ORDENANZA SOBRE MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES
La regulación de los productos pirotécnicos se encuentra contenida en el
Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febreroque considera, en su art. 22, artificios pirotécnicos los ingenios o artefactoscargados de material o mezclas pirotécnicas, generalmente deflagrantes, tal comose definen en el art. 10, es decir, aquellas materias o mezclas de materiasdestinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, ouna combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicasexotérmicas auto-sostenidas no detonantes, definiendo el mismo precepto comoobjetos pirotécnicos aquellos que contengan una o varias materias pirotécnicas.
Sin embargo el Reglamento de Explosivos no regula la manipulación o el
uso de objetos pirotécnicos en aquello que es tradicional en nuestra Comunidad,como son las “despertàs”, las “mascletàs”, los castillos de fuegos artificiales, o lalibre utilización en las vías públicas de estos objetos en los periodos festivos en losque tradicionalmente se llevan a cabo (fallas, San Miguel, etcétera.)
La regulación de manipulación y uso de artificios en la realización de
espectáculos públicos de fuegos artificiales se contiene en la Orden Ministerial de20 de octubre de 1998 (BOE de 29 de octubre) aunque es de aplicación a lautilización de artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de lacarga explosiva, en la organización y desarrollo de espectáculos públicos decastillos de fuegos de artificio. La citada Orden no es de aplicación a los meroslanzamientos de cohetes, la realización de salvas con bombas u otras utilizacionesde artificios pirotécnicos que, por su pequeña entidad, no constituyan espectáculospúblicos por sí mismo.
En consecuencia, queda un vacío legal en cuanto a la regulación del uso de
aquellos otros artificios pirotécnicos que se utilizan tradicionalmente en las“despertàs” y otros actos pirotécnicos en la vía pública, pero que pueden provocarun riesgo que también ha de ser regulado, en cuanto que se utilizan espacios de lavía pública que debe proteger el Ayuntamiento. Artículo 1º.-I Ambito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a la manipulación y uso de
artificios o productos pirotécnicos en “despertàs” y otros actos tradicionales festivosen el término municipal que por su escasa entidad no tengan la consideración de“mascletàs” o castillos de fuegos artificiales, aunque por su potencial peligrosidades conveniente su regulación desde el ámbito municipal, en virtud de la capacidad de la Administración para intervenir en la actividad de los particulares y paraproteger la seguridad ciudadana en el ámbito de las vías públicas.
La regulación de la utilización de artificios pirotécnicos, aéreos o dotados de
medios de proyección de la carga explosiva, en la organización y desarrollo deespectáculos públicos de “mascletàs” o castillos de fuegos artificiales o similares se
regula por la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1988 (BOE de 29 de octubre) onorma que la modifique o desarrolle. Artículo 2º.- Plazo para solicitar la Realización de Actos Pirotécnicos.
La solicitud para realizar actos pirotécnicos deberá formularse ante el
Ayuntamiento y presentarse en el Registro de Entrada de documentos, con unplazo de antelación de al menos, quince días hábiles antes a la realización delcorrespondiente acto, ya se trate de “despertà”, “cordà”, o análogos y también“mascletà” o castillo de fuegos artificiales.
En aquellos actos que superen la carga explosiva de 50 kg. en los que
deberá formularse la solicitud ante la Delegación del Gobierno el plazo será en todocaso, el que marque la Administración del Estado, no rigiendo el plazo indicado enel párrafo anterior. En cualquier caso, la autorización de la Delegación del Gobiernono exhime de la autorización municipal que deberá ser solicitada al Ayuntamientoen los plazos indicados en el párrafo anterior. Artículo 3º.-.- Requisitos y Condiciones para la Realización de los Actos Objeto de esta Ordenanza.
Para llevar a cabo en este municipio las tradicionales “despertàs”,
“mascletàs” o castillos de fuegos artificiales, o actos similares, se exigirán lossiguientes requisitos:
a) Se deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil
contratada, bien por los organizadores del acto o bien por la empresa pirotécnicaencargada de llevarla a cabo, que cubra los riesgos y responsabilidad civil derivadadel acto o espectáculo pirotécnico, y que al menos cubra una garantía de100.000.000.-ptas.
Para el caso de las Fallas, la Junta Local Fallera podrá contratar un seguro
de responsabilidad civil para las Comisiones Falleras de Catarroja, por unacobertura de 200 millones de pesetas y que se especifique de forma clara losmateriales que incluye, ello sin perjuicio del seguro de cada Falla para los castillosde fuegos artificiales o “mascletaes”
b) Una empresa pirotécnica debidamente autorizada o legalizada por la
Administración competente se hará cargo de la realización o ejecución del actosolicitado y dicha empresa o taller pirotécnico debidamente legalizado deberáindicar un profesional responsable al servicio de la misma, para la manipulación ydisparo de los objetos pirotécnicos concretos del acto a realizar, así como presentarentre la documentación a aportar a la solicitud, los datos de identidad y afiliación ala Seguridad Social del profesional responsable del acto concreto, todo ello enescrito firmado por persona con poder suficiente por parte de la empresa o tallerpirotécnico legalizado. El responsable deberá acompañar a los organizadoresdurante todo el acto.
En las “despertaes” que organicen las Fallas desde el 10 al 20 de marzo,
atendiendo a la época y la dificultad para disponer de un pirotécnico para cadaFalla, las Comisiones Falleras pueden designar un responsable o varios, que
deberá indicarse en la solicitud, según modelo municipal, y deberá estar en todomomento en el acto.
