de su duración, así como el cese en los cargos
De todas las sanciones, excepto de la 1.a, así
como de su cancelación, se dejará constancia en el expe-
Elaborar, con audiencia de los Colegios, las pro-
diente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo
puestas de modificación o sustitución de los presentes
Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial
Emitir informe en el procedimiento de elabora-
ción de los Estatutos particulares de cada Colegio o Con-
Las infracciones y las sanciones prescriben:
sejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Esta-
Conocer las modificaciones del ámbito territorial
de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica
El plazo de prescripción de la falta comienza a con-
General de la Profesión, tomando en consideración las
tarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo
propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
de prescripción de la sanción comienza a contarse desde
Elaborar y aprobar normativas comunes en los
el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la reso-
supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos
lución por la que se impone la sanción.
Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes
La prescripción se interrumpe por cualquier acto cole-
a las funciones de ordenación de los Colegios, en que
gial expreso dirigido a investigar la presunta infracción
así se decida con el objeto de asegurar el debido cum-
o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
plimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
Acordar directrices generales de coordinación en
Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
Resolver los recursos contra actos colegiales en
Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro
los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Esta-
Las de expulsión, a los seis años.
Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguien-
que se contemplan en el artículo 44.3.
te a aquél en que la sanción se haya ejecutado o ter-
Informar las solicitudes de incorporación a los
Colegios que se produzcan con base en titulaciones ex-
La cancelación supone la anulación del antecedente
pedidas por Estados no miembros de la Comunidad
a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de
Europea, y acordar las directrices generales sobre los
expulsión, permite al interesado solicitar la reincorpo-
medios para facilitar el conocimiento de la Normativa
Deontológica y de la legislación en materia de edificación
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
Llevar el Registro General de Arquitectos formado
por consolidación de los Registros colegiales debidamen-
Llevar la relación de las titulaciones extranjeras
de arquitecto incorporadas u homologadas en España.
Arbitrar en los conflictos que se susciten entre
Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a dis-
tintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los
fines esenciales del Consejo, y en los demás casos que
Para el cumplimiento de los fines que se le asignan
en el artículo 6, el Consejo Superior ejercerá las siguien-
Informar y asesorar a los Colegios en cuantas
materias de carácter profesional o colegial le sometan.
Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión
Estatutos particulares correspondientes. Si el número de
con base en los datos proporcionados por los Colegios.
éstos resultara insuficiente se ampliará con otros cole-
Promover entidades y servicios de interés general
giados que reúnan los requisitos estatutarios para ser
miembros de Junta de Gobierno y que serán elegidos,
Asegurar la debida comunicación y cooperación
al efecto expresado, por cada Colegio o Consejo Auto-
entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus fun-
nómico en la forma que determinen sus Estatutos par-
En ningún caso dos Colegios o Consejos Auto-
nómicos podrán sumar más del 45 por 100 del total
Elaborar y aprobar su propio Reglamento general
de los miembros de la Asamblea relacionados en los
de régimen interior o Reglamentos particulares por mate-
párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo. Si, como
consecuencia de las operaciones descritas en el aparta-
Aprobar sus propios presupuestos y determinar
do 3, se sobrepasara este límite, el exceso de repre-
las contribuciones de sus miembros con arreglo a estos
sentantes atribuidos a estos dos Colegios o Consejos
Autonómicos se distribuiría entre los demás Colegios
o Consejos Autonómicos por el mismo procedimiento
aritmético allí previsto, operándose de igual forma para
Todas aquellas otras que revistan interés común y
asignar el 45 por 100 entre los dos mayoritarios.
general para la profesión, sin perjuicio de las compe-
La Asamblea General celebrará con carácter ordi-
nario una sesión anual, durante el mes de noviembre.
También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los
Por acuerdo del Pleno de Consejeros.
