Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1448
La existencia en nuestra ciudad de piscinas de uso público, semi
público; y, CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad la actividad antes puesta esta regulada por la
Que Firmat creció no solo en lo poblacional sino también en lo
Que en la ciudad de Firmat en la temporada de verano se observa un
incremento en las colonias de vacaciones con prácticas de natación en quintas privadas.-
Que en Firmat hay un centro de belleza con pileta para terapia y
también próximamente se pondrá en funcionamiento una piscina para la temporada de invierno.- Que es responsabilidad del estado Municipal habilitar y controlar los natatorios en el ejido urbano con normas adecuadas.-
Que el tema en cuestión resulta en todo momento de fundamental
importancia por estar vinculado en forma directa al mantenimiento y preservación de la salud.-
Que seria muy importante adecuar la legislación en lo que refiere a
normas de habilitación y funcionamiento de los natatorios de nuestra ciudad.-
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) O R D E N A N Z A CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Y LA HABILITACIÓN DEFINICIONES:
ARTÍCULO 1º: A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes Natatorio: Conjunto constituido por la pileta de natación, el lugar que la circunda destinado a los bañistas y los locales anexos. Recinto de pileta: Estadio destinado al uso exclusivo de los bañistas que incluye la pileta y el lugar que la circunda. Pileta de natación: Receptáculo con agua destinado a la práctica de la natación. Natatorio semipúblico: Se denomina así al utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso sea restringido para socios, miembros, alumnos,
precedentemente no excluye que, si las circunstancias lo exigieran, se incorpora otras modalidades de natatorio especiales, por intermedio del Área competente.
. Natatorio especial: Se denomina así al construido primordialmente con fines distintos al deportivo de esparcimiento. Sé incluyen como natatorios especiales los destinados a fines terapéuticos, los utilizados exclusivamente por discapacitados, ancianos, guarderías o escuelas de natación para niños pequeños (menores de dos años). La enumeración mencionada precedentemente no excluye que, si las circunstancias lo exigieran sé incorporen otras modalidades de natatorios especiales, por intermedio del Área competente.-
HABILITACIÓN: ARTÍCULO 2º: Los natatorios públicos y semipúblicos, no podrán funcionar sin
haber obtenido la habilitación de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza. Deberán contar con un seguro que cubra los accidentes que pudieran sufrir los usuarios.-
CONDICIONES PARA LA HABILITACION:
Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) ARTÍCULO 3º: Para solicitar la habilitación se deberá además de cumplir con las
documentación: a) Certificados de sustancias químicas a utilizar como: los destinados para la corrección del potencial de hidrógeno (pH), coagulación, desinfección o alguicida extendido por el Ministerio de Salud de la Nación u otro ente autorizado para tal fin. b) Certificado de funcionamiento de las instalaciones de agua de piletas, el que podrá ser extendido por el ente proveedor del agua potable, un instalador inscripto en el registro de la misma o provenir del área competente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal. c) Señalización: Deberá indicarse mediante carteles ubicados en lugares visibles, las obligaciones del bañista contempladas en el artículo Nº 20º de la presente Ordenanza.-
CAPITULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. ARTÍCULO 4º: Los natatorios tendrán los siguientes locales o sectores
- Recinto de pileta. - Pileta. - Vestuarios. - Servicios Sanitarios. - Duchas. -
Deposito de almacenaje de productos químicos.-
RECINTO DE PILETA.
ARTÍCULO 5º: El recinto de pileta tendrá solado de material impermeable,
antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir rápida evacuación del agua. Se colocará una cerca o baranda para establecer una separación con el espacio destinado a los espectadores, al que no deben tener acceso los usuarios de la pileta. De existir Solarium, con un solado que no reúna las características exigidas precedentemente, éste conformará un sector diferenciado dentro del recinto de pileta y su conocimiento se hará través de un lavapiés con duchas continuas en todo su recorrido. La pileta de natación tendrá una vereda de un ancho mínimo de 1,20
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metros que la circunde. Los árboles o arbustos no podrán avanzar sobre el recinto.
ARTÍCULO 6º: En la entrada al recinto de la pileta habrá un lavapiés provisto de
agua en circulación permanente con solución desinfectante, de manera tal, que indefectiblemente el usuario al ingresar a la pileta deberá pasar por éste. Sus dimensiones mínimas serán; 0,15 metros de profundidad, 1,20 metros de ancho y su recorrido de 2 metros, el que contará con pasamanos de seguridad a ambos lados. El acceso a la pileta deberá realizarse por la parte menos profunda, para lo cual se adoptará las medidas necesarias (cercado, vallas, etc.).