Tanto la persona responsable del acto, designado por la empresa
pirotécnica, como las demás que colaboren en el montaje y manipulación y disparode la “despertà”, “mascletà”, castillo de fuegos artificiales o espectáculos conartificios pirotécnicos en general, deberán estar afiliadas a la Seguridad Social, yestar vinculadas profesionalmente con la empresa o taller pirotécnico legalizadoresponsable del acto.
c) El material pirotécnico empleado no podrá superar los 50 kg. de mezcla
explosiva, ya que si supera dicho peso deberá contar con autorización de laDelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana previos los informes quesean preceptivos. A tal efecto, la empresa o taller pirotécnico responsable de laejecución del acto aportará un documento firmado por persona con poder suficienteo bien por el profesional responsable del acto en el sentido indicado, es decir,manifestando que el acto no será llevado a cabo con material pirotécnico quesupere los 50 kg. de mezcla explosiva.
En las “despertaes” u otros actos similares, el único producto que se podrá
utilizar será el cohete de al menos 2 avisos, siempre sujeto a tenazas y observandola distancia entre los integrantes. En ningún caso se soltarán cohetes.
d) Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, entre el
área de fuegos y el espacio destinado a los espectadores o participantes, quedeberá ser delimitada a solicitud de los interesados y en la zona que indique lapolicia local.
La misma previsión será de aplicación en las “despertaes”, debiendo haber
distancia suficiente entre los participantes y el transporte del material pirotécnico.
e) El itinerario o lugar donde haya de realizarse la “despertà”, “mascletà”,
castillo de fuegos artificiales o espectáculo análogo de fuegos artificiales, no podráalterarse, salvo autorización expresa de la policia local (Deberá aportarse un planodel itinerario).
Toda la documentación exigida en los apartados anteriores deberá aportarse
junto con la solicitud que se formule ante el Ayuntamiento, en el plazo indicado de15 días hábiles de antelación, no pudiendo iniciarse la tramitación de la solicitud sino han sido aportados los documentos.
Las Comisiones falleras deberán disponer de un espacio ohabilitáculo adecuado, según la legislación vigente, paraalmacenar los productos pirotécnicos y en caso contrario, seránlas empresas pirotécnicas las que deberán suministrar el materialdirectamente en el momento de la celebración del acto. Artículo 4º.- Tramitación
Una vez formulada la solicitud, a la que se haya aportado toda la
documentación exigida en el artículo anterior, se emitirán con carácter previo a laResolución informes por la policía local y el servicio de protección civil.
Emitidos los informes por ambos servicios se formulará propuesta a la
Alcaldía que resolverá lo que proceda.
Una vez resuelta la solicitud, tanto en sentido favorable a la autorización o
en sentido denegatorio de la misma (en cuyo caso habrá de ser motivada), senotificará a los interesados, a la policía local y a protección civil. Artículo 5º.- Vigilancia y Seguimiento de los Actos
No podrá llevarse a cabo acto pirotécnico alguno, ya sean “despertàs”,
“mascletàs”, castillos de fuegos artificiales o análogos actos de pirotécnia o fuegosartificiales, sin la correspondiente autorización administrativa municipal o de laDelegación de Gobierno, o ambas, según el peso de la mezcla explosiva a utilizar.
La policía local impedirá que se lleve a cabo la ejecución de estos actos si
no se exhibe por parte de la persona responsable de la empresa o taller pirotécnicodebidamente legalizado o bien de los responsables de la organización del acto lacorrespondiente autorización administrativa.
En el caso de que no se dispusiera en el momento de llevarse a cabo la
celebración del acto de la correspondiente autorización administrativa y aunque se manifestara por los organizadores que se tiene concedida, se suspenderá el iniciode la ejecución del acto hasta que sea aportada la notificación expresa de laautorización por los interesados o bien pueda comprobarse en el Ayuntamiento laexistencia de tal autorización. Artículo 6º.- Actos Exentos de Autorización.
No están sujetos a autorización administrativa los meros lanzamientos de
material pirotécnico de libre venta en los establecimientos abiertos al público yautorizados a la venta al por menor de artículos pirotécnicos de las clases I, II y IIIde la Instrucción Complementaria nº 19 y 23 del Reglamento de Explosivos de1998, y que son habitualmente utilizados por los niños y los jóvenes en las fiestastradicionales como las Fallas. Artículo 7º.-.- Legislación de Aplicación.
La presente Ordenanza se aplicará en todo aquello no dispuesto en el
Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero,(BOE de 12 de marzo) y en la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1988 (BOE de29 de octubre) por el que se regula la manipulación y uso de artificios en larealización de espectáculos públicos y de fuegos artificiales, o en la normativa quela sustituya o desarrolle. Artículo 8º.- Sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la legislación de
aplicación a este tipo de actos, podrá provocar la iniciación del procedimientosancionador correspondiente y, en su caso, la sanción, de acuerdo con lo dispuestoen el Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986 (modificado por laDisposición Adicional única de la Ley 11/99), que para la infracción de las
ordenanzas se fija en una cuantía de hasta 75.000.-ptas., sin perjuicio de lasuspensión o prohibición del acto que se trate. Acuerdo de Aprobación: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 31 de Enero de 2000, aprobó definitivamente la presente ordenanza. Archivo de expediente: Servicio de Personal y Régimen Interior.
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Towards wise decision-making Tim LeBon & David Arnaud 1) Decision analysis Many people come to consultant philosophers for help with decision-making. An individual agonising over a career switch may visit a philosophical counsellor, an organisation may call in a dilemma trainer to enhance their staff's ability to make good ethical decisions, and managers may call in an expert in