Estatutos_fapa__el_campello

Con la denominación de FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS de Centros de Enseñanza Pública no universitaria de la Localidad de El Campello, (en adelante FAPA LOCAL), se constituye esta ASOCIACION, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. La FAPA LOCAL tiene personalidad jurídica propia, independientemente de la de cada uno de sus miembros y capacidad plena de obrar, adquirir, poseer, administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3 El domicilio de la FAPA LOCAL se fija en El Campello, con domicilio en C/ Hisenda d´en Mira, nº 2. Este podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta a las asociaciones miembros. El ámbito territorial de actuación de la FAPA LOCAL será el del municipio de El Campello. La FAPA LOCAL podrá integrase en las entidades de ámbito superior que estime oportuno dentro del movimiento asociativo de madres y padres de alumnos. Artículo 4 1.) Participar en la elaboración de cuantas disposiciones afecten a la enseñanza en general, en los Centros Públicos y en la gestión y control de los mismos. 2.) Promover y facilitar la participación de las APAs en la gestión de sus centros, en los consejos escolares, en el consejo escolar municipal y en otros órganos colegiados. 3.) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as y de los padres/madres. 4.) Organizar y participar en todas aquellas actividades que redunden en beneficio de la educación de los alumnos/as en su ámbito de cobertura. 5.) Representar, promover y defender los intereses de las asociaciones afiliadas en todo lo referente al proceso educativo, de acuerdo con las leyes vigentes. 6.) La escolarización de cero a dieciocho años, gratuita dentro de la red pública. 7.) Una enseñanza racional y humanística, de alta calidad, tecnológica y científica y que desarrolle el espíritu crítico del alumnado. 8.) Pluralista, no-sexista, compensadora de desigualdades sociales y que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las características culturales, lingüísticas y geográficas de su entorno. 9.) La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, los libros y demás material escolar, comedor y transporte. Asimismo la generalización y suficiencia de ofertas de puestos escolares públicos en los niveles no obligatorios. 10.) Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades, en los valores de la paz y la solidaridad y el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Y asimismo, que la educación financiada con fondos públicos, carezca de todo tipo de adoctrinamiento. 11.) Que la Escuela sea democrática y participativa gestionada con intervención y control de las APAs y de los demás sectores afectados por la Educación. 12.) Cualesquiera otros que sean necesarios para la mejora de la calidad de la enseñanza en Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las a) Actividades culturales: Charlas y conferencias, escuela de padres, cursos de b) Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no, que c) Otras actividades: Recreativas y de ocio. Celebraciones en días específicos. d) Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres a través de sus respectivas APAs, así como con la colaboración de otros miembros de la comunidad escolar y que en definitiva, a través de estas actuaciones se redunde en beneficio de los alumnos. Podrán formar parte de la FAPA LOCAL todas las Asociaciones de Madres/Padres de Alumnos/as, (APAs) de centros de Enseñanza Pública no Universitaria del municipio de El Campello, siempre que acepten sus normas y estatutos. Para integrarse en la FAPA LOCAL bastará solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, 1.) Certificado de solicitud de federarse con indicación de la fecha en que se celebró la Asamblea o Junta Directiva con tal motivo. 2.) Certificado de la composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la FAPA, acordará la admisión que será comunicada a la próxima Asamblea General para su ratificación. Artículo 7 Las asociaciones integradas en la FAPA LOCAL tendrán los siguientes derechos: 1.) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, según la representatividad 2.) Recibir de la Federación, información orgánica y el asesoramiento en cuantos asuntos se puedan plantear relativos a las actividades propias de las APAs. 3.) A que la FAPA LOCAL respete su autonomía y no se inmiscuya en sus asuntos internos. 4.) Elegir y ser elegidos para puestos de representación o cargos directivos. 5.) Solicitar y obtener información sobre la administración económica y la gestión de la 6.) Exponer en la Asamblea y ante la Junta Directiva lo que considere oportuno y conveniente para hacer más eficaz la realización de los fines de la Federación. 7.) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Federación pueda obtener. Las Asociaciones tendrán las siguientes obligaciones: 1.) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos. 2.) Contribuir con las cuotas económicas que se acuerden. 3.) Comunicar a la Federación los cambios que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva y de sus representantes, los de modificación o renovación de estatutos. 4.) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Federación. 1.) Por propia voluntad, por acuerdo tomado en Asamblea General o en la Junta Directiva 2.) No satisfacer la cuota anual fijada para cada primer trimestre del curso escolar. 