ARTÍCULO 7º: En el recinto de la pileta habrá como mínimo un surtidor de agua
PILETA DE NATACIÓN:
ARTÍCULO 8º: El receptáculo de la pileta deberá constituir una estructura capaz
de absorber todos los estados de carga posible sin agua o con ésta, a distintos niveles. Será convenientemente impermeabilizada de manera tal que la única pérdida de agua pueda ser por evaporación. Se colocarán drenajes para prever la supresión del agua infiltrada desde terrenos subyacentes, cuando el natatorio forme parte de un edificio que incluye otros usos, se ejecutarán en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos ni vibraciones.
ARTÍCULO 9º: Las paredes serán verticales y tanto ellas como el fondo estarán
revestidos con material resistente a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Además dicho revestimiento será de superficie lisa, de fácil limpieza, impermeable y de color claro, excepto las marcas, divisiones o andariveles que deberán ser de color oscuro. Las uniones entre los paramentos y entre éstos y el fondo serán redondeados con un radio mínimo de 0,10 metros.
VESTUARIO: ARTÍCULO 10: El factor de ocupación del vestuario se calculará a razón de 0,5
ARTÍCULO 11: Las dimensiones, iluminación y ventilación mínima se ajustarán a
lo exigido por el Código de Edificación y deberán estar separados por sexo y deberán acceder a los mismos con su madre o padre
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respectivamente los niños/ as menores de cinco (5) años. Los pisos serán de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos serán lisos y protegidos con un material impermeable hasta 2,10 metros de altura, como mínimo.
SERVICIOS SANITARIOS:
ARTÍCULO 12: Los servicios sanitarios que se destinen a los bañistas estarán
separados por sexo y se ajustarán a la exigencia del Código de Edificación en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. Se exigirá en todos los casos (vestuarios, servicios sanitarios), las máximas condiciones de higiene, debiendo realizarse la limpieza de los mismos diariamente y durante el horario de funcionamiento del natatorio, llevando un registro de limpieza y desinfección.-
DUCHAS:
ARTÍCULO 13: Los locales destinados a las duchas deberán ajustarse a lo
dispuesto por el Código de Edificación en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación. Se instalarán en la siguiente proporción: - hasta 100 personas, uno por cada 10 o fracción mayor de 5. – hasta 250 personas, uno por cada 15 o fracción mayor de 10. – más de 250 personas, uno por cada 20 o fracción mayor de 15. Como mínimo se requerirá en todos los casos de dos (2) artefactos por sexo. Deberán estar provistos de agua caliente y fría, con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha. Las duchas estarán ubicadas en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y se agruparán por sexos separados. Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, éstas deberán tener una altura de 0,80 metros y su borde inferior estará a 0,60 metros del nivel del piso.
ARTÍCULO 14: El depósito destinado al almacenaje de productos químicos
autorizados para ser usados en el tratamiento del agua de la piscina y en la limpieza o desinfección del natatorio, debe poseer en lugar visible carteles informativos detallando:
- Las medidas de seguridad adoptadas a fin de evitar accidentes. - Los antídotos a utilizar en el caso de ingesta o contacto con los - Los teléfonos y direcciones de los Centros de Salud especializados Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) ARTÍCULO 15: Las clases de natación que den los natatorios deben ser dictadas
por profesor con título habilitante de Licenciado o Profesor en Educación Física, Instructor o Entrenador de Natación, otorgado por autoridad competente.
SERVICIO MEDICO: ARTICULO 16: Todo natatorio deberá contratar un servicio de Emergencias
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS OPTATIVAS:
ARTÍCULO 17: Los sectores para visitantes contarán con una baranda de 0,85
metros de altura mínima medida desde el solado, que asegure una protección maciza de 0,60 metros de altura construidas de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen al recinto de pileta.
CAPITULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES ARTÍCULO 18: Cada vez que se inicie la temporada de actividades del
natatorio la persona o entidad propietaria deberá presentar, con una antelación no menor de treinta (30) días, por Mesa de Entradas de la Municipalidad, nota solicitando la habilitación.-
1- Nombre de la entidad propietaria del natatorio. De no ser el
propietario de las instalaciones el que se dedicará a la explotación, identificar nombre del mismo.
