Microsoft word - declaración universal de los derechos del animal.doc
D eclaración U niversal de los D erechos del PREA M BU LO
Considerando que todo anim al posee derechos
Considerando que el desconocim iento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hom bre a
com eter crím enes contra la naturaleza y
Considerando que el reconocim iento por parte de la especie
hum ana de los derechos a la existencia de las
otras especies anim ales, constituye el fundam ento
de la coexistencia de las especies en el m undo
Considerando que el hom bre com ete genocidio y existe la am enaza
Considerando que el respeto hacia los anim ales por el
Considerando que la educación debe enseñar, desde la
SE PRO CLA M A LO SIGU IEN TE: Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
Este texto definitivo de la D eclaración U niversal de los
D erechos del A nim al ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los D erechos del A nim al y las
Ligas N acionales afiliadas tras la 3.• r eunión
sobre los derechos del anim al, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiem bre de 1977.
La declaración proclam ada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas N acionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
O rganización de las N aciones U nidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (U N ESCO ), y posteriorm ente por la
O rganización de las N aciones U nidas (O N U ).
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