3.) Por conducta incorrecta. Por incumplimiento de los estatutos vigentes, previo expediente abierto a tal efecto y con el fallo favorable de la Comisión de Disciplina. La separación de la FAPA LOCAL de un APA federada por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la FAPA LOCAL. En cualquier caso, para acordar la separación por parte de la Asamblea, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva que contemple la audiencia del asociado afectado. La ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la Federación. Sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. La Asamblea General la forman: 1.) Cuatro Delegados/as nombrados al efecto por las Asociaciones federadas que se acrediten en cada Asamblea mediante certificado expedido por el Secretario/a de la Asociación con el visto bueno del Presidente/a. La Junta Directiva de la FAPA LOCAL publicará con antelación el censo de las APAs con derecho de asistencia con voz y voto a cada Asamblea. 2.) Por la Junta Directiva de la Federación. Todos los delegados de la Asamblea y los miembros de la junta directiva tendrán derecho a voz y voto. Un delegado/a, un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos que emitan los delegados/as. Las votaciones serán a mano alzada. La junta directiva no tendrá voto en las cuestiones que le afecten directamente, memoria de gestión, balance económico. Artículo 12 Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en el primer trimestre del curso escolar. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario o urgente, a petición de la junta directiva o cuando sea solicitado por la mayoría cualificada de las APAs federadas. En este caso, la petición se hará por escrito a la Junta Directiva explicando los motivos y cumpliendo los requisitos. La Junta Directiva convocará la Asamblea en el plazo máximo de treinta días naturales. Artículo 13 La Convocatoria de las Asambleas Generales se comunicará por escrito a las APAs incluidas en el censo realizado para cada Asamblea y al menos con quince días de antelación. Las Extraordinarias también podrán ser convocadas, cuando la urgencia así lo requiera, por los medios más rápidos disponibles, siempre garantizando que se llega a todas las APAs federadas. La convocatoria, con el Orden del Día de la Asamblea, deberá indicar el lugar, fecha y La Mesa de la Asamblea General estará presidida por el Presidente/a de la Federación. Actuará como secretario el que lo sea de la junta directiva. El tesorero/a también formará parte de la mesa de la Asamblea. El acta de la Asamblea reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al finalizar la reunión se procederá a leer el acta a fin de que sea aprobada o no. Artículo 14 La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de todas las asociaciones censadas, y en segunda convocatoria con los asistentes a la misma, siempre que no sea inferior al 50 % de las APAs incluidas en el censo. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá un mínimo de media hora de plazo. Son competencias de la Asamblea General: 1.) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 2.) Aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria y gestión anual de actividades de la Junta Directiva. 3.) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la FAPA LOCAL, cumplir con sus fines y disponer las medidas encaminadas a garantizar su funcionamiento democrático. 4.) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. 5.) Ratificación de la admisión de socios. 6.) Elección /destitución y/o sustitución de miembros de la Junta Directiva. 7.) Elección /destitución y/o sustitución de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas 8.) Expulsión de un APA federada a propuesta de la comisión de disciplina de la JD. 9.) Integración en una Confederación de ámbito superior. 10.) Modificación de Estatutos. 11.) Adquisición o enajenación de inmuebles bien sea a título oneroso o gratuito. 12.) Solicitud de declaración de utilidad pública. 13.) Disolución de la Federación. 14.) La Moción de Censura. 15.) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes, los acuerdos relativos a: • Disolución de la FAPA • Modificación de Estatutos • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente. Las facultades indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General. La Federación se regirá, administrará y será representada por la JUNTA DIRECTIVA que estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales de cada Colegio e Instituto. Los cargos de presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, habrán de recaer en La elección de los miembros de la junta directiva podrá ser por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria. La junta directiva elaborará el censo público de APAs con voz y voto y que serán los que podrán participar como electores y elegibles. El sistema será el de listas cerradas. Cada equipo presentará la candidatura completa y la lista mas votada será la ganadora y el presidente el que la encabece. La candidatura podrá incluir como candidatos a cualquier padre, madre o tutor miembro de una APA federada. Cada delegado deberá votar por una de las candidaturas presentadas sin realizar modificaciones. Los cargos de la JD no están remunerados. Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos, con un máximo de 4 años. El cese en el cargo antes de extinguirse el periodo reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro del APA. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros del APA para los cargos vacantes. La Junta Directiva (JD) tendrá las facultades siguientes: 1.) Ostentar y ejercer la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca. 2.) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. 3.) Proponer a la Asamblea las cuotas a satisfacer por las APAs federadas y establecer el censo a efectos de asistencia a la Asamblea. 