2- Fecha de iniciación de las actividades. 3- Apellido, Nombre y documento de identidad del encargado 4- Apellido, nombre y documento de identidad de los guardavidas y
certificados actualizados de capacitación.
5- Fotocopia de la Póliza de Seguro exigida en el artículo Nº 2 de la
ARTÍCULO 19: Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del
cumplimiento de las siguientes disposiciones, las que deberá medir en todas las piletas y hacer constar en una Planilla de Registros Diario.-
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- Cloro residual: determinado cuatro (4) veces al día, expresado en la
concentración de partes por millón (ppm). Con un intervalo mínimo entre medición de cuatro (4) horas.
- pH (potencial de hidrógeno): dos (2) veces al día. Con un intervalo
mínimo entre medición de seis (6) horas.
- Temperatura del agua: determinado dos (2) veces al día, expresada
en grados centígrados (ºC). Con un intervalo mínimo entre medición de seis horas.
- Observaciones: se asentarán aquellos factores fortuitos que pudieren
interferir en la calidad del agua como rotura de equipos, lluvias copiosas, corte de energía eléctrica, etc.
- Firma del encargado responsable de pileta cada vez que se realicen
ARTÍCULO 20: El personal que se desempeñe en estos establecimientos deberá
poseer Libreta Sanitaria, y además presentar la certificación del Curso Actualizado de Reanimación y Primeros Auxilios.
ARTÍCULO 21: En los vestuarios, duchas y servicios sanitarios se prohíbe la
utilización de alfombras, caminos o rejilla de material permeable.
USO DEL RECINTO DE PILETA:
ARTÍCULO 22: Obligaciones del bañista: Para poder ingresar al recinto de 1) Poseer el certificado médico autorizante. 2) Tomar, previo al ingreso al natatorio un baño con ducha o en caso
de hacer abandono momentáneo del recinto de pileta, reiterar la ducha.
3) Pasar previamente por el lavapiés. 4) Tener en perfecto estado de aseo y conservación las prendas
ARTÍCULO 23: Durante las horas de funcionamiento de la pileta deberán estar
presentes en el recinto de la misma como mínimo dos (2) personas con título de “GUARDAVIDAS”, ubicadas en plataformas sobre elevadas que aseguren la clara visualización de los bañistas. El Organismo Municipal competente podrá exigir un mayor número teniendo en cuenta el funcionamiento del natatorio.
Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) ARTÍCULO 24: Se deberá disponer de un equipo de salvamento constituido por
vara con gancho, sogas y salvavidas, el que se ubicará de manera tal que se asegure su fácil e inmediata utilización en casos de emergencias.
ARTÍCULO 25: Los trampolines y plataformas deberán ser mantenidos en
perfecto estado de conservación, a fin de asegurar sus condiciones de higiene y seguridad. En caso de tapizarlos, se utilizarán materiales impermeables y antideslizantes.
ARTÍCULO 26: Dentro del recinto de la pileta no se autorizará el expendio y/ o
consumo de bebidas y alimentos en general.
El recinto de pileta podrá comunicarse con servicios de café bar
prohibiéndose la venta de alcohol a los menores de 18 años según Ordenanza en vigencia
Asimismo no deben permitirse actos reñidos con la moral y las buenas
costumbres así como tampoco aquellos que provoquen molestias a terceros.
ARTÍCULO 27: Queda prohibido el alquiler o provisión de mallas o cualquier otra
USO DE PILETAS:
ARTÍCULO 28: Durante el tiempo que la pileta de natación permanezca
habilitada, el agua de la misma deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la claridad suficiente como para permitir que un disco negro,
pintado sobre fondo blanco, de 0,15 metros de diámetro ubicado en la parte más profunda de la pileta, sea perfectamente visible desde un costado de la misma.
b) No tener espumas ni cuerpos extraños flotantes así como tampoco c) Cumplir con las siguientes condiciones bacteriológicas:
- Colonias aerobias: veinte (20) unidades formadoras de colonias
- Bacterias coliformes: número más probable (NMP) en 100 ml de
- Escherichia coli: ausencia en cien (100) ml de agua. - Pseudomona aeruginosa: ausencia en cien (100) ml de agua.