A solicitud de un mínimo del 30 por 100 de los
representantes pertenecientes, al menos, a cuatro Cole-
A solicitud de las Juntas de Gobierno de cuatro
El Pleno de Consejeros elegirá, entre sus miem-
La Asamblea General ordinaria tratará de la apro-
bros, los cargos de Vicepresidente y Tesorero. Además
bación de la memoria del Pleno sobre gestión del ejer-
podrá elegir un Vicepresidente segundo.
cicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta
de ingresos y gastos de dicho ejercicio, así como del
programa de actuación y presupuesto del Consejo para
el ejercicio siguiente. El orden del día se cerrará con
La Asamblea del Consejo Superior, en el marco
el punto ruegos, preguntas y proposiciones.
de estos Estatutos, es el órgano máximo de represen-
Serán también competencia de la Asamblea
tación de la profesión de Arquitecto organizada cole-
General y podrán incluirse en las reuniones ordinarias
o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes
Tendrán la condición de miembros de la Asam-
Aprobar la convocatoria de los Congresos de
Los miembros del Pleno de Consejeros.
Arquitectos de España, a propuesta del Pleno de Con-
Tres miembros designados por cada Colegio de
ámbito autonómico o Consejo Autonómico de Colegios.
Aprobar la modificación de los presentes Esta-
Aprobar la Normativa Deontológica General de
Los 120 representantes de los Colegios se dis-
tribuirán para cada año en proporción directa al número
Aprobar definitivamente las normas comunes y
de colegiados —excluidos los de carácter voluntario—,
directrices generales que emanen del Consejo Superior
según el censo a 31 de diciembre del año anterior.
con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
La distribución de representantes se hará dividiendo
Aprobar créditos extraordinarios a propuesta del
los 120 puestos por el número total de colegiados y
multiplicando el cociente por el número de colegiados
Aquellos otros que siendo competencia del Pleno
de cada Colegio de ámbito autonómico o Consejo Auto-
de Consejeros, éste acuerde someter a consideración
nómico. Las fracciones se redondearán por el entero
más cercano. Si en algún caso el número resultante,
sumado al de los miembros previstos en el párrafo 2.b)
No podrán tomarse acuerdos por parte de la
del presente artículo, fuese inferior al de Colegios inte-
Asamblea General sobre asuntos que no hayan sido pre-
grantes del Consejo Autonómico o al de Demarcaciones
viamente incluidos en el orden del día y dictaminados
provinciales o insulares del Colegio de ámbito autonó-
por el Pleno de Consejeros. Las proposiciones sobre
mico correspondiente, se le añadirán los representantes
asuntos pertenecientes a la competencia de la Asamblea
necesarios para alcanzar dicha cifra.
según este artículo, si son tomadas en consideración,
Si como consecuencia de estas operaciones no se
serán tratadas por el Pleno de Consejeros dándose cuen-
alcanzase o se sobrepasase el número de 120, dicho
ta a la Asamblea de los acuerdos que se adopten.
número quedará reducido o ampliado al que resulte defi-
nitivamente en cada período, aunque ello suponga variar
La Asamblea General. Funcionamiento.
el número definitivo de representantes.
Los representantes serán miembros de Junta de
La Asamblea General será convocada y presidida
Gobierno según el orden de los mismos previsto en los
por el Presidente del Consejo o quien le sustituya esta-
tutariamente y formarán parte de la Mesa los miembros
en primera convocatoria o de la mayoría de ellos o sus
del Pleno de Consejeros. Quedará constituida en primera
representantes, en segunda convocatoria media hora
convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus
después. Para tomar acuerdos deberá mantenerse un
miembros, o de un 20 por cien de los mismos en segunda
quórum de presencia de la tercera parte de los miembros
convocatoria, media hora después de la primera.
Precisarán quórum de presencia de un tercio de
La sesión se iniciará con la aprobación del orden
los miembros de la Asamblea, los asuntos que supongan
del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos
la modificación de Estatutos o de las Normas Deonto-
que revistan urgencia apreciada por dos tercios de los
presentes. No obstante, si se tratase de temas que afec-
Abierta la sesión se procederá a la aprobación
ten específicamente a un Colegio o Consejo Autonómico,
del acta de la sesión anterior. Sólo podrán formular
la ampliación del orden del día requerirá la presencia
objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión
y conformidad del Consejero afectado o su represen-
correspondiente. Las objeciones deberán presentarse
tante. El Presidente podrá alterar el orden de tratamiento
por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el
acta no hubiera sido repartida con antelación mínima
Las votaciones serán ordinarias, nominales o
de veinticuatro horas, en cuyo caso se podrán expresar
secretas. Las votaciones secretas y las nominales pro-
cederán cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitan
A continuación se pasará a los puntos del orden
al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo
del día, pudiendo el Presidente modificar el orden de
la votación secreta cuando se pidan ambas simultánea-
tratamiento de los mismos. Se concederán hasta tres
mente. En las votaciones nominales se hará constar en
turnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudien-
acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias
do el Presidente ampliar el debate cuando lo estime
el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones
ordinarias como en las nominales podrá añadirse una
Tendrán derecho a voto todos los miembros pre-
sucinta motivación del voto respectivo. Los empates se
sentes en la Asamblea no admitiéndose la delegación
dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente
de voto. Las votaciones serán ordinarias, nominales o
tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.
