TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEY 26122 - LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL FINALIDAD, AMBITO DE APLICACION, RELACION DE COMPETENCIA Y ACREDITACION DEL DAÑO Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades económicas. Artículo 2º.- La presente Ley será de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades económicas. Artículo 3º.- Esta ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país.
No es de aplicación esta norma a los actos comprendidos en el ámbito del Decreto Supremo No.133-91-EF, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas. Artículo 4º.- No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. Artículo 5º.- Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de competencia desleal grave elque se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor. TITULO II ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL CAPITULO I DE LA CLAUSULA GENERAL Artículo 6º.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas. CAPITULO II DEL LISTADO ENUNCIATIVO DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Artículo 7º.- Son actos desleales los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquéllos que enunciativamente se señalan en el presente Capítulo. Artículo 8º.-Actos de confusión: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno.
El riesgo de confusión a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedenciaempresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestación es suficiente para determinar ladeslealtad de una práctica. Artículo 9º.-Actos de engaño: Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.
En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesión de premios, distinciones, medallas ocertificados de cualquier naturaleza que no se han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente enpublicidad o en etiquetas, envases, recipientes o envolturas. Artículo 10º.- Actos prohibidos respecto a la procedencia geográfica: Se considera desleal la realización de actos o la utilización de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o de un servicio.
En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de procedencia y de falsasdenominaciones de origen, así como el empleo no autorizado de denominaciones de origen, aun cuandose acompañen expresiones tales como tipo, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar. Artículo 11º.-Actos de denigración: Se considera desleal la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a lanacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstanciasestrictamente personales del afectado. Artículo 12º.- Actos de comparación: Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla engañe a los consumidores o denigre a los competidores. (Texto según el artículo 6º de la Ley N° 27311). Artículo 13º.-Actos de imitación: Se considera desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las características, pueda reputarse como una respuesta natural a aquél. Artículo 14º.- Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleode etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a untercero. Artículo 15º.- Violación de secretos: Se considera desleal:
a) La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones,
ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que untercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, comoresultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 16º.
b) La adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidadde microfilm, documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio deespionaje o procedimiento análogo.(Texto modificado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26612)
La persecución del infractor, incurso en las violaciones de secretos señalados en los incisos anterioresse efectuará independientemente de la realización por éste de actividades comerciales o de suparticipación en el tráfico económico. Artículo 16º.- Inducción a la infracción contractual: Se considera desleal:
a) La interferencia por un tercero en la relación contractual que un competidor mantiene con sus
trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tenga como propósito inducir a éstos ainfringir las obligaciones que han contraído.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la infracción se refiera a laintegridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastará que se vincule conalgún aspecto básico del mismo.
Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no será necesario que el tercero que interfierase subrogue en la relación contractual que mantenía su competidor con quien infrinja susobligaciones contractuales.
b) La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un
tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tengapor objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstanciastales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Artículo 17º.- Violación de normas: Se considera desleal valerse en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser significativa. Artículo 18º.- Discriminación: El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal a no ser que medie causa justificada. Artículo 19º.- Copia o reproducción no autorizada: Se considera desleal la fabricación, la importación y la venta de productos que son copia o reproducción no autorizada de bienes de terceros protegidos por la legislación de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor. TITULO III ACCIONES Y DISPOSICIONES PROCESALES Artículo 20º.- De conformidad con lo dispuesto en el Título I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción contra quien lo haya realizado u ordenado.
El afectado podrá iniciar la acción cuando el acto se está ejecutando, cuando exista amenaza de que seproduzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Artículo 21º.- Según lo establecido en el inciso b) del artículo 47º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal sólo podrá iniciar la acción de oficio cuando el acto de competencia desleal se encuentre en ejecución. Artículo 22º.- El afectado por un acto de competencia desleal podrá solicitar en su denuncia:
a) La declaración del acto como de competencia desleal, incluso cuando no subsista la perturbación
b) La cesación del acto, o la prohibición del mismo si todavía no se ha puesto en práctica;
c) El comiso y/o la destrucción de los productos, etiquetas, envases, material publicitario infractor y
demás elementos de falsa identificación;
d) El cierre temporal del establecimiento infractor, de ser el caso;
e) La remoción de los efectos producidos por el acto;
f) La rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas;
g) (Derogado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 807).