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Los análisis bacteriológicos serán efectuados una vez cada quince (15) días como mínimo, con métodos y medios de cultivo indicados por el Código Alimentario Argentino.
En la faz operativa el agua deberá cumplir con los siguientes parámetros:
a) Conservar una ligera alcalinidad con un pH comprendido entre 7,2 y
b) Mantener una temperatura no mayor de 28º C, durante la
c) En los natatorios que funcionen durante la temporada invernal la
misma deberá mantenerse entre los 24º C y los 30º C.
d) Ser desinfectada con hipoclorito de sodio líquido, debiendo
mantener en forma permanente y en toda la masa del agua una cantidad de cloro activo residual, comprendida entre 0,4 y 0,6 ppm (partes por millón) como límites admisibles. Si se emplea cloramina, la cantidad de cloro activo residual será de 0,7 a 1 ppm o efecto equivalente de otros desinfectantes con el ajuste del pH que corresponda. De utilizar otro método de desinfección distinto al hipoclorito de sodio líquido, éste deberá estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Además se deberá presentar un análisis físico – químico del agua de pileta/s al comienzo de la actividad, debiendo repetirse cada treinta (30) días hasta finalizar la temporada. En el que conste como mínimo: pH, turbiedad, conductividad y cloro activo residual. En todos los casos (análisis físico – químicos como bacteriológicos) los realizará y firmará un profesional competente, guardándose copia de los mismos.
El Organismo Municipal competente, podrá cuando lo estime necesario, exigir otros controles o realizar los análisis físico – químicos, bacteriológicos u otras mediciones.
ARTÍCULO 29: Cuando el agua no reúna las condiciones exigidas en la
presente norma, el Organismo Municipal competente podrá suspender preventivamente la actividad del o los natatorios hasta que se dé cumplimiento a las exigencias mencionadas en el articulado anterior, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Faltas dentro de las 24 horas.
ARTÍCULO 30: Toda pileta, sin importar sus dimensiones, deberá disponer de: - Un sistema de recirculación con capacidad para filtrar el volumen
total del agua, dentro de un tiempo máximo de 8 hs. debiendo
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permanecer en funcionamiento durante la permanencia de los bañistas.
- El sistema de recirculación estará compuesto como mínimo por
trampa de pelos, los equipos de bombeo, filtros, dosificadores de soluciones químicas y las válvulas y conexiones necesarias para su correcto funcionamiento durante las horas en que la pileta se halle habilitada para su uso. Se exceptuará del cumplimiento de ésta exigencia durante la realización de competencias deportivas fiscalizadas. El sistema de cañerías dispondrá de uniones tipo brida (o similares) a distancias adecuadas para la fácil remoción de los distintos ramos.
- El sistema de recirculación deberá contar en la / s boca / s de succión
con elementos de protección suficientes para impedir accidentes de bañistas.
ARTÍCULO 31: Para el llenado y mantenimiento de las piletas podrá utilizarse MANTENIMIENTO: ARTÍCULO 32: MANTENIMIENTO DE TEMPORADA: Las piletas de natación que no
estén totalmente revestidas con azulejos o materiales de características similares, deberán vaciarse antes del inicio de la temporada, a fin de proceder a la limpieza de las paredes, pisos y posterior pintado con producto adecuado, aplicando los tratamientos necesarios al agua para mantener los parámetros físico – químicos y bacteriológicos especificados en la presente Ordenanza.
MANTENIMIENTO FUERA DE TEMPORADA: Fuera de la temporada de uso,
aquellos natatorios que permanezcan llenos con agua; con el objeto de prevenir la proliferación de plagas deberá implementarse sistemas de mantenimiento que podrán ser físicos, químicos o biológicos, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, tendientes al control principalmente de los mosquitos de lo que se llevarán los registros que correspondan.
SERVICIO MEDICO:
ARTÍCULO 33: Deberá existir un botiquín de primeros auxilios que contendrá
- Gasas. - Alcohol Puro. - Lodopovidona, tipo: (Pervinox solución).
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- Agua oxigenada. - Solución fosiológica. - Venda de cambric. - Bajalenguas de madera. - Férulas de aluminio y tablillas. - Tela adhesiva. - Collar para fijación del cuello. - Corticoides y antihistamínicos, tipo: (Decadrón, Benadryl). - Jeringas y agujas descartables. Tensiómetro y etestoscopio. - Y toda otra medicación que el personal médico considere necesario.