secretas, siendo nominales o secretas cuando lo dispon-
Tendrán derecho de voto todos los miembros del
ga el Presidente o si lo solicita una quinta parte de
Pleno presentes o debidamente representados, salvo el
los asistentes y prevaleciendo la votación secreta si
Secretario general que intervendrá con voz pero sin voto.
simultáneamente se solicitan ambas modalidades. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afir-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos afirmativos sobre negativos, salvo los que se refie-
ran a las funciones relacionadas en los apartados 2.a),
2.d), 2.e) y 2.f) del artículo 51 o al supuesto contemplado
en el artículo 62, para los que se requerirá el voto favo-
rable de los dos tercios de los miembros del Pleno.
El Pleno de Consejeros es el órgano de gobierno
del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo
las expresamente atribuidas a los demás órganos por
El Presidente ostenta la representación legal del
Consejo y ejerce las siguientes funciones:
El Pleno está integrado por el Presidente, los Con-
sejeros que serán los Decanos de Colegios de ámbito
Asumir en todo momento la representación uni-
autonómico o los Presidentes de los Consejos Autonó-
micos de Colegios, y el Secretario general.
Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Ple-
En los casos de ausencia justificada, los Conse-
no de Consejeros y de la Asamblea General.
jeros podrán otorgar su representación al miembro de
Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente
Adoptar las disposiciones urgentes que se requie-
ran dando cuenta de lo actuado al siguiente Pleno que
Cada Consejero podrá hacerse asistir en las reu-
niones por un adjunto designado por él entre los miem-
bros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumirá turno
Conformar con su visto bueno las actas y cer-
de intervención en los debates cuando el Consejero
tificaciones extendidas por el Secretario general.
renuncie en su favor. También podrá hacerse acompañar,
Ejercer la superior inspección de todos los servi-
para determinados temas, por un experto que únicamen-
te podrá intervenir en el debate si es autorizado expre-
Cuantas otras le encomiende el Pleno de Con-
El Presidente será elegido por los Decanos de
El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
los Colegios o Presidentes de los Consejos Autonómicos,
entre los candidatos que vengan presentados por dos
El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dos
o más Colegios o Consejos Autonómicos mediante acuer-
meses como mínimo y se reunirá en sesión extraordinaria
dos de sus Juntas de Gobierno, acepten su candidatura
cuantas veces lo convoque el Presidente, de propia ini-
y reúnan los siguientes requisitos: ser nacional de un
ciativa o a solicitud de la quinta parte de los Consejeros.
país de la Unión Europea, arquitecto colegiado en activo
Las convocatorias, incluyendo el orden del día,
con diez años de antigüedad como mínimo en esta situa-
se cursarán con siete días naturales de antelación como
ción y no haber sufrido sanción disciplinaria salvo que
mínimo, salvo que concurran razones de urgencia en
cuyo caso bastará con tres días de plazo o con la con-
El mandato de los Presidentes durará cuatro años
formidad expresa de todos los miembros del Pleno.
iniciándose el 1 de enero y no pudiendo ser reelegidos
Para la válida constitución del Pleno debidamente
consecutivamente más de una vez. De producirse vacan-
convocado se requiere la asistencia, en todo caso, del
te faltando más de un año para la terminación del man-
Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamen-
dato, se elegirá un sustituto por el tiempo que reste
te les sustituyan, y de la totalidad de los Consejeros
hasta la renovación ordinaria que corresponda.