4.) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se 5.) Aprobar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a presentar a la Asamblea para que los apruebe y aprobar los presupuestos del curso siguiente. 6.) Elaborar la memoria anual de actividades para someterla a la aprobación de la 7.) Establecer grupos de trabajo para conseguir los fines de la Federación, autorizando los actos que estos grupos puedan realizar, debiendo informar periódicamente a la junta. 8.) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas y los locales o edificios necesarios para las actividades propias de la Federación. 9.) Elaborar el reglamento de régimen interno, que será aprobado por la Asamblea 10.) Abrir y cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria, según 11.) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre. 12.) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Federación o que se deleguen expresamente en la junta directiva. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los componentes. La JD quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente, o vicepresidente, del secretario y de dos vocales. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario. En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. La Comisión Permanente estará integrada por los cuatro responsables de los cargos y un vocal más. Se reunirá quincenalmente al menos Sus competencias serán resolver los asuntos urgentes o de trámite, dando cuenta de sus gestiones en la primera reunión que celebre la junta directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Artículo 19 El presidente de la FAPA LOCAL también será presidente de la JD. Las funciones propias 1.) Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2.) Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la 3.) Convocar las reuniones de la Junta Directiva. 4.) Visar los certificados y las actas de las Asambleas Generales y reuniones de la junta Al presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal 1.) Será el responsable de la custodia de la documentación de la Federación. Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asambleas Generales y de la Junta Directiva. 2.) Llevar y custodiar el libro de actas y de registro de socios. 3.) Abrir la correspondencia y autorizar las certificaciones que se requieran con el visto 4.) En General, será el responsable de la organización interna de la Federación y llevará a cabo cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de su actividad, solicitando la colaboración necesaria a los miembros de la JD. 1.) El control y la custodia de los recursos de la Federación. 2.) Realizar los pagos aprobados por la JD, visados previamente por el presidente. 3.) Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Llevando los archivos necesarios y los libros de cuentas o de contabilidad. 4.) Redactar y proponer a la JD. el balance económico así como el presupuesto anual, conforme se determina en el artículo 17. 5.) Facilitar la labor de la comisión Revisora de Cuentas, colaborando en todo lo necesario La disposición de fondos se determinará en el Art. 27 La Comisión de Garantías tiene como función velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las APAs. La formarán tres miembros de la Asamblea. La Comisión informará y propondrá de forma circulante la solución a los expedientes que le sean presentados. Emitirá informe anual que se incluirá en la memoria a la Asamblea. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otro de la Federación. La comisión revisora de Cuentas, tendrá la función de revisar el estado contable, los balances, los justificantes de cobros y pagos. Comprobará que se ajusta al plan general contable establecido. El estado contable será revisado semestralmente. Emitirá informe que se incluirá en la memoria a la Asamblea General. Estos cargos serán incompatibles con cualquier otro de la Federación. La Comisión Revisora prestará sus servicios para auditar las cuentas en las APAs
Artículo 24

El patrimonio inicial de esta Federación está valorado en CERO (0) euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General. Los recursos económicos de la FAPA se nutrirán de: a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la FAPA. Artículo 26 Todos los miembros de la FAPA tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito y de ahorro, deberán figurar como representantes con firma, el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario. La disposición de fondos será de forma CONJUNTA y serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente la del Presidente o bien la del Tesorero. a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad cualificada de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. La disolución de la FAPA LOCAL abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la FAPA LOCAL. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la c) Cobrar los créditos de la FAPA LOCAL. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la FAPA LOCAL a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la FAPA LOCAL, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Entidad, en concreto por partes iguales a todas las AMPAS que estén en esta FAPA Las APAs asociadas no serán responsables de las deudas de la FAPA LOCAL. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la FAPA, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de la audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Source: http://www.elcampello.tv/fapa/estatutos.pdf

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