h) La publicación de la resolución condenatoria;
i) La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al
j) Cualquier otra medida que tenga por objeto restituir al perjudicado a la situación anterior a la
La oficina administrativa competente llevará un registro de las personas infractoras. Artículo 23.- Las pretensiones o pedidos a que se refiere el artículo 22 podrán acumularse. La acumulación también podrá producirse, en la medida en que no sea incompatible, con las acciones que establece la normatividad sobre publicidad. (Texto según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 24.- El incumplimiento de las normas establecidas por esta Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de competencia desleal o para evitar que éstos se produzcan. Las multas que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal podrá establecer por infracciones ala presente Ley serán de hasta cien (100) UIT. La imposición y graduación de las multas serádeterminada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, teniendo en consideración lagravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudieseocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuadoadoptar la Comisión. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanciónaplicable no deberá ser menor que la sanción precedente.(Texto según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 25.- El procedimiento para sancionar las infracciones a las normas sobre competencia desleal se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento Unico de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. (Artículo adicionado por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 26º.- Si el obligado no cumple en un plazo de tres (3) días con lo ordenado en la resolución que pone fin a un procedimiento, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, según los criterios a los que hace referencia el artículo 24, y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. (Texto según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 27º.- Iniciada la acción, la oficina administrativa competente podrá requerir de oficio las pruebas que estime pertinentes y gozará de las más amplias facultades de investigación, para lo cual dispondrá del auxilio de la fuerza pública.
La negativa a proporcionar la información a que se refiere el párrafo precedente operará como prueba encontra de la parte a quien haya sido requerida. Artículo 28.- (Artículo derogado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 29.-(Artículo derogado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 30º.- Las acciones por competencia desleal prescriben a los dos (02) años, contados desde la fecha en que cesó la realización del acto. Artículo 31º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las acciones civiles producto de actos de competencia desleal sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa. Artículo 32º.- Antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los artículos 165, 190, 191, 216, 217, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 238, 239 y 240 del Código Penal, en lo relacionado con la materia de esta ley, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en un plazo de cinco (05) días hábiles. Dicho informe constituye uno de los elementos a ser apreciados por el Juez o el Tribunal al emitir resolución o sentencia. Artículo 33º.- Con lo resuelto por el Tribunal, queda agotada la vía administrativa y las partes tendrán expedito su derecho para impugnar judicialmente la resolución, conforme lo establecido en el artículo 540º del Código Procesal Civil. La impugnación se presentará ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República.(Texto precisado por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 807). Artículo 34º.- En todo lo no específicamente previsto en la presente Ley, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Propiedad Industrial, la Ley de Derechos de Autor y en el Derecho Común. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las acciones de competencia desleal que se encontraren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ley se regirán, en lo sustantivo, por la Ley que estuvo vigente al momento de su interposición. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Por Decreto Supremo se dictarán las normas reglamentarias. SEGUNDA.- Deróganse los artículos 110, 111, 118, 119, 120 y 121 del Decreto Supremo No.001-71- IC/DC, la Resolución del Consejo Directivo del ITINTEC No.003-89-ITINTEC y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- En tanto no entre en vigencia el Código Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo No.768, las referencias a sus disposiciones deberán entenderse como referidas al Código de Procedimientos Civiles. CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". NOTA DE EDICIÓN: Todas las modificaciones al texto original del Decreto Ley Nº 26122 se consignan en cursiva.
framing how we think about our moneydecember 2012 “I used to think that the human brain was the most fascinating part of the body. Then I thought, what part of my body is telling me that?” “Rose coloured glasses are never made in bifocals. - Erno Philips (American entertainer/Actor) Nobody ever wants to read the small print in dreams.” - Ann Landers (Agony-aunt for the Ch
Te la do io la Crisi! (Seconda parte) • Affrontare la crisi significa “riscattarsi” In questa seconda parte dell’articolo dedicato alla crisi economica affronterò l’aspetto più delicato del problema ovvero: come affrontare questo particolare momento del mercato. Non volendo in nessun modo passare come chi ha a disposizione la formula del successo né a livello di ma