La elección para renovación ordinaria del Presi-
Elección de Vicepresidente y Tesorero.
dente se convocará en el mes de septiembre del año
La elección del Vicepresidente y del Tesorero requiere
La elección se efectuará por votación secreta requi-
la presencia de la mayoría de los miembros del Pleno
riéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no
y se producirá por mayoría simple en votación secreta.
alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre los
Ambos cargos cesarán y serán renovados a la toma
dos candidatos que hubiesen obtenido más votos, bas-
de posesión del Presidente electo. La vacante anticipada
tando entonces la mayoría simple. Los empates que se
de cualquiera de ellos será cubierta en el siguiente Pleno
produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán
mediante votaciones adicionales por mayoría simple.
La presidencia del Consejo Superior es incom-
patible con cualquier cargo o empleo colegial o en orga-
nismos o entidades directamente relacionados con los
El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de
fines y competencias del Consejo, salvo que el cargo
censura respecto del Presidente del Consejo con efecto
sea inherente al de Presidente del Consejo. También es
revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos
incompatible con cualquier otro compromiso profesional
o representativo que exija plena dedicación.
Ser propuesta por la mitad, al menos, de los
El cargo de Presidente estará remunerado con la asig-
nación que se fije en los presupuestos del propio Con-
Ser leída en una primera sesión del Pleno y some-
tida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar
En ausencia, enfermedad o vacante del Presiden-
quince días después de la primera, como mínimo, y un
te, le suplirá provisionalmente en sus funciones el Vice-
presidente o Vicepresidentes por su orden, o, en su defec-
Resultar aprobada por dos tercios de los Con-
to, el Consejero de mayor edad salvo que el Pleno desig-
sejeros en votación secreta y personal, sin que proceda
ne expresamente a otro Consejero. El Presidente podrá
delegar su representación en otros miembros del Pleno
con carácter temporal y para fines específicos.
De prosperar la moción, se procederá inmediatamen-
te a convocar nueva elección. De no prosperar la moción,
no podrá plantearse otra contra la misma persona en
Levantar acta de las sesiones del Pleno de Con-
Cursar las convocatorias y notificaciones.
Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir
Ejercer la dirección de los servicios administra-
En su organización y funcionamiento el Consejo se
El Secretario general será designado por votación
Estos Estatutos Generales y el Reglamento de
del Pleno de Consejeros a propuesta del Presidente del
régimen interior que, en su caso, se apruebe para el
Consejo o de dos Consejeros y su mandato coincidirá
con el de aquél. Los requisitos de los candidatos y el
La legislación estatal en materia de Colegios Pro-
régimen de incompatibilidades y vacante serán idénticos
a los del Presidente, salvo la antigüedad mínima en el
El resto del ordenamiento jurídico que le resulte
ejercicio profesional que será de cinco años y la suplencia
provisional de sus funciones que corresponderá al Con-
El cargo de Secretario general será remunerado con
la asignación que acuerde el propio Consejo.
Salvo las resoluciones en materia disciplinaria
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante
que se atendrán a lo previsto en el artículo 49.1, los
del Secretario, ejercerá provisionalmente sus funciones
acuerdos del Consejo se considerarán ejecutivos desde
el Consejero de menor edad presente en cada ocasión.
su adopción, sin más requisito que su notificación o publi-
cación cuando proceda, excepto que de sus propios tér-
minos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
Los acuerdos adoptados por los órganos del Con-
sejo en materia de su competencia vinculan a todos
los Colegios y Consejos Autonómicos, sin perjuicio de
Efectuar la recaudación con arreglo al presupues-
los recursos que puedan interponer contra los mismos
to y custodiar los fondos del Consejo.
las personas legitimadas con arreglo a las Leyes. En los
Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
casos de incumplimiento, el Pleno de Consejeros, previo
Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta
requerimiento conminatorio al órgano de gobierno
del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto
correspondiente, podrá acordar la privación de derechos
de representación del Colegio o Consejo incumplidor en
Redactar la propuesta de presupuesto.
tanto persista en su actitud. Asimismo, podrá el Pleno
Informar periódicamente al Presidente y al Pleno
acordar en tales casos la incoación de expediente dis-
de la ejecución del presupuesto y de la situación de
ciplinario a los miembros del órgano responsable de dar
cumplimiento a las resoluciones del Consejo Superior,
Supervisar el inventario actualizado de los bienes
como presuntos autores de falta grave a tenor de lo
previsto en el artículo 47.2.k) de estos Estatutos.
les las contribuciones económicas fijadas por el Consejo.