ARTÍCULO 34: Todo natatorio contara con un Servicio de Emergencias Médicas
y/o contratara un profesional médico para cualquier eventualidad. Él Organismo Municipal competente admitirá diversas alternativas según el factor de riesgo que implique el funcionamiento de los distintos tipos de natatorios.
ARTÍCULO 35: Los natatorios deberán contar en forma obligatoria con un
sistema de telefonía o radio comunicación.
ARTÍCULO 36: Se deberá requerir a los bañistas, certificado médico y
odontológico. El examen médico comprenderá examen de uñas, cuero cabelludo. Conductos auditivos externos, ojos, axilas, pliegue glúteo, espacios interdigitales de manos y pies, genitales externos en hombre y mujeres, orificios nasales. El examen odontológico comprenderá la boca y dientes. Se requerirá cualquier otro examen que los profesionales actuantes consideren necesario a fin de garantizar el buen estado de salud de los usuarios del natatorio. Este examen médico podrá ser realizado por el profesional elegido por el bañista, quien extenderá el certificado pertinente.
CAPITULO IV MEDIDAS DE CONTROL. LIBRO DE CONTROL ARTÍCULO 37: Todo natatorio deberá llevar un LIBRO DE CONTROL foliado y
rubricado por el Organismo Fiscalizador Municipal. El mismo contendrá cuatro
ANEXO 1: En el mismo se llevará el control diario de:
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Cloro residual; pH; turbidez del agua (deberá estar aparentemente libre de la misma); cantidad de bañistas;
Fecha del vaciado total, limpieza y pintura de la pileta; Fecha de limpieza de filtros del sistema de recirculación. Cada dato se consignará con fecha, hora y firma del responsable que lo llevó a cabo. ANEXO 2: En el mismo se declararán los productos que se le suministran al natatorio, junto con los certificados y número de aprobación correspondientes. Cada dato se consignará con fecha, hora y firma del responsable que lo llevó a cabo. ANEXO 3: Aquí se presentará un “PLAN DE ACCION” para ser implementado en alguna emergencia o circunstancia que requiera un accionar inmediato del personal encargado del natatorio. El mismo debe exponer las medidas y/o acciones preventivas y/o correctivas ante imprevistos o accidentes, de modo que cada persona a cargo del natatorio conozca cómo debe actuar ante el mismo y cuál es la división de tareas en pro a salir de la circunstancia de emergencia. Este PLAN DE ACCION debe ser ejecutado por decisión del Guardavidas matriculado, quien será responsable de la seguridad e integridad de los bañistas y personal a su cargo. Para ello también deberá confeccionarse una PLANILLA con los datos personales actualizados del personal que se encuentra trabajando durante la temporada. En este mismo anexo se registrará cualquier suceso o imprevisto que haya requerido el implemento de medidas del PLAN DE ACCION, a través de un acta con exposición de:
- Los hechos ocurridos, - Medidas tomadas, - Solución del problema.
Cada dato se consignará con fecha, hora y firma del responsable que lo llevó a cabo.
ANEXO 4: Finalmente, este contendrá la siguiente documentación: Certificado de habilitación del natatorio expedido por la Autoridad Fiscalizadora Municipal;
- Resultados
microbiológicos realizados por la Autoridad Fiscalizadora Municipal;
Municipalidad de Firmat www.firmat.gov.ar Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe) - Resultados de inspecciones de rutina realizadas por la nombrada - Constancia del contrato con el Servicio de Emergencias Médicas; - Certificados o títulos habilitantes del Guardavidas y resto del personal
al que se le exija una preparación académica especial.
ARTÍCULO 38: Se otorgará un plazo de doce (12) meses a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza a los Clubes y/o permisionarios de los natatorios para que efectivicen la infraestructura necesaria para el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 39: Toda infracción a las disposiciones de ésta Ordenanza, su
reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia pudieren dictarse, será reprimida con las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento. b) Multa según Juzgado de Faltas Municipal. c) Suspensión de la habilitación de hasta treinta (30) días.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad
Las reincidencias se sancionarán de conformidad al Código de Faltas
ARTÍCULO 40: Deróguese la Ordenanza Nº 651/91 y toda otra disposición que se
ARTICULO 41: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo reglamente la ARTICULO 42: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, ______________________________________________________________ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-
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