Las contribuciones se abonarán por doceavas partes den-
Los recursos ante el Consejo Superior en los
tro de la primera semana de cada mes corriendo a cargo
supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos
de cada Colegio o Consejo Autonómico los gastos e
serán resueltos por el Pleno de Consejeros.
intereses que origine la demora en el pago.
Los Colegios, bajo responsabilidad de sus Secretarios,
El incumplimiento del deber de contribución eco-
remitirán al Consejo Superior los expedientes de los
nómica al Consejo Superior podrá dar lugar a la adopción
recursos en el plazo de quince días desde que sean reque-
de las medidas previstas en el artículo 64.2, sin perjuicio
ridos para ello, pudiendo en el mismo término compa-
de la específica legitimación del Consejo para interponer
recer formulando las alegaciones o informes que estimen
los recursos que considere convenientes en la vía cor-
Los Consejeros se abstendrán de intervenir en el
debate y votación de los recursos que afecten a sus
Los recursos contemplados en este artículo se
interpondrán en el plazo de un mes desde la publicación
El Consejo actuará en régimen de presupuesto
o notificación de los acuerdos y deberán ser resueltos en
anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido
el término de tres meses desde su interposición, salvo
en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte
las dilaciones que su debida tramitación justifique. Trans-
aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año
currido dicho término sin que se hubiese producido reso-
lución, podrán los interesados entender desestimados sus
recursos salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo
Los superávit y déficit presupuestarios, una vez
a la legislación general sobre procedimiento administra-
aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y
tivo, proceda entender su estimación presunta.
Los acuerdos del Consejo concluyen la vía cor-
El Pleno de Consejeros podrá acordar, por causa
porativa y permiten el acceso a la Jurisdicción Conten-
extraordinaria y justificada, el trasvase de fondos entre
cioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto
partidas de un mismo capítulo del presupuesto hasta
un 15 por 100 del importe total de éste. Asimismo,
a efectos de tesorería, el Pleno podrá concertar créditos
de hasta un importe máximo del 12 por 100 del pre-
Corresponde al Pleno de Consejeros la resolución
La liquidación del presupuesto, previamente a su
de los expedientes disciplinarios de la competencia del
aprobación por la Asamblea General, será objeto de
Consejo Superior según lo previsto en el artículo 44.3.
una censura de cuentas a cargo de dos asambleístas
El Reglamento interno del Consejo regulará el
pertenecientes al Colegio o Consejo Autonómico que
procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido
por rotación alfabética corresponda.
en el capítulo VIII del Título I de estos Estatutos y de
acuerdo con la legislación aplicable. Se podrá prever
la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario
como órgano dotado de autonomía funcional, con el
cometido de asumir la instrucción de los expedientes
y formular las oportunas propuestas de resolución al Ple-
Las previsiones de estos Estatutos Generales sobre
extremos que, conforme a la legislación autonómica apli-
cable, deban ser regulados también por los correspon-
dientes Estatutos de los Colegios de Arquitectos o de
sus Consejos Autonómicos, en cuanto no estén a su
vez amparadas en o sean complemento necesario de
disposiciones de la legislación básica estatal sobre Cole-
Son recursos económicos del Consejo Superior:
gios Profesionales, habrán de entenderse sin perjuicio
de aquella legislación autonómica y de lo que, en estricto
Las contribuciones de los Colegios o Consejos
cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos par-
Los derechos u honorarios por la emisión de
certificaciones, dictámenes, informes u otros asesora-
inferior al de una Comunidad Autónoma.
Los ingresos por publicaciones u otros servicios
A los efectos de su debida integración en el Consejo
Las subvenciones o donativos que reciba.
Superior, los Colegios de ámbito inferior al de una Comu-
Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
nidad Autónoma, en tanto carezcan del correspondiente
Consejo Autonómico de Colegios, designarán un órgano
Las contribuciones económicas de los Colegios
conjunto de representación específica.
o Consejos Autonómicos serán fijadas en los presupues-
tos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criterio
Un 20 por 100 distribuido linealmente por Cole-
tes con demarcaciones de Comunidades Autónomas.
Un 80 por 100 en proporción al número de
Los Colegios no coincidentes con la demarcación de
sus miembros, sin contar los colegiados de carácter
las Comunidades Autónomas que se encuentran cons-
tituidos a la entrada en vigor de estos Estatutos, con-
servarán su propia representación en el Consejo Superior
Los respectivos Colegios o Consejos Autonómi-
mientras no se constituya el correspondiente Consejo
cos están obligados a recoger en sus presupuestos anua-
Cuando se trate de un Colegio con demarcación supe-
rior a la de una Comunidad Autónoma, la segregación
Se suprime el Comité Nacional de Facilitación del
del ámbito correspondiente al de una de ellas para cons-
Transporte Aéreo creado por Decreto de 5 de febrero
tituir el Colegio respectivo requerirá únicamente, por lo
que al régimen interno corporativo se refiere, el acuerdo
favorable de la mayoría absoluta de los colegiados resi-
dentes en dicho ámbito reunidos en Asamblea convo-
cada a este efecto previa comunicación al Colegio para
Quedan derogados el Decreto de 5 de febrero de 1954,
por el que se constituye en el Ministerio del Aire y con
carácter interministerial el Comité Nacional de Facilita-
ción del Transporte Aéreo y, en general, cuantas dis-
de Secretario general del Consejo Superior.
posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
Lo dispuesto en los artículos 57.6 y 59.2 referente
al Secretario general del Consejo Superior entrará en
vigor con ocasión de la renovación de dicho cargo que
habrá de tener lugar cuando finalice el mandato de su
Lo dispuesto en este Real Decreto no producirá efec-
actual titular o de quien hubiere de sustituirle en caso
tos hasta el momento en que entre en vigor la Orden
de vacante anticipada. Ello no obstante, excepcionalmen-
por la que se cree el nuevo órgano colegiado que sus-
te y para permitir la adecuación al ciclo previsto, el man-
dato de Secretario en dicha primera elección reducirá
Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de
Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarán
sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida ade-
El Consejo Superior de Colegios procederá a
adaptar en lo necesario las Normas Deontológicas de
Actuación Profesional de los Arquitectos y la restante
la que se dispone la publicación del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para
de 2002, por el que se establecen determi-
REAL DECRETO 328/2002, de 5 de abril, por
para la concesión de avales del Estado a ope-
el que se suprime el Comité Nacional de Faci-
raciones de inversión destinadas a la adqui-
sición de buques por empresas navieras domi-
ciliadas en España, aprobado por Acuerdo de
Por Decreto de 5 de febrero de 1954 se constituyó
la Comisión Delegada del Gobierno para Asun-
el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo,
tos Económicos de 24 de febrero de 2000.
adscrito al desaparecido Ministerio del Aire.
Los cambios experimentados desde entonces en la
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
organización administrativa, así como aquellos introdu-
Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo
cidos en las normas y métodos recomendados por la
del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para
Fomento, adoptó el 28 de febrero de 2002 un Acuerdo
facilitar la navegación aérea, hacen necesaria una nueva
por el que se establecen determinadas modificaciones
regulación y que ésta sea conforme con los apéndi-
en el procedimiento para la concesión de avales del Esta-
do a operaciones de inversión destinadas a la adquisición
ces 11 (Plan Modelo para un Programa Nacional de Faci-
de buques por empresas navieras domiciliadas en Espa-
litación del Transporte Aéreo) y 12 (Directrices para el
ña, aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del
establecimiento y funcionamiento de los Comités Nacio-
Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero
nales de Facilitación del Transporte Aéreo y de los Comi-
tés de Facilitación de Aeropuerto) del anexo 9 al Con-
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por
venio sobre Aviación Civil Internacional.
el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
En consecuencia, es conveniente suprimir el Comité
del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuer-
Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y proceder
posteriormente a la creación y regulación del nuevo
Comité mediante Orden ministerial conjunta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento,
con la aprobación previa del Ministro de Administracio-
nes Públicas y previa deliberación del Consejo de Minis-
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y
tros en su reunión del día 5 de abril de 2002,
Ministro de Economía y Ministro de Fomento.
Attestation de conformité du site « Base de données publique des médicaments » Attestation de conformité de « Base de données publique des médicaments » Identité du déclarant ANSM143-147, boulevard Anatole France93285 Saint-Denis CedexFRANCE Date de la déclaration Cette déclaration a été établie le 25 septembre 2013 Règles, version et URI • RGAA version 2.2.1 (